SUBVENCIÓN – Asesores MyB https://www.asesoresmyb.com Asesoría Burjassot Fri, 20 Jul 2018 11:26:59 +0000 es hourly 1 SUBVENCIONES A LA CREACION DE NUEVOS COMERCIOS Y A LA CONSOLIDACION DE LOS EXISTENTES EN LA CIUDAD DE VALENCIA https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-a-la-creacion-de-nuevos-comercios-y-a-la-consolidacion-de-los-existentes-en-la-ciudad-de-valencia/ https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-a-la-creacion-de-nuevos-comercios-y-a-la-consolidacion-de-los-existentes-en-la-ciudad-de-valencia/#respond Fri, 25 May 2018 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2018/05/25/subvenciones-a-la-creacion-de-nuevos-comercios-y-a-la-consolidacion-de-los-existentes-en-la-ciudad-de-valencia/ […]]]> Subvenciones destinadas a fomentar la implantación de nuevas actividades comerciales en la ciudad y al mantenimiento de comercios ya existentes.

 

¿Quién lo puede solicitar?

 

Las personas físicas y jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que realicen su actividad en establecimientos comerciales situados en la

ciudad de València, y sean autónomas, pequeñas empresas o microempresas.

 

Cuándo solicitarlo – Publicado en el BOP: 08/05/2018.

Plazo de solicitud: del día 09/05/2018 hasta el 07/06/2018 ambos inclusive

 

Documentación a presentar

 

Impreso de solicitud que puede descargar en el apartado Impresos de esta misma página, si la solicitud se realiza presencialmente, acompañado de la documentación que se indica.

Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica se cumplimentará y firmará el formulario de solicitud después de pulsar el botón Iniciar trámite y se adjuntará la documentación que se indica.

Documentación relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos y acreditación de los mismos fijados en la base 5.2 de la convocatoria.

 

Documentación adicional necesaria según el caso:

 

Copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante o

representante o del CIF/NIF de la persona jurídica

 

Certificado actualizado de situación censal:

Que indique la fecha de alta en la actividad y el domicilio fiscal. Si el domicilio fiscal y el comercial no fueran coincidentes, documentación suficiente para comprobar la ubicación del establecimiento.

 

Fotocopia de los siguientes modelos de la Agencia Tributaria correspondientes al ejercicio actual o al anterior:

Fotocopia modelo 190 (Resumen anual trabajadores), en caso de no disponer de trabajadores, declaración jurada de la no disposición de los mismos.

Fotocopia Modelo 303 (Resumen trimestral IVA) o 390 (Resumen anual IVA). En caso de estar acogidos al régimen especial de Recargo de Equivalencia, declaración jurada de estar acogidos al mismo.

Relación detallada de las acciones y/o situaciones por las que se solicita la subvención y finalidad:

Relacionarlas con las previstas en las bases de la convocatoria, indicando el importe de los gastos individuales i totales y una breve descripción de la actividad comercial (anexo 1).

Declaración responsable

Cuenta justificativa

Declaración responsable como persona autónoma, microempresa o pequeña empresa

Actuaciones a realizar por el solicitante

 

Plazo máximo de resolución: 4 meses

 

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AYUDAS MUNICIPALES VALÈNCIA ACTIVA CONSOLIDART 2018 https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipales-valencia-activa-consolidart-2018/ https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipales-valencia-activa-consolidart-2018/#respond Wed, 23 May 2018 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2018/05/23/ayudas-municipales-valencia-activa-consolidart-2018/ […]]]> http://valenciactiva.valencia.es/va/valencia-empren/ayudas-valencia-activa-consolidart

Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

-Establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos no inventariables en que incurran los sujetos que realizan actividades creativas o cultuales, cualquiera de las finalidades siguientes:

a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa

b) Acciones dirigidas a realizar programas estratégicos que impulsen la consolidación de la empresa en el mercado

c) Acciones dirigidas a la generación de nuevos productos y/o servicios, así como a la mejora de los existentes

-Se consideran actividades creativas o culturales las recogidas en los epígrafes siguientes:

EPÍGRAFES IAE

SECCIÓN 1 – ACTIVIDADES EMPRESARIALES

AGRUPACIÓN 2. EXTR.TRANS. MIN. NO ENERG. Y PROD.DERIV
24 INDUSTRIA DE PROD. MINERALES NO METÁLICOS
246 INDUSTRIA DEL VIDRIO
246.5 MANIPULADO DE VIDRIO
247 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS

AGRUPACIÓN 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
43 INDUSTRIA TEXTIL
44 INDUSTRIAS DEL CUERO
45 INDUSTRIA DEL CALZADO, VESTIDO Y OTRAS CONFEC. TEXT
451 FAB. SERIE CALZADO (EXCEPTO CAUCHO/MADERA)
452 FAB. CALZADO ARTESANÍA Y A MEDIDA
453 CONFEC. TODA CLASE PRENDAS VESTIR
454 CONFEC. MEDIDA PRENDAS VESTIR
46 INDUSTRIA MADERA, CORCHO Y MUEBLES DE MADERA
464 FAB. ENVASES Y EMBALAJES DE MADERA
465 FAB. OBJETOS DIVERSOS DE MADERA
466 FAB. PRODUCTOS CORCHO
467 FAB. ART. JUNCO, CAÑA Y CESTERÍA
468 FAB. MUEBLES DE MADERA
47 INDUSTRIA PAPEL Y DERIV., ARTES GRÁFICAS Y EDI.
474 ARTES GRÁFICAS (IMPRESIÓN GRÁFICA)
475 ACTIVIDADES ANEXAS ARTES GRÁFICAS
476 EDICIÓN
49 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
491 JOYERÍA Y BISUTERÍA
492 FAB. INSTRUMENTOS DE MÚSICA
493 LABORATORIOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMAT.
494 FAB. JUEGOS, JUGUETES, Y ART. DEPORTE
495 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS

