SUBVENCIONES – Asesores MyB https://www.asesoresmyb.com Asesoría Burjassot Fri, 20 Jul 2018 12:08:24 +0000 es hourly 1 AYUDAS MUNICIPALES VALÈNCIA ACTIVA EMPRÉN 2018 https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipales-valencia-activa-empren-2018/ https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipales-valencia-activa-empren-2018/#respond Tue, 12 Jun 2018 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2018/06/12/ayudas-municipales-valencia-activa-empren-2018/ […]]]>  

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«Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

 

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a financiar las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en lo sucesivo RETA).

 

Personas beneficiarias

 

  1. Podrán obtener la condición de beneficiarias tanto las personas físicas o jurídicas como las comunidades de bienes y sociedades civiles, que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las ayudas y cumplan los siguientes requisitos:

 a) Que hayan comenzado su actividad empresarial entre el 1 de mayo de 2017 y la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad (la más antigua) que figure en el certificado de Situación Censal.

 b) Que el inicio de esta primera actividad genere una nueva alta en el RETA. En caso de CB, SC y personas jurídicas, la nueva alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas. En ningún caso se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares.

 c) La fecha de efectos de alta en el RETA debe ser simultánea a la fecha de alta del Certificado de Situación Censal y no distar de dicha fecha en más de un mes.

d) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses.

e) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención esté empadronada en la ciudad de València en los tres meses previos a la fecha de alta en el RETA.

f) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y no tenga deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

g) Que, desde el inicio de la actividad, el domicilio social, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València.

h) En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la ayuda, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda.

i) No haber sido persona beneficiaria de las Ayudas Municipales a las iniciativas empresariales en 2015, de las Ayudas València Activa Emprén en 2016 y 2017, o las Ayudas València Activa Crea 2017 y 2018.

 j) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

 k) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

 l) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social.

 

 2 Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro. También queda excluido el personal autónomo colaborador.

Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas

 

  1. Se concederá una cuantía fija de 3.000 € en conecpto de lanzamiento, a todas las solicitudes que puedan acreditar el alta en la Agencia Tributaria (Hacienda) y el alta en el RETA. 
  2. La cuantía fija de 3.000 € se incrementará en 50 € cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

 –    haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el RETA. Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción.

–    hasta 30 años a la fecha del alta en el RETA

–    a partir de 45 años a la fecha del alta en el RETA

–    que puedan acreditar un grado de discapacidad de al menos el 33%

–    mujer

 

Concurrencia con otras subvenciones

 

  1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualquiera otras para la misma acción subvencionable, percibidas de ésta u otra administración pública, siendo compatibles únicamente con las bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social y con el pago único de la prestación contributiva por desempleo 
  2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013), no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
  3. a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) 1379/2013 que establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
  4. b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
  5. c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: 

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

  1. d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  2. e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

 

En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.

 

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por “empresa” cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.

 Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites

1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). 

2 Una vez revisadas las solicitudes presentadas, y en virtud de la concurrencia competitiva, si resulta agotado el crédito disponible con las solicitudes completas, se procederá directamente a la fase de resolución de la convocatoria.

3 En caso contrario, se hará pública en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento <valencia.es> la lista provisional de solicitudes admitidas con documentación completa, admitidas con documentación incompleta y excluidas (con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión), abriéndose un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas subsanen la falta de documentación, teniéndolas por desistidas de su solicitud si no lo hiciesen, y para que se presenten las alegaciones que se estimen oportunas. En caso de subsanación de documentación, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a la solicitud.»

