IMPUESTO SOCIEDADES – Asesores MyB https://www.asesoresmyb.com Asesoría Burjassot Fri, 20 Jul 2018 11:33:25 +0000 es hourly 1 TRIBUTACIÓN DE SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES 2016 https://www.asesoresmyb.com/tributacion-de-sociedades-civiles-y-comunidades-de-bienes-2016/ https://www.asesoresmyb.com/tributacion-de-sociedades-civiles-y-comunidades-de-bienes-2016/#respond Thu, 03 Dec 2015 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2015/12/03/tributacion-de-sociedades-civiles-y-comunidades-de-bienes-2016/ […]]]> TRIBUTACIÓN DE SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES A 1-ENERO-2016

En el presente documento se incluye información doctrinal y opiniones del asesor fiscal Nieves Milla Bañuls.

Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial del presente documento sin nombrar al autor, emprendiéndose en su caso las correspondientes acciones legales.

A partir del 1 enero 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a tributar por el impuesto sobre sociedades (IS),

con esta premisa empiezan todas las dudas:

  • ¿Cuáles son mercantiles?

  • ¿Qué gastos conlleva el cambio?

  • ¿Tengo beneficios con el cambio?

  • Los comuneros que pasamos a ser socios,¿Tenemos que tener nómina?¿Tenemos que hacer factura?¿Cómo cobramos nuestro trabajo?¿ y el beneficio al cierre del año?

  • Los comuneros que pasamos a ser socios, ¿cotizamos como un societario en seguridad social? ¿Qué pasa con mi bonificación en las cuotas de la seguridad social?

  • ¿Hay que inscribirla ante notario si la creamos con un contrato privado registrado en Conselleria?

  • ¿El capital social tiene que ser 3.000€ mínimo como en sociedad limitada?

  • Y si, después de todo, decido que no me conviene seguir con la empresa, ¿Qué puedo hacer? ¿Qué alternativas tengo?

  • Las comunidades de bienes que tributan igual que las Sociedades civiles ¿tienen algún cambio o tienen que temer sanciones?

  • ¿Cuáles son mercantiles?

No tienen objeto mercantil las AGRARIAS, FORESTALES, MINERAS Y PROFESIONALES (sección . Es decir, toda sociedad civil constituida con un contrato entre varias personas con el objetivo de realizar una actividad empresarial para obtener beneficio es mercantil. Actividad como producción, prestación de servicios y/o venta de productos.

Ejemplo y Opinión: sociedad civil de asesoría dada de alta en sección primera del IAE de actividades empresariales. Los comuneros son profesionales abogados, asesores, etc.

¿son mercantiles? ¿Tributarán por IS?

Sí, el objeto es un objeto mercantil de la sección de actividades empresariales NO actividades profesionales.

Ejemplo y opinión: Sociedad civil dada de alta en la sección segunda como abogado.

Los comuneros son profesionales abogados.

¿son mercantiles? ¿Tributarán por IS?

No, la sección segunda del IAE son actividades profesionales, y no tienen objeto mercantil.

Ejemplo y Opinión: Sociedad civil con objeto de creación de webs y marketing con redes sociales.

Los comuneros son profesionales informáticos.

¿Son mercantiles? ¿Tributaran por IS?

Sí, el objeto es mercantil.

  • ¿Qué gastos conlleva el cambio?

Más que gastos, hablaríamos de trabajo puramente administrativo, que en todas las ocasiones se repercute a gasto de asesoría.

Habrá que realizar la distribución de los beneficios entre los socios antes de iniciar la nueva tributación en enero 2016, para evitar la doble imposición de pagar dos veces por los beneficios que se distribuyen, se utilizará la regla recogida en la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley IS.

Crear un balance contable ya que no era obligatorio anteriormente. En la contabilidad se tendrá en cuenta los elementos del inmovilizado, las existencias, las deudas, cuenta de clientes por cobrar, y cuenta de tesorería.