AGRUPACIÓN 8. INST. FINANCIERAS SEGUROS SER. PROF. Y ALQUILER.
84 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
844 SERVICIOS PUBLICIDAD, RELACIONES PÚBLICAS

AGRUPACIÓN 9. OTROS SERVICIOS
96 SERVICIOS RECREATIVOS Y CULTURALES
961 PRODUC. Y SERV. PELIC. CINEM. (INCLUSO VIDEOS)
961.1 PRODUCCIÓN PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS
961.2 DOBLAJE, MONTAJE DE PELÍCULAS
961.3 DECORACIONES ESCÉNICAS PELÍCULAS
966 BIBLIOT. ARCHIVOS, MUSEOS, JARDINES Y ZOO
966.1 BIBLIOTECAS Y MUSEOS
966.2 ZOOLÓGICOS, BOTÁNICOS Y SIMILARES
966.9 OTROS SERVICIOS CULTURALES NCOP

97 SERVICIOS PERSONALES
973 SERVICIOS FOTOGRÁFICOS Y FOTOCOPIAS
973.1 SERVICIOS FOTOGRÁFICOS
973.2 MAQUINAS AUTOMAT. FOTOGRAFIAS Y FOTOCOP
973.3 SERV. COPIAS DOCUMENTOS MAQU. FOTOCOPIA

SECCIÓN 2 – ACTIVIDADES PROFESIONALES

AGRUPACIÓN 2. AERONÁUTICA, TELECOMUN. Y MECÁNICA PREC.
22 ING. TECN. AERON., ARMAM. Y CONSTRUCCIÓN
224 DIBUJANTES TÉCNICOS

AGRUPACIÓN 3. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
31 INGENIEROS INDUSTRIALES Y TEXTILES
32 INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y TEXTILES, TÉCNICOS ARTES GRAFICAS
321 INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y TEXTILES
322 TÉCNICOS EN ARTES GRÁFICAS
39 OTROS PROFESIONALES N.C.O.P.

AGRUPACIÓN 4. CONSTRUCCIÓN
41 ARQUITECTOS E ING. CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
411 ARQUITECTOS
412 INGENIEROS CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
42 ARQUITEC. TÉCNICOS E ING TÉCN CONSTRUCCIÓN
421 ARQUITECTOS TÉCNICOS Y APAREJADORES
422 INGENIEROS TÉC. OBRAS PÚBLICAS
43 DELINEANTES Y DECORADORES
431 DELINEANTES
432 DECORADORES-DISEÑADORES DE INTERIORES

AGRUPACIÓN 7. ACT. FINANCIERAS, JURÍDICAS, SEGUROS, ALQUIL.
75 PUBLICIDAD
76 INFORMÁTICA Y CIENCIAS EXACTAS
763 PROGRAMADORES Y ANALISTAS INFORMATICA

AGRUPACIÓN 8. OTROS SERVICIOS
86 LIBERALES, ARTISTAS Y LITERATOS
861 PINTORES, ESCULTORES, CERAMISTAS, ARTESANOS, GRABADORES Y ART SIMIL
862 RESTAURADORES OBRAS DE ARTE
88 DIVERSOS
882 GUÍAS DE TURISMO
883 GUÍAS INTÉRPRETE DE TURISMO
89 OTROS PROFESIONALES N.C.O.P.

SECCIÓN 3 – ACTIVIDADES ARTÍSTICAS

AGRUPACIÓN 1 – CINE, TEATRO Y CIRCO
11 DIRECTORES DE CINE Y TEATRO
12 AYUDANTES DE DIRECCIÓN
13 ACTORES DE CINE Y TEATRO
14 EXTRAS ESPECIALISTAS, DOBLES, COMPARSAS
15 OPERADORES DE CÁMARA: CINE, TV, VIDEO
16 HUMORISTAS, CARICATOS, EXCÉNTRICOS
17 APUNTADORES Y REGIDORES
18 ARTISTAS CIRCENSES
19 ACTIVIDADES DE CINE, TEATRO Y CINE NCOP

AGRUPACIÓN 2. BAILE

21 DIRECTORES COREOGRÁFICOS
22 BAILARINES
29 OTRAS ACTIVIDADES BAILE NCOP

AGRUPACIÓN 3. MÚSICA

31 MAESTROS Y DIRECTORES DE MUSICA
32 INTÉRPRETES DE INSTRUMENTOS MUSICALES
33 CANTANTES
39 OTRAS ACT. RELACIONADAS MUSICA NCOP

Personas beneficiarias

1-Personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes y sociedades civiles, que lleven actividades empresariales o profesionales, y cumplan los requisitos:

a) Que estén dadas de alta en una actividad empresarial o profesional de las recogidas. Para ello se ten-drán en cuenta los epígrafes que figuren en el cer-tificado de Situación Censal.

b) Comienzo efectivo de la actividad que motiva la con-cesión de la subvención haya sido hasta el 31 de diciembre de 2017.

c) Que el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Valencia. No podrán ser beneficiarias las empresas o personas autónomas que cumplan este requisito por haber trasladado el domicilio fiscal al término municipal de Valencia posteriormente al 1 de julio de 2017.

d) Que no hayan sido beneficiarias de ayudas o subvenciones gestionadas por el Servicio de Empleo y Emprendimiento del Ayuntamiento de València en el ejercicio 2017 y/o 2018.

e) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

f) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la LGS, no podrán ser beneficiarias sino están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social.

Quedan excluidas las entidades sin ánimo de lucro.

Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1 Aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y que cumplan:

-Realizados y devengados desde el 1/01/2017 hasta la fecha de presentación de la solicitud, posterior a la fecha del comienzo efectivo de la actividad que motiva la concesión de la subvención.

– Que haya sido pagado por el solicitante de la subvención con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

– El gasto acreditado sea igual o superior a 600 €,

excluidos los impuestos susceptibles de recuperación.
– El gasto realizado no sea superior al valor de mercado.

2-Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación, hasta un importe máximo individualizado de 5.000€.

3. Están incluidos en la finalidad de la actividad subvencionada los gastos corrientes siguientes:

a) Arrendamiento de locales destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad y de equipos necesarios para el desarrollo de la actividad. No es subvencionable la compra del equipamiento ni el local, ni tampoco el prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza en ellas

b) Primas de seguros: gasto correspondiente al seguro de responsabilidad civil por un máximo de una anualidad

c) Realización de formación no reglada, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional, del empresariado y del personal contratado: los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción.

d) Análisis e investigación de mercados

e) Desarrollo de herramientas de comunicación comercial incluyendo la adaptación a mercados exteriores: gastos alquiler stand o similar, gasto canon. Así como gastos relacionados con la traducción de idiomas de elementos de comunicación comercial.

f) Consultoría y asesoramiento para la realización de planes de marketing

g) Establecimiento o mejora de la identidad corporativa, realización logotipos, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, cartelería, etc.

h) Establecer soluciones y servicios tecnológicos que favorezcan la difusión y comercialización de productos y servicios

i) Fomento redes empresariales o entidades de gestión nuevas. Tendrán la consideración de gasto subvencionable: gastos del canon, pero no subvencionables los pagos de cuotas temporales por pertenecer a ellas.

j) Realización de planes estratégicos

k) Implantación de sistemas de calidad

l) Mejora de herramientas de gestión empresarial basadas en software ERPs.

Concurrencia con otras subvenciones
1. Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para misma finalidad, de cualquier administración dentro de la UE o Organismos internacionales.
El importe de la ayuda o subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Ayudas sometidas al régimen de minimis no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a)Pesca y acuicultura.

b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios

d) Actividades relacionadas con exportación a terceros países o estados miembros.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Las ayudas no podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000€ periodo de 3 ejercicios fiscales para una misma empresa.

Presentación de solicitudes

Información a facilitar en la solicitud normalizada:
– Datos identificativos de la persona o empresa solicitante.
– Declaración responsable de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la LGS.
– Declaración responsable de las ayudas de minimis que les hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

-Declaración responsable de no haber sido beneficiarias de ayudas o subvenciones gestionadas por el Servicio de Empleo y Emprendimiento del Ayuntamiento de València en el ejercicio 2017 y/o 2018.

-Declaración responsable de no tener deuda alguna con el Ayuntamiento de Valencia y de haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad, siempre que haya finalizado el plazo establecido.

-Declaración responsable de no haber obtenido ninguna ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada

-Autorización para que el Ayuntamiento de València obtenga directamente, por medios telemáticos, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con respecto a la AEAT y la TGSS.

– Anexo I de la solicitud: relación de facturas y gastos realizados para los que se solicitan estas ayudas.

La solicitud normalizada deberá acompañarse de la siguiente documentación, debiéndose aportar el original y copia para su compulsa:
A. Documentación acreditativa e identificativa de la persona o empresa solicitante, y en concreto:
-Personas físicas:
– NIF o NIE
– Certificado actualizado de situación censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal
– Resolución/certificación del alta en el RETA

– Sociedades civiles y comunidad de bienes:
– NIF de la sociedad
– Certificado actualizado de situación censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal
– NIF o NIE y resolución/certificación del alta en el RETA de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo
– Contrato de constitución debidamente registrado en el PROP y acreditación de los poderes de la persona representante.
– Personas jurídicas:
– NIF de la sociedad
– Certificado actualizado de situación censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal
– Escritura de constitución y los estatutos de la empresa actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
– Acreditación de los poderes de la persona representante legal
– NIF o NIE y resolución/certificación del alta en la Seguridad Social de la persona representante legal en la empresa que solicita la ayuda.
B. Facturas correspondientes a los gastos subvencionables relacionados en Anexo I “Gastos Subvencionables” de la solicitud, acompañadas de la correspondiente acreditación del pago.

5. Requisito de no tener deuda con el ayuntamiento de Valéncia, se acreditará mediante informe del Servicio Municipal de Gestión de Emisiones y Recaudación, será recabado por el servicio gestor.

6. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por solicitante.

Presentación de facturas y justificantes de pago
Las facturas deben estar emitidas a nombre de la persona o empresa solicitante de la subvención. Además, deben contener:
• Número de factura y fecha de expedición.
• Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del proveedor/a.
• Concepto del gasto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto, así como cualquier descuento o rebaja.
• El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.
En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

Justificación de pago: serán subvencionables los gastos efectivamente pagados entre el 1/01/2017 y la fecha de presentación de la solicitud. Documentación necesaria:

-Transferencia bancaria, se justificará mediante copia del resguardo del cargo, en el concepto de la transferencia debe estar el Nº de factura o el concepto abonado

-Domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo

-Cheque: se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura Y copia de extracto bancario en que figure el gasto de los 3 anteriores.

-Metálico: se justificará mediante recibí firmado y sellado por el proveedor/a, en el que debe especificarse la factura a que corresponde, el pago y su fecha; debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.

En caso contrario, se hará pública en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento la lista provisional de solicitudes admitidas con documentación completa, en caso contrario de no estar completos se da un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación, para las personas interesadas puedan completar la documentación que falta.