 

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SUBVENCIONES A LA CREACION DE NUEVOS COMERCIOS Y A LA CONSOLIDACION DE LOS EXISTENTES EN LA CIUDAD DE VALENCIA https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-a-la-creacion-de-nuevos-comercios-y-a-la-consolidacion-de-los-existentes-en-la-ciudad-de-valencia/ https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-a-la-creacion-de-nuevos-comercios-y-a-la-consolidacion-de-los-existentes-en-la-ciudad-de-valencia/#respond Fri, 25 May 2018 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2018/05/25/subvenciones-a-la-creacion-de-nuevos-comercios-y-a-la-consolidacion-de-los-existentes-en-la-ciudad-de-valencia/ […]]]> Subvenciones destinadas a fomentar la implantación de nuevas actividades comerciales en la ciudad y al mantenimiento de comercios ya existentes.

 

¿Quién lo puede solicitar?

 

Las personas físicas y jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que realicen su actividad en establecimientos comerciales situados en la

ciudad de València, y sean autónomas, pequeñas empresas o microempresas.

 

Cuándo solicitarlo – Publicado en el BOP: 08/05/2018.

Plazo de solicitud: del día 09/05/2018 hasta el 07/06/2018 ambos inclusive

 

Documentación a presentar

 

Impreso de solicitud que puede descargar en el apartado Impresos de esta misma página, si la solicitud se realiza presencialmente, acompañado de la documentación que se indica.

Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica se cumplimentará y firmará el formulario de solicitud después de pulsar el botón Iniciar trámite y se adjuntará la documentación que se indica.

Documentación relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos y acreditación de los mismos fijados en la base 5.2 de la convocatoria.

 

Documentación adicional necesaria según el caso:

 

Copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante o

representante o del CIF/NIF de la persona jurídica

 

Certificado actualizado de situación censal:

Que indique la fecha de alta en la actividad y el domicilio fiscal. Si el domicilio fiscal y el comercial no fueran coincidentes, documentación suficiente para comprobar la ubicación del establecimiento.

 

Fotocopia de los siguientes modelos de la Agencia Tributaria correspondientes al ejercicio actual o al anterior:

Fotocopia modelo 190 (Resumen anual trabajadores), en caso de no disponer de trabajadores, declaración jurada de la no disposición de los mismos.

Fotocopia Modelo 303 (Resumen trimestral IVA) o 390 (Resumen anual IVA). En caso de estar acogidos al régimen especial de Recargo de Equivalencia, declaración jurada de estar acogidos al mismo.

Relación detallada de las acciones y/o situaciones por las que se solicita la subvención y finalidad:

Relacionarlas con las previstas en las bases de la convocatoria, indicando el importe de los gastos individuales i totales y una breve descripción de la actividad comercial (anexo 1).

Declaración responsable

Cuenta justificativa

Declaración responsable como persona autónoma, microempresa o pequeña empresa

Actuaciones a realizar por el solicitante

 

Plazo máximo de resolución: 4 meses

 

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AYUDAS MUNICIPALES VALÈNCIA ACTIVA CONSOLIDART 2018 https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipales-valencia-activa-consolidart-2018/ https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipales-valencia-activa-consolidart-2018/#respond Wed, 23 May 2018 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2018/05/23/ayudas-municipales-valencia-activa-consolidart-2018/ […]]]> http://valenciactiva.valencia.es/va/valencia-empren/ayudas-valencia-activa-consolidart

Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

-Establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos no inventariables en que incurran los sujetos que realizan actividades creativas o cultuales, cualquiera de las finalidades siguientes:

a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa

b) Acciones dirigidas a realizar programas estratégicos que impulsen la consolidación de la empresa en el mercado

c) Acciones dirigidas a la generación de nuevos productos y/o servicios, así como a la mejora de los existentes

-Se consideran actividades creativas o culturales las recogidas en los epígrafes siguientes:

EPÍGRAFES IAE

SECCIÓN 1 – ACTIVIDADES EMPRESARIALES

AGRUPACIÓN 2. EXTR.TRANS. MIN. NO ENERG. Y PROD.DERIV
24 INDUSTRIA DE PROD. MINERALES NO METÁLICOS
246 INDUSTRIA DEL VIDRIO
246.5 MANIPULADO DE VIDRIO
247 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS

AGRUPACIÓN 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
43 INDUSTRIA TEXTIL
44 INDUSTRIAS DEL CUERO
45 INDUSTRIA DEL CALZADO, VESTIDO Y OTRAS CONFEC. TEXT
451 FAB. SERIE CALZADO (EXCEPTO CAUCHO/MADERA)
452 FAB. CALZADO ARTESANÍA Y A MEDIDA
453 CONFEC. TODA CLASE PRENDAS VESTIR
454 CONFEC. MEDIDA PRENDAS VESTIR
46 INDUSTRIA MADERA, CORCHO Y MUEBLES DE MADERA
464 FAB. ENVASES Y EMBALAJES DE MADERA
465 FAB. OBJETOS DIVERSOS DE MADERA
466 FAB. PRODUCTOS CORCHO
467 FAB. ART. JUNCO, CAÑA Y CESTERÍA
468 FAB. MUEBLES DE MADERA
47 INDUSTRIA PAPEL Y DERIV., ARTES GRÁFICAS Y EDI.
474 ARTES GRÁFICAS (IMPRESIÓN GRÁFICA)
475 ACTIVIDADES ANEXAS ARTES GRÁFICAS
476 EDICIÓN
49 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
491 JOYERÍA Y BISUTERÍA
492 FAB. INSTRUMENTOS DE MÚSICA
493 LABORATORIOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMAT.
494 FAB. JUEGOS, JUGUETES, Y ART. DEPORTE
495 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS

AGRUPACIÓN 8. INST. FINANCIERAS SEGUROS SER. PROF. Y ALQUILER.
84 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
844 SERVICIOS PUBLICIDAD, RELACIONES PÚBLICAS

AGRUPACIÓN 9. OTROS SERVICIOS
96 SERVICIOS RECREATIVOS Y CULTURALES
961 PRODUC. Y SERV. PELIC. CINEM. (INCLUSO VIDEOS)
961.1 PRODUCCIÓN PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS
961.2 DOBLAJE, MONTAJE DE PELÍCULAS
961.3 DECORACIONES ESCÉNICAS PELÍCULAS
966 BIBLIOT. ARCHIVOS, MUSEOS, JARDINES Y ZOO
966.1 BIBLIOTECAS Y MUSEOS
966.2 ZOOLÓGICOS, BOTÁNICOS Y SIMILARES
966.9 OTROS SERVICIOS CULTURALES NCOP

97 SERVICIOS PERSONALES
973 SERVICIOS FOTOGRÁFICOS Y FOTOCOPIAS
973.1 SERVICIOS FOTOGRÁFICOS
973.2 MAQUINAS AUTOMAT. FOTOGRAFIAS Y FOTOCOP
973.3 SERV. COPIAS DOCUMENTOS MAQU. FOTOCOPIA

SECCIÓN 2 – ACTIVIDADES PROFESIONALES

AGRUPACIÓN 2. AERONÁUTICA, TELECOMUN. Y MECÁNICA PREC.
22 ING. TECN. AERON., ARMAM. Y CONSTRUCCIÓN
224 DIBUJANTES TÉCNICOS

AGRUPACIÓN 3. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
31 INGENIEROS INDUSTRIALES Y TEXTILES
32 INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y TEXTILES, TÉCNICOS ARTES GRAFICAS
321 INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y TEXTILES
322 TÉCNICOS EN ARTES GRÁFICAS
39 OTROS PROFESIONALES N.C.O.P.

