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SUBVENCIONES EMPRENDEDORES 2015
24 febrero, 2015
AMPLIACIÓN PLAZO SUBVENCION EMPRENDEDORES 2015
16 junio, 2015

2015/2815 ORDEN 5/2015, de 24 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se convocan para el periodo 2015 las ayudas establecidas en la Orden 24/2014, de 21 de octubre, que aprueba las bases que regulan el programa de ayudas al alquiler de vivienda. [2015/2815]

Artículo 1. Convocatoria y objeto de las ayudas

Convocar las ayudas para el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler de personas físicas establecidas en la Orden 24/2014, de 21 de octubre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprobaron las bases que regulan la convocatoria del programa de ayudas al alquiler de vivienda para el periodo 2015-2016.

Serán objeto de ayuda, en los términos establecidos en esta orden, las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero de 2015.

El procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente orden será en régimen de concurrencia competitiva, establecido en el capítulo II del título I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden de convocatoria se hará con cargo a la línea presupuestaria 08.02.01.T 3040000, «Plan de vivienda», de los presupuestos de la Generalitat, con fondos que serán aportados por el Ministerio de Fomento, según prevé el convenio suscrito en fecha 14 de octubre de 2014 por el Ministerio de Fomento y la Generalitat para el desarrollo del Plan Estatal del fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

El importe global máximo de las ayudas a conceder será de 5.333.333 euros para el ejercicio 2015.

Artículo 3. Plazo de solicitud

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 4. Criterios de adjudicación de las ayudas

Los criterios de valoración de las solicitudes, y en su caso, la ponderación de estos, se realizarán atendiendo a dos criterios:

a) El nivel de ingresos, que se determinará como el resultado de la siguiente fórmula: «1– IUC/CLIUC», de conformidad con lo establecido en la base tercera de la Orden 24/2014, de 21 de octubre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (DOCV 7391, 29.10.2014), donde «IUC» es Ingresos de la Unidad de Convivencia, y «CLIUC» es Cuantía de Límite máximo de Ingresos de la Unidad de Convivencia.

b) La existencia de alguna circunstancia personal de las señaladas en el base quinta, apartado 2.c, de la citada Orden 24/2014, que tendrán una valoración de 0,5 puntos cada una, salvo la condición de persona afectada por desahucio o sujeta a medidas de flexibilización hipotecaria, que tendrá una valoración de 2 puntos.

La adjudicación se hará por orden decreciente de la puntuación obtenida aplicando el criterio a, de forma que se priorizan las unidades de convivencia con menores niveles de renta. A igualdad de puntuación obtenida en el criterio a se aplicará la valoración obtenida en el apartado b. En caso de persistir la igualdad, se aplicará el orden de entrada de las solicitudes adecuadamente formalizadas.

Artículo 5. Plazo de percepción de las ayudas

Las ayudas se percibirán por periodos máximos de doces meses, mientras subsista el arrendamiento, pudiendo solicitarse prórrogas por otros doce meses, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2016.

La prórroga, en su caso, se solicitará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Abono de las ayudas

Obtenida la resolución favorable de concesión de las ayudas, estas se abonarán desde la mensualidad correspondiente a enero de 2015, independientemente de que la fecha del contrato de arrendamiento sea anterior a dicha mensualidad. Si el contrato de arrendamiento es posterior a enero de 2015, las ayudas se abonarán desde la mensualidad de inicio del contrato.

Las ayudas se abonarán trimestralmente, previa presentación de la solicitud del pago, durante un periodo inicial de doce meses, sin perjuicio de la concesión de prórroga de las ayudas en las diferentes convocatorias. Las solicitudes de abono, acompañadas de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la renta, deberán realizarse mensualmente de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II de esta orden. La falta de presentación de la citada solicitud determinará la interrupción del abono de las ayudas.

Para cualquier consulta, realización de solicitudes y registro de éstas, no duden en pedir cita en el despacho.

Enlaces de interés

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