Instrucción del procedimiento

La propuesta de concesión conteniendo el listado de personas beneficiarias y solicitudes desestimadas será publicada en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento . plazo de 10 días para presentarse:

Las personas propuestas como beneficiarias deberán presentar por Registro de Entrada Municipal y dirigida al Servicio Fiscal Gastos, la Solicitud de “Alta y Mantenimiento en el Fichero de Personas Acreedoras, Cesionarias, Terceras y Personal propio”, solicitud que se encuentra disponible la web municipal, (apartado “trámites y gestiones”, sección “trámites”, “descarga de impresos”, “relación con la administración”) acompañada de la documentación señalada en la misma solicitud.

Resolución de concesión de las ayudas

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. El listado de personas beneficiarias serán publicados en la página web municipal y en la BDNS.

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
a) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.
d) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la LGS y las detalladas en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y de sus Organismos Públicos.

Pago y justificación de las ayudas
1. El pago de estas ayudas se realizará mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

Reintegro de las subvenciones

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro

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Convocatoria ayudas municipales VALENCIA ACTIVA EMPREN 2017 https://www.asesoresmyb.com/convocatoria-ayudas-municipales-valencia-activa-empren-2017/ https://www.asesoresmyb.com/convocatoria-ayudas-municipales-valencia-activa-empren-2017/#respond Fri, 07 Apr 2017 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2017/04/07/convocatoria-ayudas-municipales-valencia-activa-empren-2017/ […]]]> Convocatoria ayudas municipales VALENCIA ACTIVA EMPREN 2017

Publicado en el BOP el 05 abril 2017

Plazo de presentación de solicitudes del 6 abril al 5 mayo del 2017.

http://valenciactiva.valencia.es/es/valencia-emprende/ayudas-municipales-valencia-activa-empren

Objeto y finalidad

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a financiar las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en lo sucesivo RETA), con la finalidad de apoyar y fomentar la creación de actividad empresarial en la ciudad de Valencia

Requisitos para ser persona o empresa beneficiaria

Podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, pue-dan llevar a cabo las actividades que motivan la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial y el alta en el RETA haya sido entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad que figure en el certificado de Situación Censal.

b) Que el inicio de esta actividad genere al me-nos una nueva alta en el RETA de una persona que no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses. Así mismo, dicha alta en el RETA debe ser simultánea o posterior a la fecha de alta del

Certificado de Situación Censal y no distar de dicha fecha en más de un mes. En ningún caso se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares.

c) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención, esté empadronada en la ciudad de Valencia a la fecha del alta.

d) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención, se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y no tenga deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.

e) Que, desde el inicio de la actividad, el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Valencia.

f) En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

Así mismo, en caso de concesión de la ayuda, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda.

g) No haber sido persona beneficiaria de las Ayudas municipales a las iniciativas empresariales en 2014 y 2015, o de las Ayudas València Activa Emprén en 2016.

h) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.

i) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valencia, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación

j) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social. En caso de personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles no inscritas en la Seguridad Social por no tener plantilla contratada, la persona administradora debe hallarse al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

No podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta convocatoria:

a) Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

b) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

c) Las sociedades anónimas.

Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas

Se concederá una cuantía fija de 3.000 € en concepto de lanzamiento, a todas las solicitudes que puedan acreditar el alta en la Agencia Tributaria (Hacienda) y el alta en el RETA.

La cuantía fija de 3.000 € se incrementará en 500 € cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

– haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses in-mediatamente anteriores a la fecha de alta en el RETA.

Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción, y asimismo se comprobará en el informe de Vida Laboral hasta 30 años a la fecha del alta en el RETA

– a partir de 45 años a la fecha del alta en el RETA

– que puedan acreditar un grado de discapacidad de al menos el 33%

– mujer

Concurrencia con otras subvenciones

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son in-compatibles con cualquiera otras para la misma acción subvencionable, percibidas de ésta u otra ad-ministración pública, siendo compatibles únicamente con las bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social y con el pago único de la prestación contributiva por desempleo.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013), no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) 1379/2013 que establece la organización común de mercados en el sector de los pro-ductos de la pesca y de la acuicultura.

b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios. d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. e) Ayudas condicionadas a la utilización de pro-ductos nacionales en lugar de importados El plazo de solicitud de estas ayudas será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Información a facilitar en la solicitud normaliza-da: – Datos identificativos de la persona o empresa solicitante. – Declaración responsable de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones – Declaración responsable de no haber disfrutado de las Ayudas municipales a las Iniciativas Empresariales en 2014 0 2015, ni de las Ayudas València Activa Emprén en 2016. – Declaración responsable de las ayudas de minimis que les hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fis-cales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. – Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Esta-tal de la Administración Tributaria, y con la Tesorería General de la Seguridad Social. A los efectos de acreditar este cumplimiento, se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática. La autorización se otorga exclusivamente a los efectos del cumplimiento de lo previsto en la presente convocatoria. – Declaración responsable de no tener deuda alguna con el Ayuntamiento de Valencia y de haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad. – Autorización de la persona cuya alta en el RETA motiva la solicitud de subvención para que el Ser-vicio Gestor consulte directamente su Informe de Vida Laboral, y para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La solicitud normalizada deberá acompañarse de la siguiente documentación, Debiéndose aportar el original y copia para su compulsa

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Subvención a la contratación de personas jóvenes cualificadas https://www.asesoresmyb.com/avalemjoves2017/ https://www.asesoresmyb.com/avalemjoves2017/#respond Mon, 27 Mar 2017 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2017/03/27/avalemjoves2017/ […]]]> Subvención a la contratación de personas jóvenes cualificadas

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas al programa de Fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

http://www.dogv.gva.es/datos/2017/03/24/pdf/2017_2424.pdf

Convocatoria

Convocar para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), reguladas en la Orden 2/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de Fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes
cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (DOGV 27.05.2016).

De acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 2/2016, la dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial, de forma proporcional al número de personas desempleadas menores de 30 años registradas en el SERVEF

Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana Beneficiarios
1. Podrá ser beneficiario de estas ayudas cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario:
a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, se deberá presentar la correspondiente declaración responsable.
b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Destinatarios finales

1. Los destinatarios finales de estas ayudas son las personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y tengan la condición de beneficiarias (activas) del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2. Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Licenciado o diplomado universitario, Ingeniero o Ingeniero técnico, Arquitecto o Arquitecto técnico.
b) Grado universitario.
c) Estudios de postgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o técnico superior de Formación Profesional reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.
g) Certificado de profesionalidad.

Acciones subvencionables y cuantía de la subvención

1. Resultará objeto de subvención la contratación in-definida inicial a jornada completa de las personas jóvenes a que hace referencia el resuelvo cuarto.
2. El importe de la subvención ascenderá a 7.926,24 euros. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 9.907,80 euros.
3. Los contratos indefinidos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Condiciones de la contratación

1. La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2017.
2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del con-trato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajador

Exclusiones
Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:
a) Cualquier modalidad contractual que no tenga carácter indefinido o que tenga un periodo de prueba igual o superior a 12 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
Los contratos de apoyo a emprendedores serán subvencionables si no se pacta periodo de prueba.
b) Contratos a tiempo parcial de menos de 30 horas semana-les, con independencia del porcentaje que representen sobre la jornada habitual.
c) Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los tres meses previos a la contratación.
d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo tempo-ral para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
e) Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
f) Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación del representante le-gal.
b) Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado.
c) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda y su comunicación al centro SERVEF de Empleo.
d) Alta en la Seguridad Social del trabajador.
e) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.
f) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación.
g) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionales o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión.
h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario ni para ser receptor del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.
i) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.
j) Comunicación al trabajador contratado de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de empleo juvenil de la ayuda solicitada, según modelo normalizado.
k) En su caso, certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional del joven contratado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 2/2016.
l) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
m) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla de trabajadores en situación de alta en la fecha de contratación del joven.
n) Documentación acreditativa de que el joven posee alguna de las titulaciones establecidas en el resuelvo cuarto.
ñ) Declaración responsable de la persona contratada indicando que en el momento de la contratación mantiene los requisitos para tener la condición de beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, autorizando la comprobación de dicha situación y haciendo constar que entiende que, en el supuesto de que no se mantuvieran dichos requisitos, se producirá su exclusión como destinatario final de las ayudas, según modelo normalizado.
o) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona joven contratada.
p) Impreso normalizado sobre los datos requeridos para la notificación electrónica.

Obligaciones del beneficiario

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
b) Mantener el empleo creado durante al menos doce meses. En el supuesto de baja del trabajador no se admitirá la sustitución para completar el periodo de mantenimiento, con independencia de la causa que hubiera motivado la baja y sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 16 de la Orden 2/2016. Si la baja del trabajador se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, de-caerá el derecho a la solicitud presentada; no obstante, esta previsión no se aplicará cuando la baja de la persona trabajadora hubiera tenido lugar una vez transcurrido el plazo de seis meses para resolver sobre la solicitud pre-sentada.
c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plan-tilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.
e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF
g) Disponer de los libros contables, registros diligencia-dos y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fon-dos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
h) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse al SERVEF en el plazo indicado en la letra d) junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada.
i) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de empleo juvenil, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025)

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Ayudas Municipales «València Activa Emprén 2016» https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipales-valencia-activa-empren-2016/ https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipales-valencia-activa-empren-2016/#respond Tue, 20 Sep 2016 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2016/09/20/ayudas-municipales-valencia-activa-empren-2016/ […]]]> Ayudas Municipales «València Activa Emprén 2016»

El Ayuntamiento de Valencia, a través de la Concejalía de Empleo y Emprendimiento, ha convocado las Ayudas Municipales “València Activa Emprén 2016”, que tienen como objetivo apoyar y fomentar la creación de actividad empresarial, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a financiar las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en lo sucesivo RETA) en la ciudad de València.

Podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles cuyo inicio de la actividad empresarial y el alta en el RETA hayan sido entre el 19 de junio de 2015 y la fecha final de presentación de solicitudes. Además, el alta en el RETA debe ser de una persona que no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses.

El plazo de solicitud de estas ayudas será del 20 de septiembre al 19 de octubre de 2016. Puedes encontrar las bases y el formulario de solicitud al final de este artículo.

Se concederá una cuantía fija de 3.000€ en concepto de lanzamiento a cada una de las empresas seleccionadas, que se incrementará según:

A) En 500 euros cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

– Haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el RETA. Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción, y asimismo se comprobará en el informe de Vida Laboral.

– Hasta 30 años a la fecha del alta en el RETA.

– A partir de 45 años a la fecha del alta en el RETA.

– Que puedan acreditar un grado de discapacidad de al menos el 33%.

B) En 1.000 € (acumulables, en su caso, si concurren las circunstancias del apartado A), cuando el proyecto empresarial haya obtenido el certificado de aprovechamiento del Programa de Creación de Empresas 2015 organizado por el Ayuntamiento de Valencia.

Documentación que han de contener las solicitudes:

1. Documentación acreditativa e identificativa de la persona o empresa solicitante, y en concreto:

– En caso de personas físicas: NIF o NIE, certificado actualizado de situación censal, y resolución/certificación del alta en el RETA.