AGRUPACIÓN 4. CONSTRUCCIÓN
41 ARQUITECTOS E ING. CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
411 ARQUITECTOS
412 INGENIEROS CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
42 ARQUITEC. TÉCNICOS E ING TÉCN CONSTRUCCIÓN
421 ARQUITECTOS TÉCNICOS Y APAREJADORES
422 INGENIEROS TÉC. OBRAS PÚBLICAS
43 DELINEANTES Y DECORADORES
431 DELINEANTES
432 DECORADORES-DISEÑADORES DE INTERIORES

AGRUPACIÓN 7. ACT. FINANCIERAS, JURÍDICAS, SEGUROS, ALQUIL.
75 PUBLICIDAD
76 INFORMÁTICA Y CIENCIAS EXACTAS
763 PROGRAMADORES Y ANALISTAS INFORMATICA

AGRUPACIÓN 8. OTROS SERVICIOS
86 LIBERALES, ARTISTAS Y LITERATOS
861 PINTORES, ESCULTORES, CERAMISTAS, ARTESANOS, GRABADORES Y ART SIMIL
862 RESTAURADORES OBRAS DE ARTE
88 DIVERSOS
882 GUÍAS DE TURISMO
883 GUÍAS INTÉRPRETE DE TURISMO
89 OTROS PROFESIONALES N.C.O.P.

SECCIÓN 3 – ACTIVIDADES ARTÍSTICAS

AGRUPACIÓN 1 – CINE, TEATRO Y CIRCO
11 DIRECTORES DE CINE Y TEATRO
12 AYUDANTES DE DIRECCIÓN
13 ACTORES DE CINE Y TEATRO
14 EXTRAS ESPECIALISTAS, DOBLES, COMPARSAS
15 OPERADORES DE CÁMARA: CINE, TV, VIDEO
16 HUMORISTAS, CARICATOS, EXCÉNTRICOS
17 APUNTADORES Y REGIDORES
18 ARTISTAS CIRCENSES
19 ACTIVIDADES DE CINE, TEATRO Y CINE NCOP

AGRUPACIÓN 2. BAILE

21 DIRECTORES COREOGRÁFICOS
22 BAILARINES
29 OTRAS ACTIVIDADES BAILE NCOP

AGRUPACIÓN 3. MÚSICA

31 MAESTROS Y DIRECTORES DE MUSICA
32 INTÉRPRETES DE INSTRUMENTOS MUSICALES
33 CANTANTES
39 OTRAS ACT. RELACIONADAS MUSICA NCOP

Personas beneficiarias

1-Personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes y sociedades civiles, que lleven actividades empresariales o profesionales, y cumplan los requisitos:

a) Que estén dadas de alta en una actividad empresarial o profesional de las recogidas. Para ello se ten-drán en cuenta los epígrafes que figuren en el cer-tificado de Situación Censal.

b) Comienzo efectivo de la actividad que motiva la con-cesión de la subvención haya sido hasta el 31 de diciembre de 2017.

c) Que el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Valencia. No podrán ser beneficiarias las empresas o personas autónomas que cumplan este requisito por haber trasladado el domicilio fiscal al término municipal de Valencia posteriormente al 1 de julio de 2017.

d) Que no hayan sido beneficiarias de ayudas o subvenciones gestionadas por el Servicio de Empleo y Emprendimiento del Ayuntamiento de València en el ejercicio 2017 y/o 2018.

e) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

f) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la LGS, no podrán ser beneficiarias sino están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social.

Quedan excluidas las entidades sin ánimo de lucro.

Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1 Aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y que cumplan:

-Realizados y devengados desde el 1/01/2017 hasta la fecha de presentación de la solicitud, posterior a la fecha del comienzo efectivo de la actividad que motiva la concesión de la subvención.

– Que haya sido pagado por el solicitante de la subvención con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

– El gasto acreditado sea igual o superior a 600 €,

excluidos los impuestos susceptibles de recuperación.
– El gasto realizado no sea superior al valor de mercado.

2-Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación, hasta un importe máximo individualizado de 5.000€.