Modificar el modelo censal 036 con las nuevas obligaciones fiscales. Dar de baja los comuneros en atribución de rentas, y, según los casos, dar de alta a los socios en actividad profesional para facturar su trabajo a la sociedad y por tanto liquidar IVA trimestralmente=(IVA GASTO EXTRA)

Tener en cuenta que los movimientos bancarios a partir de enero 2016 se entregarán para su contabilización y revisión. No se deberá realizar transferencias de cuenta de la empresa a cuenta particular de socios o familiares, ni viceversa, puesto que estaríais incumpliendo una regla de operaciones vinculadas , se realizan transferencias de las nóminas o facturas a los socios por su trabajo, y no sin razón aparente. Si la empresa necesitara liquidez, los socios no podrían transferir dinero de sus cuentas a la empresa sin documentar el motivo y redactar el préstamo a la sociedad con el interés de mercado vigente ( no puede ser interés cero ni dinero “regalado”)

Cada trimestre, habrá un nuevo impuesto a realizar donde se liquidarán las retenciones de las nóminas de los socios ( véase apartado de socios).

  • ¿Tengo beneficios con el cambio?

Las empresas con volumen de ingresos alto sí tendrían ventajas, puesto que el beneficio en atribución de rentas se paga más caro con los impuestos de Renta que con el impuesto de sociedades.

  • Los comuneros que pasamos a ser socios,¿Tenemos que tener nómina?¿Tenemos que hacer factura?¿Cómo cobramos nuestro trabajo?¿ y el beneficio al cierre del año?

Los socios a partir del 1 enero 2016 no pueden utilizar el dinero a su antojo sin documentarlo. Los socios trabajadores en la sociedad se remunerarán con una nómina según tablas generales, con su retención según tablas generales.

Los socios que tengan cualificación como profesional ( abogados, arquitectos, ingenieros…) entran en un nuevo dilema, ¿nómina o factura? Según la normativa y la situación particular puede ser con nómina, con factura sin iva, con factura con iva. Los que tuvieran que facturar, se darán de alta en el modelo censal 036/037 dando de alta su actividad profesional (abogado, ingeniero, arquitecto…) y entregar trimestralmente los impuestos de su actividad hacia la empresa.

Por tanto, Los rendimientos obtenidos se calificarán en sus rentas personales como Rendimiento de trabajo ( si son nóminas) o rendimiento de Actividad Económica ( si facturase como un autónomo).

El beneficio se repartirá mediante dividendos, tributando por ellos en la renta personal como rendimiento de capital mobiliario, sabiendo que actualmente los primeros 1500 € están exentos, el resto hasta 6000€ tributan al 21%, hasta 24000€ serán el 25€ y el resto será del 27%.

  • Los comuneros que pasamos a ser socios, ¿cotizamos como un societario en seguridad social? ¿Qué pasa con mi bonificación en las cuotas de la seguridad social?

Actualmente, seguridad social no se ha pronunciado ni ha modificado la cotización, por tanto, el mínimo seguirá siendo de 884,40€ y no el mínimo societario de 1056, 90€.

Las bonificaciones seguirán vigentes .

  • ¿Hay que inscribirla ante notario si la creamos con un contrato privado registrado en Conselleria?

No, de momento no se ha requerido visitar al notario para hacer escritura pública nueva ni registrarla en el registro mercantil.

  • ¿El capital social tiene que ser 3.000€ mínimo como en sociedad limitada?

No, el capital social ya fue constituido inicialmente en su creación.

  • Y si, después de todo, decido que no me conviene seguir con la empresa, ¿Qué puedo hacer? ¿Qué alternativas tengo?

Disolver o Transformarse

Se puede disolver la SC y decidir si trabajar cada comunero como autónomo independiente, obivamente, tiene muchas repercusiones. Para hacerlo hay un régimen transitorio a lo largo de los 6 primeros meses del 2016, en ellos, se tendrá que acordar la disolución ante notario o registrandose en la consellería. En este plazo estará exento de impuestos y además han creado una regla especial para valorar los activos que cada socio se atribuye. Dependiendo del activo , la operación estará sujeta a IVA(mobiliario, existencias,etc), No sujeta, o sujeta y exenta, muy importante no equivocarse y no liquidar correctamente todos los impuestos.

Se puede transformar de SC a Sociedad Limitada (SL) , ante notario con una escritura pública de transformación, donde se entregará el balance contable para registrarlo en el registro mercantil.

Las acciones mantendrán la fecha de adquisición inicial cuando se constituyó la SC.

La transformación no es una operación sujeta a IVA, ni de ITP ni AJD, aunque la escritura sí que está sujeta al impuesto de AJD.