– En caso de sociedad civil y comunidad de bienes: CIF de la empresa, resolución/certificación del alta en el RETA de la persona socia/comunera cuya alta motiva la solicitud, certificado actualizado de situación censal, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP, y NIF o NIE

y acreditación de los poderes de la persona representante.

– En caso de personas jurídicas: CIF de la empresa, certificado actualizado de situación censal, escritura de constitución, estatutos de la empresa y acreditación de los poderes de la representación legal, y NIF o NIE, y resolución/certificación del alta en el RETA de la persona cuya alta motiva la solicitud, y de quien ejerza la representación legal, si no fuera la misma persona.

2. En caso de que la persona cuya alta en el RETA motiva la solicitud de subvención pertenezca a alguno de los colectivos con subvención de mayor cuantía, acreditación de dicha situación:

– Certificado de periodos de inscripción, en caso de haber estado inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el RETA.

– Certificado que acredite el grado de discapacidad.

– Certificado de aprovechamiento del Programa de Creación de Empresas 2015 organizado por el Ayuntamiento de Valencia.

2.

Declaración de ayudas DE MINIMIS:

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis , establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013), la persona que suscribe la presente solicitud se compromete, en el supuesto de haber percibido ayudas conceptuadas de minimis, en el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores, a aportar un documento firmado en el

que relacione las ayudas obtenidas, el organismo concedente, el objeto de la misma y el importe concedido.

Los titulares de las solicitudes tienen que declarar:

La persona que suscribe la solicitud declara que:

– Conoce, acepta y cumple las bases reguladoras de las ayudas convocadas.

– No está incursa en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiaria a que hace referencia el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– No haber disfrutado de las ayudas municipales a las iniciativas empresariales en los últimos tres años.

– No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Ha justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad.

– Se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

– En relación con las ayudas de minimis : las que les hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

]]> https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipales-valencia-activa-empren-2016/feed/ 0 AYUDAS COMERCIO COMUNIDAD VALENCIANA https://www.asesoresmyb.com/ayudas-comercio-comunidad-valenciana/ https://www.asesoresmyb.com/ayudas-comercio-comunidad-valenciana/#respond Wed, 31 Aug 2016 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2016/08/31/ayudas-comercio-comunidad-valenciana/ […]]]> Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

ÁREA SUBVENCIONES

ORDEN 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de

Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio

y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras

para la concesión de subvenciones en materia de comercio,

 consumo y artesanía. [2016/6605]

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras para el ejercicio 2016, para la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes, mediante las líneas Comerç Innova, Continuïtat Empresarial y Artesanía.

BENEFICIARIOS (Artículo 5. Beneficiarios y condiciones)

Podrán ser sujetos beneficiarios los que se determinen en cada capítulo del título II de entre los siguientes:

a) Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que:

a.1. Estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesano.

a.2. Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la Sección Primera, División 6, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234, 29.09 1990):

  • Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5

  • Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

b) Agrupaciones de comerciantes o artesanos

c) Asociaciones y Federaciones, u otra forma de unión de asociaciones, de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana que no realicen actividad económica.

d) Entidades locales

2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos

b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat

y a la AEAT) y de Seguridad Social.

d) No ser deudor por reintegro de subvenciones

e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en los capítulos correspondientes del título II de esta Orden.

3. Actividad comercial: A los efectos de estas bases reguladoras se considerarán las comprendidas en la Sección Primera, División 6,Agrupaciones 61, 62, 64, 65 y 66 (excepto los grupos 664 y 665), el grupo 755 de la Agrupación 75 y la Agrupación 97, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234 de 29 de septiembre de 1990).

Programa de ayudas a pymes

(Artículo 18. Acciones )

1-AVALEM ARTESANIA

Los gastos susceptibles de obtener financiación por parte de los beneficiarios previstos en el artículo 5.1.a)

a.1, son los siguientes y el límite de la ayuda por solicitante será de 5.000,00 euros:

  • Asistencia a certámenes feriales de artesanía de ámbito provincial, autonómico o superior, extremo éste que se acreditará por el organismo organizador. Se considerarán apoyables los gastos de alquiler de suelo y stand, decoración y rotulación del mismo.

  • Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.

  • Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.

    • Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen.

Se consideran apoyables únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

2-A EMPRENEM COMERÇ

Se considerarán apoyables los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda. El límite de subvención a conceder por solicitante será de 10.000,00 euros, sin que los gastos de alquiler superen los 5.000,00 euros.

Se considerarán apoyables los gastos en:

– Estudios de viabilidad y factibilidad comercial.

– Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.

– Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular, que deberá haberse formalizado en el ejercicio en que se convoque la ayuda.

– Gastos de alquiler de local devengados desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

2-B AVALEM COMERÇ

Apoyables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, siempre que la inversión aprobada no sea inferior a 3.000,00 euros. El límite de la ayuda por solicitante será de 20.000,00 euros.

No se considerará apoyable la adquisición de programas y aplicaciones informáticas ni la creación de páginas web, salvo que su fin sea la de implantar la venta online vinculada al mismo establecimiento comercial.

Programa de ayudas a entes intermedios en materia de comercio y artesanía

Artículo 20. Acciones y beneficiarios

Previstos en el artículo 5.1.b), agrupaciones de comerciantes,Para poder obtener apoyo por este apartado el solicitante deberá acreditar contar con 65 empresas vinculadas o al menos 3 agrupaciones de comerciantes asociadas que reúnan al menos el mismo número de empresas.

Programa de ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesanía

Artículo 22. Acciones y beneficiarios

entidades locales previstas como beneficiarios en el artículo 5.1.d)

Programa de ayudas a entidades locales en materia de consumo

Artículo 24. Acciones y beneficiarios

Podrán acceder a la ayuda prevista en este capítulo las entidades locales previstas como beneficiarios en el artículo 5.1.d), que cuenten con Oficina Municipal de Atención al Consumidor o Junta Arbitral compartida con la Generalitat, para la prestación de servicio y/o la realización de alguna de las siguientes actuaciones, a las que podrá concederse una única ayuda de hasta el 100% con el límite de 50.000,00 euros por solicitante.

