GESTORÍA – Asesores MyB https://www.asesoresmyb.com Asesoría Burjassot Fri, 20 Jul 2018 11:26:59 +0000 es hourly 1 PRESUPUESTOS GENERALES ESTADO 2018 https://www.asesoresmyb.com/presupuestosgeneralesestado2018/ https://www.asesoresmyb.com/presupuestosgeneralesestado2018/#respond Thu, 05 Jul 2018 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2018/07/05/presupuestosgeneralesestado2018/ […]]]> Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 161, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que entrarán en vigor mañana, 5 de julio de 2018.

Presentamos las principales novedades y cuestiones de interés en materia laboral y Seguridad Social recogidas en los Presupuestos Generales para 2018:

1.Ampliación de la duración del permiso por paternidad. Tanto para sector público como privado. Ampliación a 5 semanas. 

Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, y de forma ininterrumpida, salvo el último mes del periodo, que previo acuerdo entre trabajador y empresario, podrá disfrutarse dentro de los nueve meses posteriores a la fecha del nacimiento del hijo.

2.- Bonificación en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia y supuestos de enfermedad profesional. Se mantiene la bonificación del 50%  en la cotización empresarial en los supuestos de cambio
de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

3.- Ayuda económica para jóvenes con baja formación. Por un importe equivalente al 80% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje, con una duración máxima de 18 meses.

4.- Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje. Bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250€ durante 3 años.

5.- Medidas de apoyo al empleo en el sector turístico. El  empresario que inicie o mantenga el alta de trabajadores en este sector con contratos fijos discontinuos podrá beneficiarse de bonificaciones del 50% en la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes, recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación
profesional de los trabajadores.

 6.- Subida de las pensiones más bajas Se contempla la mejora de las pensiones mínimas con una subida del 3%, y las pensiones de viudedad con un incremento del 2% de la base reguladora para mayores de 65 años. Aquellas otras pensiones que no superen los 12.000 euros brutos anuales se verán incrementadas entre el 1% y el 1,5%. Con carácter general, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas, se revalorizarán en el año 2018 un 0,25%, al igual que en el ejercicio anterior. 

7.- Oferta de empleo público En caso de que Administraciones públicas que cumplan con sus objetivos de déficit, deuda y regla del gasto, la oferta de empleo público, podrá alcanzar el 100% de la tasa de reposición. Las entidades locales podrán contar una tasa de reposición adicional del 10%, siempre que hubieran amortizado su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Por otro lado, respecto de las retribuciones a empleados públicos, en el marco de los acuerdos suscritos entre Gobierno y sindicatos, se contempla una actualización del 1,75% para el año 2018. En mérito de los acuerdos alcanzados, esta actualización incluye un incremento fijo, y una parte adicional vinculada al PIB y al cumplimiento en 2020 del objetivo de estabilidad. Se equiparán los salarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

 8.- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Se contempla una bajada del IRPF para los impuestos más bajos, de manera que el mínimo exento de tributación se incrementa de los 12.000 a los 14.000 euros anuales. Igualmente se contempla una reducción en la tributación para las rentas de trabajo de entre 14.000 y 18.000 euros anuales. Y se incrementa las reducciones para rentas del trabajo hasta 18.000 euros de salario bruto.

9.- Deducción por maternidad. Se incrementa en 600€ la deducción por cada hijo que supere el mínimo establecido para las familias numerosas y un cheque guardería  para familias con hijos de 0 a 3 años.

10.- Se mantiene el IPREM y el interés legal del dinero para el año 2018. No se contempla variación respecto del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), como el interés legal del dinero, que se mantienen para el año 2018 en 17,93 euros/día y el  3,00%, respectivamente.

Acceso a los Presupuestos Generales del Estado 2018

 

 

 

 

 

 

fuente: Asesores Laborales del Consejo de Economistas de España

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GASTOS HIPOTECA: LA AUDIENCIA DE VALENCIA ESTABLECE QUE EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS EN UNA HIPOTECA HA DE PAGARLO EL CONSUMIDOR https://www.asesoresmyb.com/gastos-hipoteca-la-audiencia-de-valencia-establece-que-el-impuesto-de-actos-juridicos-documentados-en-una-hipoteca-ha-de-pagarlo-el-consumidor/ https://www.asesoresmyb.com/gastos-hipoteca-la-audiencia-de-valencia-establece-que-el-impuesto-de-actos-juridicos-documentados-en-una-hipoteca-ha-de-pagarlo-el-consumidor/#respond Mon, 27 Nov 2017 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2017/11/27/gastos-hipoteca-la-audiencia-de-valencia-establece-que-el-impuesto-de-actos-juridicos-documentados-en-una-hipoteca-ha-de-pagarlo-el-consumidor/ […]]]> GASTOS HIPOTECA: LA AUDIENCIA DE VALENCIA ESTABLECE QUE EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS EN UNA HIPOTECA HA DE PAGARLO EL CONSUMIDOR

 

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia del pasado  21 de noviembre, considera que las cláusulas que imputan al prestatario los gastos de tasación y los aranceles notariales y registrales son abusivas. Pero dictamina que el Impuesto de Actos jurídicos Documentados, acorde a la normativa tributaria vigente, ha de pagarlo el consumidor.

 

Informamos y , trasmitimos, todas y cada una de las razones que han motivado el retraso de la correspondiente interposición de demanda de los expedientes que tenemos en el despacho.

