ley – Asesores MyB https://www.asesoresmyb.com Asesoría Burjassot Wed, 25 Jul 2018 15:45:50 +0000 es hourly 1 Ley 6/2018 Presupuestos generales del Estado https://www.asesoresmyb.com/ley-6-2018-presupuestos-generales-del-estado/ https://www.asesoresmyb.com/ley-6-2018-presupuestos-generales-del-estado/#respond Wed, 25 Jul 2018 15:45:50 +0000 http://www.asesoresmyb.com/?p=487 […]]]> Ley 6/2018 Presupuestos generales del Estado

 

Cambios en materia de Seguridad Social que lleva aparejada la aprobación de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, así como los cambios en el límite de la pensión pública y los topes máximos de cotización, en este último caso serán aplicables a las bases de cotización del mes de agosto.

1- Modificación tope máximo de cotización en todos los Regímenes:
Se fija a partir del 1/8/2018 como tope máximo de cotización 3.803,70 € mensuales

2- Modificación tope mínimo de cotización en el RETA
Se fija a partir del 1/8/2018 como tope mínimo de cotización 932,70 € mensuales. Se informa en la Circular C-018/18

3- Incremento pensión de viudedad (DA 44ª).
La pensión de viudedad de los beneficiarios con 65 o más años y que no perciban otra pensión pública se fija en el 56% de la base reguladora y a partir de 2019 del 60%, el resto de beneficiarios mantienen el 52%.

4- Consideración como cotizado el periodo de servicio militar o de prestación social sustitutoria. (DA 53ª)
Nuevamente se aplaza la entrada en vigor de esta previsión para considerar cotizado el periodo de servicio militar o prestación social sustitutoria para compensar la interrupción en la carrera de cotización.

5- Bonificación por cambio de puesto de trabajo en casos de riesgo durante el embarazo o enfermedad profesional. (DA 122ª)
Como viene siendo habitual se reitera la bonificación del 50 de la aportación empresarial por contingencias comunes cuando se realice un cambio de puesto de trabajo por riesgo de embarazo o de enfermedad profesional.

6- Apoyo a la prolongación de los periodos de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores del turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. (DA 123ª).
Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

7- Trabajo a tiempo parcial en los autónomos. (DA 126ª)
Un año más se aplaza la regulación del trabajo a tiempo parcial para los trabajadores autónomos prevista en el Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007.

8- Tarifa plana RETA. (DF 3ª)
Extiende la aplicación de la tarifa plana prevista en del artículo 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en caso de alta inicial en RETA o tras dos años desde la última alta durante 12 meses más en los casos de actividad realizada en municipios de menos de 5.000 habitantes.

9- Permiso de paternidad. (DF38ª).
Amplia el permiso de paternidad de 4 a 5 semanas.
El permiso debe disfrutarse ininterrumpidamente salvo la última semana que puede, previo acuerdo con el empresario, en otro momento dentro de los primeros 9 meses tras el parto o adopción, guarda o acogimiento.
El permiso se puede realizar en régimen de tiempo completo o parcial pero en la misma forma las 5 semanas.

10- Sistema Especial de Empleados del Hogar (DF 40ª-Seis)
Modifica la LGSS de forma que el tipo de cotización por dicho colectivo que el año 2019 iba a ser el mismo que en el Régimen General de la Seguridad Social (el 28,3 por 100 del que 23,6 por 100 va a cargo de la empresa y el 4,7 por 100 a cargo de trabajador.) hasta 2024, también retrasa hasta el 2024 el cálculo de las bases de cotización al igual que en el Régimen General de la Seguridad Social; es decir, de conformidad con el salario percibido, manteniendo las bases tarifadas.

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LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO https://www.asesoresmyb.com/ley-de-reformas-urgentes-del-trabajo-autonomo/ https://www.asesoresmyb.com/ley-de-reformas-urgentes-del-trabajo-autonomo/#respond Thu, 23 Nov 2017 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2017/11/23/ley-de-reformas-urgentes-del-trabajo-autonomo/ […]]]> Se ha publicado en el BOE número 257 de 25 de octubre de 2017, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que mejorará las condiciones laborales y de Seguridad Social del trabajador autónomo y fomentará el autoempleo.

