Artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria y con la Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos
La nueva Ley General Tributaria que entró en vigor el 1 de julio de 2004 introducía determinadas novedades en la regulación de la responsabilidad en el ámbito tributario, creando un supuesto referido a CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS ANTE LA NUEVA LEY GENERAL .
En dicho supuesto, se les atribuye a contratistas y subcontratistas la condición de responsables subsidiarios de la deuda tributaria del deudor principal.
El responsable subsidiario responde después de la declaración de fallido del deudor principal ( por tanto actúa en segundo lugar), a diferencia de la responsabilidad solidaria en la que responden por igual tanto el deudor principal como el responsable solidario, es decir, se puede reclamar el crédito indistintamente a uno u otro.
De acuerdo con el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria y con la Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos, la responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.
Se recomienda solicitar los certificados a todos aquellos contratistas y subcontratistas con quienes mantengan relaciones comerciales y de los que no tengan un certificado en vigor.