3. Están incluidos en la finalidad de la actividad subvencionada los gastos corrientes siguientes:

a) Arrendamiento de locales destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad y de equipos necesarios para el desarrollo de la actividad. No es subvencionable la compra del equipamiento ni el local, ni tampoco el prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza en ellas

b) Primas de seguros: gasto correspondiente al seguro de responsabilidad civil por un máximo de una anualidad

c) Realización de formación no reglada, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional, del empresariado y del personal contratado: los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción.

d) Análisis e investigación de mercados

e) Desarrollo de herramientas de comunicación comercial incluyendo la adaptación a mercados exteriores: gastos alquiler stand o similar, gasto canon. Así como gastos relacionados con la traducción de idiomas de elementos de comunicación comercial.

f) Consultoría y asesoramiento para la realización de planes de marketing

g) Establecimiento o mejora de la identidad corporativa, realización logotipos, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, cartelería, etc.

h) Establecer soluciones y servicios tecnológicos que favorezcan la difusión y comercialización de productos y servicios

i) Fomento redes empresariales o entidades de gestión nuevas. Tendrán la consideración de gasto subvencionable: gastos del canon, pero no subvencionables los pagos de cuotas temporales por pertenecer a ellas.

j) Realización de planes estratégicos

k) Implantación de sistemas de calidad

l) Mejora de herramientas de gestión empresarial basadas en software ERPs.

Concurrencia con otras subvenciones
1. Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para misma finalidad, de cualquier administración dentro de la UE o Organismos internacionales.
El importe de la ayuda o subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Ayudas sometidas al régimen de minimis no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a)Pesca y acuicultura.

b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios

d) Actividades relacionadas con exportación a terceros países o estados miembros.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Las ayudas no podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000€ periodo de 3 ejercicios fiscales para una misma empresa.

Presentación de solicitudes

Información a facilitar en la solicitud normalizada:
– Datos identificativos de la persona o empresa solicitante.
– Declaración responsable de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la LGS.
– Declaración responsable de las ayudas de minimis que les hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

-Declaración responsable de no haber sido beneficiarias de ayudas o subvenciones gestionadas por el Servicio de Empleo y Emprendimiento del Ayuntamiento de València en el ejercicio 2017 y/o 2018.

-Declaración responsable de no tener deuda alguna con el Ayuntamiento de Valencia y de haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad, siempre que haya finalizado el plazo establecido.

-Declaración responsable de no haber obtenido ninguna ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada

-Autorización para que el Ayuntamiento de València obtenga directamente, por medios telemáticos, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con respecto a la AEAT y la TGSS.

– Anexo I de la solicitud: relación de facturas y gastos realizados para los que se solicitan estas ayudas.

La solicitud normalizada deberá acompañarse de la siguiente documentación, debiéndose aportar el original y copia para su compulsa:
A. Documentación acreditativa e identificativa de la persona o empresa solicitante, y en concreto:
-Personas físicas:
– NIF o NIE
– Certificado actualizado de situación censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal
– Resolución/certificación del alta en el RETA

– Sociedades civiles y comunidad de bienes:
– NIF de la sociedad
– Certificado actualizado de situación censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal
– NIF o NIE y resolución/certificación del alta en el RETA de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo
– Contrato de constitución debidamente registrado en el PROP y acreditación de los poderes de la persona representante.
– Personas jurídicas:
– NIF de la sociedad
– Certificado actualizado de situación censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal
– Escritura de constitución y los estatutos de la empresa actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
– Acreditación de los poderes de la persona representante legal
– NIF o NIE y resolución/certificación del alta en la Seguridad Social de la persona representante legal en la empresa que solicita la ayuda.
B. Facturas correspondientes a los gastos subvencionables relacionados en Anexo I “Gastos Subvencionables” de la solicitud, acompañadas de la correspondiente acreditación del pago.

5. Requisito de no tener deuda con el ayuntamiento de Valéncia, se acreditará mediante informe del Servicio Municipal de Gestión de Emisiones y Recaudación, será recabado por el servicio gestor.

6. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por solicitante.