Los socios pasan a cotizar en seguridad social por el mínimo societario de 1056,90€.

La responsabilidad ante las deudas de la empresa pasan a ser LIMITADAS, cosa que en SC son ILIMITADAS.

Tienen obligación de entregar anualmente los libros contables y las cuentas anuales en el registro ( Las SC todavía no está seguro que tengan que hacerlo)

¿Si me transformo me considero entidad de nueva creación y obtengo beneficios fiscales como el tipo de gravamen del IS al 15%?

No está anunciada la respuesta directamente en ningún artículo, pero

Según el art.29 de la ley del IS, NO se entenderán iniciada una actividad cuando la actividad hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o empresas vinculadas . Cuando la actividad hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución por una persona física que ostente una participación directa o indirecta en el capital superior al 50%.

Ejemplo: Mujer persona física con actividad com menor crea una sociedad con su marido al 50% cada uno con la misma actividad de com menor. No podría tributar por el 15% porque la actividad era desarrollada por una persona vinculada.

Opinión del asesor fiscal: No podrían las SC transformadas a SL optar por tributar el 15% por ser entidad con la misma actividad vinculada.

  • Las comunidades de bienes que tributan igual que las Sociedades civiles ¿tienen algún cambio o tienen que temer sanciones?

Según la normativa, las comunidades de bienes no sufren el cambio a 1 enero 2016.

PERO, el código civil indica que las CB solamente tiene un objeto, un contrato para poner en común unos bienes, o dinero o industria en pro indiviso entre varias personas las cuales tengan como objeto utilizar los bienes comunes para conservarlos y aprovecharlos.

Ejemplo: Casa heredada y realizacion de CB entre los hermanos para alquilarla como local a una empresa. Es un bien pro indiviso y que alquilan para conservarlo y aprovechar la herencia.

Repercusión, si la CB no tiene bien pro indiviso ? No está entonces bien encuadrada, tendría que ser una SC y por tanto tributar por IS.

Repercusión, si el objeto social es mercantil, y busca beneficiarse con ingresos de la actividad? No está bien encuadrada , tendría que ser una SC y por tanto tributar por IS.

¿Qué les pasará a las CB mal encuadradas? MODIFICACIÓN POR COMUNICADO INTERNO AEAT

Nuevo comunicado interno de Agencia tributaria: » …. En conclusión, y, de acuerdo con lo expuesto, en el caso de comunidades de bienes que se constituyan para poner dinero en común, bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes estaremos en presencia de una sociedad civil, que desde el 1 enero 2016, será sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades.»

Entendemos pues que a 1 enero 2016, las comunidades de bienes con objeto mercantil podrán modificar con un modelo censal 036 la tributación, eliminar la tributación de rentas y dar el alta de Impuesto de Sociedades. 

Sería una gran ayuda para no darlas de baja, y crear nuevas Sociedades Civiles, con nuevo CIF, cambio en el Banco, en el contrato de alquiler, etc etc trámites burocráticos engorrosos y costosos.

No está respondida esta cuestión, actualmente la agencia tributaria conoce la situación de las CB mal encuadradas, y lo único que sí aclara es:

En ningún caso las SC pueden transformarse en CB para evitar la tributación de IS, puesto que se transformarían para hacer un mal encuadramiento y por tanto fraude por evitar el IS.

Las CB que se creen a partir de 1 enero 2016 se revisarán y no se constituirán si no cumple los requisitos de pro indiviso y objeto de conservación y aprovechamiento.

Las CB antigüas mal encuadradas podrían ser requeridas para el cambio a SC y su tributación en IS con la consecuencia de sanciones por impuestos no presentados ( siempre a partir de 1 enero 2016, ya que los anteriores impuestos estaban bien presentados). En este caso, la agencia tributaria está haciendo mucho incapié en que las empresas mal encuadradas se disuelvan por su propia voluntad y creen la nueva, ya en SC o en SL. Con el inconveniente de que no tienen el régimen transitorio de 6 meses de las SC, y por tanto no están exentos los impuestos por liquidación.

Opinión: No se sabe exactamente si la agencia tendrá tiempo físico para requerir y perseguir todas las CB mal encuadradas, si están usando el mismo método que la “amnistía fiscal” para que todas las empresas mal encuadradas voluntariamente se cambien y luego les revisen. Pero lo que sí es seguro, es que cualquier día pueden sancionar por no entregar los impuestos que realmente por su actividad deberían realizar.