Programa de ayudas a asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios

Artículo 26. Acciones y beneficiarios

u otra forma de unión de asociaciones de consumidores y usuarios previstos en el artículo 5.1.c), si realizan proyectos y actividades que contengan todas o alguna de las actuaciones que a continuación se detallan.

La ayuda podrá alcanzar hasta el total del importe del presupuesto presentado y aprobado, con los siguientes límites en función del ámbito legal de actuación del solicitante y del tamaño del municipio.

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AYUDAS MUNICIPIO VALENCIA https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipio-valencia/ https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipio-valencia/#respond Wed, 31 Aug 2016 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2016/08/31/ayudas-municipio-valencia/ […]]]> València Activa Emplea 2016

Convocatoria publicada en el BOP del 25/07/2016

Plazo de solicitud del 26/07/2016 al 08/09/2016

El Ayuntamiento de Valencia, a través de la Concejalía de Empleo y Emprendimiento, ha convocado las Ayudas Municipales “València Activa Emplea 2016”, que tienen como objetivo fomentar la contratación y la estabilidad en el empleo, estableciendo ayudas económicas destinadas a apoyar la contratación indefinida y a jornada completa.

Beneficiarios/as

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades que motivan la concesión de la subvención.

Requisitos

– Que la persona o entidad que solicite la subvención deberá tener el domicilio social o el domicilio de gestión administrativa en el término municipal de Valencia.

– Que el número de personas trabajadoras en la empresa no sea superior a 49 y la contratación objeto de la subvención suponga un aumento del empleo neto.

– Que la contratación sea indefinida y a tiempo completo. No se subvencionarán los contratos de carácter indefinido en su modalidad de fijo-discontínuo.

– Que la contratación objeto de la ayuda sea o haya sido entre el 5 de septiembre de 2015 y la fecha de presentación de la solicitud.

– Que la persona contratada esté en situación de desempleo e inscrita como desempleada como mínimo dos meses previos a la contratación objeto de la subvención, en los correspondientes centros SERVEF.

– Que la persona contratada esté empadronada en el municipio de Valencia, durante un periodo mínimo de 3 meses previos a la contratación.

– Mantener el empleo creado durante 18 meses.

– No haber solicitado u obtenido otras subvenciones por la misma contratación

Cuantía

Por la formalización de cada contrato indefinido a tiempo completo una subvención de 5.000 euros por cada persona contratada, que serán 6.000 € en caso de que la persona contratada sea hasta 30 años o a partir de 45 años, esté inscrito/a ininterrumpidamente en la oficina de empleo como desempleado/a durante 12 meses o más, sea mujer o tenga una discapacidad con un grado mínimo del 33%.

Plazo

Hasta el 08/09/2016.

Aprobadas las bases reguladoras de las Ayudas Municipales «València Activa Emprén 2016»

El Ayuntamiento de Valencia, a través de la Concejalía de Empleo y Emprendimiento, ha convocado las Ayudas Municipales “València Activa Emprén 2016”, que tienen como objetivo apoyar y fomentar la creación de actividad empresarial, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a financiar las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en lo sucesivo RETA) en la ciudad de València.

Podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles cuyo inicio de la actividad empresarial y el alta en el RETA hayan sido entre el 19 de junio de 2015 y la fecha final de presentación de solicitudes. Además, el alta en el RETA debe ser de una persona que no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses.

El plazo de solicitud de estas ayudas será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Pero, ¡atención! En primer lugar se ha publicado el edicto con las bases reguladoras en el BOP (17/08/2016), y posteriormente se publicará el extracto de la convocatoria. Será a partir de ese momento cuando se podrán solicitar las ayudas.

Se concederá una cuantía fija de 3.000€ en concepto de lanzamiento a cada una de las empresas seleccionadas, que se incrementará según:

A) En 500 euros cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

  • Haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el RETA. Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción, y asimismo se comprobará en el informe de Vida Laboral.

  • Hasta 30 años a la fecha del alta en el RETA.

  • A partir de 45 años a la fecha del alta en el RETA.

  • Que puedan acreditar un grado de discapacidad de al menos el 33%.

B) En 1.000 € (acumulables, en su caso, si concurren las circunstancias del apartado A), cuando el proyecto empresarial haya obtenido el certificado de aprovechamiento del Programa de Creación de Empresas 2015 organizado por el Ayuntamiento de Valencia.

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SUBVENCIONES EMPRENDEDORES 2015 https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-emprendedores-2015/ https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-emprendedores-2015/#respond Tue, 24 Feb 2015 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2015/02/24/subvenciones-emprendedores-2015/ […]]]> SUBVENCIÓN EMPRENDEDORES 2015

ORDEN 45/ 2014 de 30 de diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigida a emprendedores para el año 2015.

Esta orden regula las siguientes subvenciones:

  1. Subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

  1. Subvenciones destinadas a autónomos o a profesionales para la contratación indefinida o temporal de trabajadores perteneciente a los colectivos de menores de 30 años, mayores de 45 años o parados de larga duración.

  1. Subvenciones a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Por último, cabe destacar que esta convocatoria incorpora medidas dirigidas especialmente a favorecer la contratación de los jóvenes menores de 25 años, para lo que se intensifica significativamente el importe de las ayudas por tal concepto. Esta medida se enmarca en el ámbito de la Garantía Juvenil, adoptada por el Acuerdo del Consejo del 22 de abril de 2013.