Presentación de facturas y justificantes de pago
Las facturas deben estar emitidas a nombre de la persona o empresa solicitante de la subvención. Además, deben contener:
• Número de factura y fecha de expedición.
• Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del proveedor/a.
• Concepto del gasto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto, así como cualquier descuento o rebaja.
• El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.
En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

Justificación de pago: serán subvencionables los gastos efectivamente pagados entre el 1/01/2017 y la fecha de presentación de la solicitud. Documentación necesaria:

-Transferencia bancaria, se justificará mediante copia del resguardo del cargo, en el concepto de la transferencia debe estar el Nº de factura o el concepto abonado

-Domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo

-Cheque: se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura Y copia de extracto bancario en que figure el gasto de los 3 anteriores.

-Metálico: se justificará mediante recibí firmado y sellado por el proveedor/a, en el que debe especificarse la factura a que corresponde, el pago y su fecha; debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.

En caso contrario, se hará pública en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento la lista provisional de solicitudes admitidas con documentación completa, en caso contrario de no estar completos se da un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación, para las personas interesadas puedan completar la documentación que falta.

Instrucción del procedimiento

La propuesta de concesión conteniendo el listado de personas beneficiarias y solicitudes desestimadas será publicada en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento . plazo de 10 días para presentarse:

Las personas propuestas como beneficiarias deberán presentar por Registro de Entrada Municipal y dirigida al Servicio Fiscal Gastos, la Solicitud de “Alta y Mantenimiento en el Fichero de Personas Acreedoras, Cesionarias, Terceras y Personal propio”, solicitud que se encuentra disponible la web municipal, (apartado “trámites y gestiones”, sección “trámites”, “descarga de impresos”, “relación con la administración”) acompañada de la documentación señalada en la misma solicitud.

Resolución de concesión de las ayudas

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. El listado de personas beneficiarias serán publicados en la página web municipal y en la BDNS.

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
a) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.
d) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la LGS y las detalladas en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y de sus Organismos Públicos.

Pago y justificación de las ayudas
1. El pago de estas ayudas se realizará mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

Reintegro de las subvenciones

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro

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SUBVENCIONES CONSELLERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-valencia/ https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-valencia/#respond Thu, 05 Feb 2015 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2015/02/05/subvenciones-valencia/ […]]]> TRES SUBVENCIONES

CONSELLERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA,

TURISMO Y EMPLEO

PUBLICADO EN EL DOCV : 27/01/2015

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2014, en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes, mediante las líneas Comerç Innova, Continuïtat Empresarial y Artesanía.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios los empresarios individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como Pymes, que:

1) Estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat. (para las ayudas de ARTESANIA)

2) Los que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunidad Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas. ( para las ayudas COMERCIO INNOVA y CONTINUIDAD EMPRESARIAL)

2.a) Grupos 613,614 y 615.

De la agrupación 61 se excluyen los Grupos:

613-Comercio al por mayor de textiles,confección,calzado y artículos de cuero.

614-Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, de perfumería y para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.

615-Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero.

excepto los epígrafes.

614.1-Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos

614.4-Comercio al por mayor de productos zoosanitarios.

615.1-Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios

615.5-Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades.

2.b) Todos los grupos de la Agrupación 64 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

excepto

646-Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.

647.5-Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.

2.c)Todos los grupos de la Agrupación 65 comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

excepto

654-Comercio al por menor de vehiculos terrestres, aernoaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de cambio.

655-Comercio al por menos de combustibles, carburantes y lubricantes.

652.1-Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

* En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

* A los efectos de esta convocatoria se considerarán apoyables los establecimientos comerciales que, estén ubicados y tengan acceso al público al menos en planta baja.

Se exceptúan de esta obligación los ubicados en mercados municipales o galerías comerciales.

PLAZO: TREINTA DÍAS HÁBILES DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SUBVENCIÓN- COMERCIO INNOVA

SUBVENCIÓN- CONTINUIDAD EMPRESARIAL

SUBVENCIÓN- ARTESANÍA

A su disposición en el despacho Asesores mercantiles M&B para detallar las tres subvenciones , realizar la solicitud y contestar requerimientos hasta su resolución.

Recuerden SÓLO 30 DÍAS HÁBILES desde la fecha de publicación.

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