Ejemplos de CB mal encuadradas: Clínicas veterinarias, farmacias, Registro mercantil, Empresas de taxis, fontaneros, electricistas, bares, peluquerías…

Información obtenida de la legislación vigente, de conferencias con Técnicos de la AEAT y de OPINIÓN personal del asesor fiscal NIEVES MILLA BAÑULS del despacho de ASESORES MERCANTILES M&B.

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REFORMA IMPUESTO SOCIEDADES 2015 https://www.asesoresmyb.com/circular152014/ https://www.asesoresmyb.com/circular152014/#respond Mon, 24 Nov 2014 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2014/11/24/circular152014/ […]]]> PROYECTO DE REFORMA DE IS 2015

SOCIEDADES CIVILES

Si está pensando en desarrollar una actividad mercantil de manera colectiva, valore inclinarse por la forma jurídica de S.L. o S.A., ya que las sociedades civiles pasarán, en 2016, a tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades en lugar de estar, como ahora, sometidas al régimen de atribución de rentas en el IRPF.

RECOMPRA DE ACTIVOS VENDIDOS CON PÉRDIDAS

Si su empresa vendió un activo en 2014, a 31 de diciembre ya han transcurrido más de 6 meses desde la fecha de venta, y está pensando en volver a adquirirlo, no espere a 2015 para ello, si lo hace antes de final de año no deberá de revertir la pérdida originada en la venta si el activo ha recuperado su valor.

Si se espera a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 deberá revertir la pérdida cualquiera que sea el plazo transcurrido entre la venta y la recompra.

OPERACIONES A PLAZO

Si su sociedad presta servicios profesionales y alguno lo va a cobrar a plazos, podría ser interesante finalizarlo a partir de 2015 y acogerse a esta regla especial de imputación. Con la norma vigente no se puede aplicar la regla especial de imputación para operaciones a plazo a las prestaciones de servicios y con la nueva sí. Además, hay que tener en cuenta otro detalle, que las rentas correspondientes a estos cobros tributarán a un tipo menor en 2015 y siguientes que en 2014.

En caso de ventas se podrían pactar cobros en 2016, mejor que en 2015, de esta manera las rentas tributarán al 25%, en lugar de al 28%.

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS POR SOCIEDADES LABORALES

A partir de 2015 desaparece la libertad de amortización para los activos adquiridos por las sociedades anónimas y limitadas laborales. Por este motivo, el año 2014 sería un buen momento para adquirirlos y aprovecharse de la libertad de amortización.

ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

Si la entidad está buscando un local o acondicionando un inmueble para que la actividad de arrendamiento se califique como actividad económica, sepa que a partir de 2015 ya no necesitará el local, pues solo será necesario disponer de una persona con contrato laboral y a jornada completa.

A este respecto, no podemos perder de vista el criterio administrativo, que exige acreditar además una carga de trabajo mínima para la persona.

DETERIOROS DE ACTIVOS

Aunque siempre es recomendable revisar a fin de año el valor de sus activos, para ver si se han deteriorado, aún más en 2014. De ser así, el deterioro contable será fiscalmente deducible. Si tasa sus activos a partir de 2015 y valen menos, el deterioro contable ya no será fiscalmente deducible, por lo que habrá perdido una oportunidad de disminuir la tributación.

INSOLVENCIA DE DEUDORES

Apriete a su cliente que no le paga para que le satisfaga la deuda antes de 2015, de no ser así verá limitado al 60 por 100 de la base imponible de 2015 la deducción del gasto fiscal cuando el gasto contable ya sea fiscalmente deducible por el transcurso de seis meses desde el vencimiento de la obligación.

TRANSMISIÓN ENTRE EMPRESAS DEL GRUPO

Si tiene activos que piensa vender a alguna empresa del grupo mercantil, distintos de participaciones en fondos propios de entidades, cuya venta generará pérdidas, podría interesarle hacerlo este año. A partir de 2015 dicha pérdida contable no será deducible hasta que no se transmita el activo a terceros, o alguna de las partes intervinientes salga del grupo.

TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

Si la entidad tiene intención de transmitir algún inmueble, que no esté clasificado entre las existencias, le podría convenir hacerlo antes de 2015, dado que desaparecen los coeficientes de corrección monetaria, si bien teniendo en cuenta que el tipo de gravamen de 2014 es más alto que el de los siguientes años. Asimismo, deberá considerar el grado de endeudamiento de la empresa para sopesar el importe que le supone la aplicación de la corrección monetaria.

VENTA Y COMPRA DE ACTIVOS

El año 2014 es un buen momento para transmitir con plusvalía activos del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias o valores que otorguen un mínimo de participación del 5%, pues a partir de 2015 desaparece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

De esta manera, si transmite uno de estos activos en 2014 y el importe de la venta lo invierte en adquirir otros de la misma naturaleza, en el mismo 2014 o en los 3 años posteriores a la fecha de puesta a disposición del elemento transmitido, el tipo de tributación de la renta integrada en 2014 será finalmente del 18 o del 13% (en entidades que tributen por el tipo general o el de pymes, respectivamente), en lugar del 28-25% si lo transmite en 2015-2016.

RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

Si va a obtener beneficios en 2014, y si tiene margen en la dotación de reserva legal o estatutaria, le interesará dotar el mínimo de ambas en 2015 para ampliar la base de aplicación de la reserva de capitalización, teniendo siempre en cuenta el límite del 10% de la base imponible de 2015.

Si va a comprar acciones propias con intención de revenderlas después, la adquisición en 2014 y la venta en 2015 le reducirá la base de cálculo de la reserva de capitalización.

INVERSIÓN DE BENEFICIOS

Como también desaparece en 2015 la deducción por inversión de beneficios que pueden aplicar las entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, 2014 es un buen año para que estas compañías anticipen inversiones con los beneficios de ese período impositivo. Son aptos para esta inversión los activos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias.

Asimismo será posible constituir la correspondiente reserva indisponible con los beneficios de 2014 aunque la inversión y, por lo tanto, la deducción se realice y se aplique en 2015 o 2016.

ANTICIPE GASTOS O DIFIERA INGRESOS

Como el tipo de gravamen a partir de 2015 será menor, puede disminuir la factura fiscal conjunta de la compañía si rebaja los beneficios obtenidos en 2014 e incrementa en la misma medida

los de 2015 y 2016.

ADQUIRIR UNA EMPRESA CON PÉRDIDAS

Si se está planteando adquirir una sociedad que tiene bases imponibles negativas, seguramente será más fácil que pueda deducirlas si la adquisición de las participaciones se realiza antes de 2015, siempre y cuando haya desarrollado una actividad económica en los 6 meses anteriores a la adquisición. Si se espera a 2015, es muy probable que no pueda compensar todas las

bases imponibles negativas de la entidad adquirida, ya que se endurecen los requisitos para la compensación.

REPARTO DE DIVIDENDOS

Si su empresa española tiene una participación inferior al 5% en el capital de otra radicada aquí, o un precio de adquisición inferior a 20 millones de euros, le convendrá que en 2014 le repartan dividendos pues podrá aplicar la deducción por doble imposición. Si se espera a recibir los dividendos en 2015 tributará por toda la renta, al desaparecer la deducción por doble imposición para porcentajes inferiores al 5%.

REPARTO DE DIVIDENDOS SI EL VALOR DE ADQUISICIÓN DE LA PARTICIPACIÓN SUPERA 20 MILLONES DE EUROS

Si participa en una entidad residente o no residente en un porcentaje inferior al 5% y el valor de adquisición de la participación es mayor de 20 millones de euros, le interesará más que le reparta los dividendos en 2015 que en 2014 porque podrá beneficiarse de la exención de los mismos (si se cumplen el resto de requisitos) y, en cambio, si el reparto se efectúa en 2014 no podrá gozar de la exención si se trata de una no residente y, si se la participada es residente, solo tendrá derecho a una deducción del 50% de la cuota originada por esa percepción.

VENTA DE PARTICIPACIONES DE EMPRESAS ESPAÑOLAS

Si está pensando en deshacer posiciones en inversiones en entidades españolas y tiene más de un 5% de participación, le puede interesar vender a partir de 2015. Esto es así porque si vende en 2014 tributará plenamente por la plusvalía tácita que se generó durante la tenencia de la participación. Sin embargo, a partir de 2015 se dejará exenta toda la ganancia obtenida.