OBJETO Y AMBITO

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas destinadas a favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta propia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

BENEFICIARIOS

  1. Los beneficiarios de estas ayudas son los trabajadores autónomos o por cuenta propia y los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor total del importe de la prestación, en los términos y con las condiciones establecidas en cada uno de los títulos de esta orden.

  1. Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas,sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores. Esta exclusión no operará en el caso de las ayudas del título IV para los socios de cooperativas de trabajo asociado o socios de trabajo de sociedades laborales.

PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación ( 18/02/2015) de la convocatoria y finalizará:

En el caso de las ayudas establecidas en el título II (establecimiento por cuenta propia) y el título III (primera contratación): 30 de mayo de 2015.

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

  1. Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.

  1. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

  1. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

PROGRAMA DE AYUDAS POR EL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA.

CONDICIONES

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Iniciar la actividad autónoma a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente orden. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelos 036 o 037).

b) Permanecer inscrito como desempleado en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.

c) El alta en el censo de obligados tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud.

d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.

e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones por el mismo concepto.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El importe de la ayuda por constitución como autónomo se determinará en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Desempleados en general: 2.500 euros.

  1. Desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años:

3.000 euros.

  1. Desempleados con una discapacidad de al menos el 33 por ciento: 4.000 euros.

  2. Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género:

4.500 euros.

El importe establecido en las letras a, b y c del apartado

1 se incrementará en 500 euros si el beneficiario fuera una mujer.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

Además del cumplimiento de las establecidas con carácter general en el artículo 9, los beneficiarios de este programa tendrán la obligación de mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta tres años después de la fecha de efectos del alta en el mismo.

PROGRAMAS DE AYUDAS POR LA PRIMERA CONTRATACIÓN

CONDICIONES

Para que resulten subvencionables, la contrataciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Las contrataciones temporales deberán suscribirse desde el día siguiente al de la publicación de este orden.

  1. La persona contratada deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: personas mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de empleo por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de la contratación.

  1. La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada en el SERVEF hasta su contratación.

  1. El trabajador contratado no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el beneficiario.

  1. Debe tratarse del primer contrato de trabajo que suscriba el beneficiario desde su constitución como trabajador autónomo.

CUANTÍAS

  1. El importe de las ayudas por contratación ascenderá a:

  1. Contrato indefinido a jornada completa: 5.400 euros (6.000 euros si se contrata una mujer).

  1. Contrato temporal a jornada completa de al menos seis meses de duración: 3.100 euros (3.600 euros si se contrata a una mujer).

  1. Contrato temporal a jornada completa de al menos tres meses de duración: 1.500 euros (2.000 euros si se contrata a una mujer).

Los contratos a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Estas ayudas son incompatibles entre sí.

PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA COMPENSACIÓN DEL ABONO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

CONDICIONES

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores que cumplan la condición de haber obtenido la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación, de acuerdo con el Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, y con la Ley 45/2002, de 12 de diciembre: socios de cooperativas de trabajo asociado o socios de trabajo de sociedades laborales, trabajadores autónomos con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,y trabajadores autónomos menores de 30 años (en el caso de las mujeres, menores de 35 años), considerándose la edad en la fecha de la solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

  1. Con cargo a esta convocatoria únicamente serán subvencionables las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2014, en los que el solicitante hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberla percibido en su modalidad de pago único.

  1. El importe de las ayudas ascenderá a:

  1. el 50 por ciento de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.

  1. el 100 por ciento de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, que hayan elegido un régimen distinto del de autónomos.

]]> https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-emprendedores-2015/feed/ 0 SUBVENCIONES CONSELLERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-valencia/ https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-valencia/#respond Thu, 05 Feb 2015 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2015/02/05/subvenciones-valencia/ […]]]> TRES SUBVENCIONES

CONSELLERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA,

TURISMO Y EMPLEO

PUBLICADO EN EL DOCV : 27/01/2015

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2014, en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes, mediante las líneas Comerç Innova, Continuïtat Empresarial y Artesanía.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios los empresarios individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como Pymes, que:

1) Estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat. (para las ayudas de ARTESANIA)

2) Los que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunidad Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas. ( para las ayudas COMERCIO INNOVA y CONTINUIDAD EMPRESARIAL)

2.a) Grupos 613,614 y 615.

De la agrupación 61 se excluyen los Grupos:

613-Comercio al por mayor de textiles,confección,calzado y artículos de cuero.

614-Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, de perfumería y para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.

615-Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero.

excepto los epígrafes.

614.1-Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos

614.4-Comercio al por mayor de productos zoosanitarios.

615.1-Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios

615.5-Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades.

2.b) Todos los grupos de la Agrupación 64 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

excepto

646-Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.

647.5-Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.

2.c)Todos los grupos de la Agrupación 65 comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

excepto

654-Comercio al por menor de vehiculos terrestres, aernoaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de cambio.

655-Comercio al por menos de combustibles, carburantes y lubricantes.

652.1-Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

* En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

* A los efectos de esta convocatoria se considerarán apoyables los establecimientos comerciales que, estén ubicados y tengan acceso al público al menos en planta baja.

Se exceptúan de esta obligación los ubicados en mercados municipales o galerías comerciales.

PLAZO: TREINTA DÍAS HÁBILES DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SUBVENCIÓN- COMERCIO INNOVA

SUBVENCIÓN- CONTINUIDAD EMPRESARIAL

SUBVENCIÓN- ARTESANÍA

A su disposición en el despacho Asesores mercantiles M&B para detallar las tres subvenciones , realizar la solicitud y contestar requerimientos hasta su resolución.

Recuerden SÓLO 30 DÍAS HÁBILES desde la fecha de publicación.

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