Las novedades más importantes recogidas en esta nueva Ley que entrará en vigor al día siguiente, salvo los artículos y disposiciones que aplaza a 2018, son las siguientes:

  • Ampliación de seis meses a un año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos negocios (art. 3 de la Ley). Hasta ahora, los nuevos autónomos pagaban 50 euros durante los primeros seis Ahora esta tarifa plana se amplía hasta un año, además de que se permitirá reemprender el negocio pagando solo esa cantidad después de dos años de haber parado la actividad, mientras que actualmente son cinco años
  • Más bonificaciones para jóvenes, discapacitados y mujeres (ar 7 de la Ley) Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación del negocio. Apoyo a la mujer trabajadora.

Se establece una tarifa plana de 50 euros para las «mujeres» que se reincorporen tras la maternidad y una exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.

Mejoras para los discapacitados emprendedores y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos.

  • Prestaciones por maternidad y paternidad (Disp. Final 4ª de la Ley). A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos y de los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre ciento Y si no han permanecido en alta en el citado régimen durante esos 6 meses, será resultado de dividir las bases de cotización del régimen especial entre los días en que haya estado de alta en el mismo, en ese periodo. Además, la prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad.
    • Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora perdía estas ventajas si tenía un asalariado. Si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.
    • Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida (Disp. Adicional 7ª de la Ley) Los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. La ayuda será posible al contratar a los padres, a los hermanos, el cónyuge, los hijos, los yernos y las nueras. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular. Además, tras contratar al familiar debe mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.
    • Jubilación. Compatibilidad entre el salario y la pensión (Disp. Final 5ª de la Ley). Los autónomos en edad de jubilación que continúen trabajando y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. El Gobierno extiende así a los autónomos con trabajadores la reforma prevista para los asalariados en el acuerdo del Pacto de Toledo. El resto seguirá con el 50%.
    • Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social (Disp. Final 1ª, 2ª y 9ª de la Ley) Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir que si se dan de alta el día 14 ya no tendrán que pagar el mes entero. Lo mismo ocurrirá con la baja.
    • Más facilidades para el cambio de la base de cotización (Disp. Final 2ª de la Ley). Los empresarios/trabajadores podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta en cuatro ocasiones al año. Se trata de facilitar que los pagos a la Seguridad So- cial puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio.
    • La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salario Mínimo Interprofesional. El Gobierno decidirá las bases de cotización de este tipo de autónomos en los Presupuestos Generales del Estado y previa consulta con las organizaciones del sector.
    • Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso. (Art. 1 y disp. Final 3ª de la Ley) El Gobierno rebajará del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.

Protección para el accidente ‘in itinere’. (art. 14 de la Ley). Se instaura la protección de la Seguridad Social para el autónomo que tenga un accidente in itinere (cuando tenga un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa por cualquier medio de transporte) y esté cotizando por riesgos profesionales

  • Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización (Art. 2 de la Ley).

La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado. Hasta ahora, eran ellos los que se veían obligados a solicitar a la Seguridad Social la devolución del exceso de pagos y a demostrar que eso es así. Las devoluciones se harán antes del 1 de mayo.

  • Domiciliación obligatoria del pago de cuotas (Disp. Final 3ª de la Ley). A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar por cuenta propia estarán obligados a la domiciliación obligatoria de cuotas.
  • Favorecer la participación institucional de los autónomos (Art. 10 y disp. Adicional 1ª y 2ª de la Ley). A partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno tiene un año para favorecer la participación de las organizaciones de autónomos en el Consejo Económico Social.
  • Aspectos fiscales de interés. (Art. 11 de la Ley modifica el artículo 30.2.5º del la Ley de IRPG). Introduce los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018):
  • Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros -agua, electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%. De esta forma, si tenemos una vivienda de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 150i, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150×0,25×0,3= 11,25i, un 7,5%.
  • Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:
    • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
    • Se abonen utilizando medios electrónicos de pago
    • No se supere el límite de 26,67i/día si el gasto se produce en España y 48,08i/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta

Esperamos que esta información le resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a su disposición.

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