RÉGIMEN ESPECIAL DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Si se pretende reestructurar la empresa, acogiéndose al régimen de diferimiento, será mejor esperar ya a 2015, cuando se aplicará este régimen salvo que se opte por no hacerlo y, además,la renuncia a la aplicación del régimen también podrá ser parcial.

CONSTITUYA LA EMPRESA A PARTIR DE 2015 SI ESPERA OBTENER BENEFICIOS SUPERIORES A 300.000€

Si constituye una empresa con actividad económica en 2014, de la que espera obtener beneficios, tributará (en el primer ejercicio en el que obtenga beneficios y en el siguiente) a un 15% por los primeros 300.000€ de base imponible y al 20% por el resto. Sin embargo, si se crea a partir de 2015 tributará por toda la base imponible obtenida al 15%, pudiendo conseguir de esta forma cierto ahorro impositivo.

ADQUISICIÓN DE BIENES DE ESCASO VALOR

Si es empresa de reducida dimensión y va a comprar bienes de inmovilizado de escaso valor (amortizables por entero cuando se compran), aproveche a adquirir los que tengan un valor unitario entre 300 y 600 euros en ejercicios iniciados en 2014, con un máximo anual de 12.000 euros, ya que el valor unitario permitido en 2015 se reduce a 300 euros, si bien el límite anual se amplía a 20.000 euros.

GASTOS CON PERSONAS VINCULADAS QUE TRIBUTEN COMO INGRESO A UN NOMINAL INFERIOR AL 10%

Si se tiene que afrontar un gasto que suponga un ingreso para una entidad vinculada, y la misma está sometida a un tipo nominal inferior al 10%, convendría que se hiciera en 2014, ya

que en 2015 y siguientes no será deducible.

APROVECHE EL ÚLTIMO AÑO PARA APLICAR DETERMINADAS DEDUCCIONES

Es el caso de las deducciones medioambientales y la de fomento de las TIC´s. Los importes pendientes de deducir por insuficiencia de cuota se podrán deducir también en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 y siguientes.

RETRIBUCIONES A ADMINISTRADORES POR CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN

Si los estatutos de su empresa establecen que el cargo de administrador es gratuito, pero remunera a algunos de los consejeros por contrato de alta dirección, con la norma actual, para deducir esas retribuciones debería modificar Estatutos y considerar remunerado el cargo de administrador.

Según la nueva redacción ya no tendrá que realizar la modificación estatutaria.

OPERACIONES SOCIO-SOCIEDAD

Si el porcentaje de participación que tiene en una sociedad es del 5% o superior, pero no llega al 25% y va a realizar alguna transacción con la entidad que le plantea problemas por su valoración, si se espera a 2015 dicha operación no se va a considerar vinculada desde el punto de vista fiscal y no tendrá problemas con la valoración de la misma.

De todas formas, aunque la operación no siga ese régimen y, por lo tanto, no tenga que cumplir con las obligaciones de documentación, no puede obviarse la normativa mercantil en ningún caso.

BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Y DEDUCCIONES POR INCENTIVOS PENDIENTES

Como en 2015 el tipo general pasará a ser del 28% y en 2016 del 25%, en lugar del vigente del 30%, en principio interesará agotar en 2014 la posibilidad de compensar bases negativas de ejercicios anteriores, porque cada 100 euros de base compensada rebajará en 30 euros la cuota a pagar, mientras que en 2015 y 2016 la rebaja será de solo 28 o 25 euros, aparte del efecto financiero que también juega a favor de la compensación en 2014.

No obstante, si existe riesgo de perder la posibilidad de deducir importes de deducciones por los límites máximos de 15 o de 18 años, será preferible compensar menos bases negativas porque el plazo de compensación pasará a ser indefinido, y optar por la aplicación de las deducciones pendientes.

DEDUCCIONES POR I+D+i

Si su empresa va a acometer proyectos de I+D o de innovación consistentes en los nuevos conceptos aceptados por la reforma, como son la configuración de software avanzado mediante “interfaces y aplicaciones” (I+D) o demostraciones iniciales relacionadas con la animación y los videojuegos, le interesará realizar los gastos ya en ejercicios iniciados a partir de 1 de

enero de 2015, porque dichos conceptos darán derecho a la deducción y en 2014 no.