 

Hace escasos días podíamos ver publicados en periódicos de tirada nacional como “Las Provincias” noticias favorables a la recuperación de todos y cada uno de los “Gastos Hipotecarios” que los consumidores debían abonar en el momento de contratación y por ende, constitución de la hipoteca.

 

Al parecer, el campo de las reclamaciones de gastos hipotecarios ahondaba un escenario favorable, dado que los despachos de abogados empezábamos a disponer de Sentencias estimativas de las pretensiones de recuperación de dichos gastos.

 

Sin embargo, este despacho de abogados, se mantuvo siempre en continua alerta bajo el compromiso adquirido con sus clientes de no iniciar un procedimiento judicial hasta encontrar suficientemente fundadas sus razones en derecho y bajo el estricto amparo de la jurisprudencia actual estimativa de la recuperación total de los gatos hipotecarios. De esta forma, el despacho de abogados decidió no correr el riesgo de iniciar reclamaciones que podían, ante un cambio jurisprudencial, resultar antieconómicas y perjudiciales para sus clientes.

 

Así, nos hemos mantenido a la espera de recibir contestación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, sección esta que es la encargada de tratar todas y cada una de las demandas que se refieren a gastos hipotecarios. Esta Sección Novena es la encargada de tramitar todos aquellos procedimientos judiciales relativos a temas de contratación. Así, hasta la fecha, todavía no existía sentencia alguna de dicha sección, la cual, en caso de dictar una sentencia favorable hubiera validado y facultado nuestras pretensiones de reclamar la integridad de los Gastos Hipotecarios.

 

Finalmente, dicha sentencia ha sido dictada a fecha 21 de Noviembre de 2017 (Sentencia 624/14). El despacho de abogados encargado de gestionar sus reclamaciones ha analizado en conjunto y en profundidad la citada sentencia, observando así, que la misma, reconoce y estima las reclamaciones de gastos hipotecarios, sin embargo, DICHA ESTIMACIÓN NO ES TOTAL. De esta forma, considera inapropiado la devolución por parte de las entidades bancarias, las cantidades referentes a los impuestos de Actos Jurídicos Documentados, es decir, el impuesto que todos los consumidores hemos pagado a la hora de perfeccionar la constitución de nuestra hipoteca.

 

Frente a tal desestimación, nos encontramos con reclamaciones claramente antieconómicas, las cuales paulatinamente iremos poniendo en conocimiento de nuestros clientes. Debemos poner como ejemplo, que un hipotecado ha podido pagar una media de 3000 euros por la constitución de su hipoteca, siendo la cuantía del impuesto aproximadamente 2200 euros, en muchos de los casos. Por ello, nos encontraríamos con demandas de apenas 800 € o incluso cantidades inferiores.

 

Por ello, entiende este despacho que bajo la protección y defensa de los intereses de nuestros representados debemos analizar y valorar conjuntamente con ellos, que demandas debemos interponer y que demandas no resulta rentables realizar.

 

Por todo, espero que entiendan la demora que sus expedientes han sufrido previo a la interposición de sus demandas, dado que una conducta más atrevida o incluso rozando la negligencia por parte de este despacho de abogados hubiera podido generar un perjuicio en nuestro clientes.

 

Así, estando plenamente a su disposición, reciban un cordial saludo.

 

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SUBVENCIONES CONSELLERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-valencia/ https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-valencia/#respond Thu, 05 Feb 2015 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2015/02/05/subvenciones-valencia/ […]]]> TRES SUBVENCIONES

CONSELLERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA,

TURISMO Y EMPLEO

PUBLICADO EN EL DOCV : 27/01/2015

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2014, en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes, mediante las líneas Comerç Innova, Continuïtat Empresarial y Artesanía.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios los empresarios individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como Pymes, que:

1) Estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat. (para las ayudas de ARTESANIA)

2) Los que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunidad Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas. ( para las ayudas COMERCIO INNOVA y CONTINUIDAD EMPRESARIAL)

2.a) Grupos 613,614 y 615.

De la agrupación 61 se excluyen los Grupos:

613-Comercio al por mayor de textiles,confección,calzado y artículos de cuero.

614-Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, de perfumería y para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.

615-Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero.

excepto los epígrafes.

614.1-Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos

614.4-Comercio al por mayor de productos zoosanitarios.

615.1-Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios

615.5-Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades.

2.b) Todos los grupos de la Agrupación 64 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

excepto

646-Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.

647.5-Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.

2.c)Todos los grupos de la Agrupación 65 comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

excepto

654-Comercio al por menor de vehiculos terrestres, aernoaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de cambio.

655-Comercio al por menos de combustibles, carburantes y lubricantes.

652.1-Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

* En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

* A los efectos de esta convocatoria se considerarán apoyables los establecimientos comerciales que, estén ubicados y tengan acceso al público al menos en planta baja.

Se exceptúan de esta obligación los ubicados en mercados municipales o galerías comerciales.

PLAZO: TREINTA DÍAS HÁBILES DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SUBVENCIÓN- COMERCIO INNOVA

SUBVENCIÓN- CONTINUIDAD EMPRESARIAL

SUBVENCIÓN- ARTESANÍA

A su disposición en el despacho Asesores mercantiles M&B para detallar las tres subvenciones , realizar la solicitud y contestar requerimientos hasta su resolución.

Recuerden SÓLO 30 DÍAS HÁBILES desde la fecha de publicación.

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