DEDUCCIONES QUE SE ELIMINAN

deducción por inversión de beneficios

deducción por inversiones medioambientales

deducción por inversiones en bienes de interés cultural

deducción por gastos de formación profesional

deducción por reinversión de beneficios

DEDUCCIÓN POR PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS EXTRANJERAS Y POR PRODUCCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS

Las inversiones y gastos por estos conceptos, para que tengan derecho a las nuevas deducciones, deberán realizarse en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, en lugar de

hacerlo en 2014.

AMORTIZACIONES (ART.12)

La principal novedad consiste en la eliminación de las tablas de amortización y su sustitución por una única tabla simplificada.

Sigue siendo posible solicitar un plan especial de amortización o en su caso, que el sujeto pasivo justifique el importe de la amortización.

El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizara atendiendo a la duración de la misma, eliminándose todas las referencias a la amortización del intangible y eliminándose los requisitos que se exigían de la adquisición a titulo oneroso y no adquirirse a otra entidad del grupo.

Se elimina la libertad de amortización para las sociedades laborales y para los activos mineros.

Se introduce una nueva libertad de amortización para todo tipo de entidades por lo que pueden amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el limite de 25.000 euros referido al periodo impositivo.

AMORTIZACIONES.REGIMEN TRANSITORIO

Elementos patrimoniales con anterioridad al 1 enero 2015, que se aplicaban un coeficiente de amortización distinto al que les corresponde con la nueva table, se amortizaran durante los periodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 enero 2015.

los cambios de coeficientes de amortización se contabilizaran como cambio de estimación contable, si a raíz de modificar la amortización fiscal, también varia la amortización contable, el cambio se aplicara de forma prospectiva, es decir, no se modificaran las amortizaciones anteriores sino solo las 2015 y siguientes.

Ejemplo:

una sociedad dedicada a industria de productos alimenticios posee una maquina de envasado adquirida el 01/01/2010. en virtud de las tablas de amortización estaba aplicando un porcentaje máximo del 10% hasta el 2014, con un precio de adquisición de 50.000 euros.

El valor contable a 31/12/2014 son 25.000 euros ya que cada año amortizaba 5.000 euros con vida útil de 5 años.

Con las nuevas tablas, la maquinaria se amortiza con un coeficiente máximo de 12% lo que supone una vida útil de 8,3 años, por lo que si ya han transcurrido los 5 años aun quedarán pendiente 3,33 años y la amortización anual del quinto año será: 25.000/3,33= 7.507,50euros

por otro lado, las amortizaciones realizadas con método distinto al lineal, ahora con el cambio, optaran por aplicar el método lineal en el periodo que reste hasta finalizar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal a efectos de 1 enero 2015.

 

GASTOS NO DEDUCIBLES (ART 15)

No serán deducibles los siguientes gastos:

a) los que representen una retribución de los fondos propios. Por ejemplo las acciones sin voto se contabilizan como gasto y ya no lo son fiscalmente deducible. otro ejemplo: los prestamos participativos.

b) donativos y liberalidades: los gastos por atención a clientes o proveedores ni al personal de la empresa, ni los ocasionados para promocionar la venta de bienes o servicios. No obstante, los gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles con el limite del 1% del importe neto de la cifra de negocios.

EMPRESA REDUCIDA DIMENSION (ERD)

tienen diversas novedades, ahora:

No se aplican los incentivos de ERD cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial.

Se mantiene la libertad de amortización con mantenimiento de empleo y la dotación global de insolvencias de deudores.

Se elimina la libertad de amortización para bienes de escaso valor (bienes hasta 600 euros, ya no se puede porque hay nuevas tablas de amortización para todo tipo de valor)

Se introduce la reserva de nivelación de bases imponibles.

Se elimina la amortización acelerada en caso de reinversión.

REGIMEN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS (ASOCIACIONES SIN ANIMO LUCRO)

Se han matizado las rentas exentas así:

Estarán exentas las rentas que procedan de la realización de actividades que constituían su objeto o finalidad especifica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas.

En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.

Estas entidades están obligadas a declarar en todo caso, eliminándose las previsiones contenidas anteriormente que permitían no declarar en determinados supuestos.

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