DESGRAVAR – Asesores MyB https://www.asesoresmyb.com Asesoría Burjassot Fri, 20 Jul 2018 11:36:39 +0000 es hourly 1 DESGRAVAR GASTOS ANTES DE DARSE DE ALTA https://www.asesoresmyb.com/inicioactividad/ https://www.asesoresmyb.com/inicioactividad/#respond Fri, 21 Nov 2014 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2014/11/21/inicioactividad/ […]]]>

Alta previa en Hacienda para desgravar los gastos iniciales de la actividad

Si un autónomo  quiere abrir su empresa pero de momento solo está gastando para acondicionarla, ¿ se lo puede deducir después en sus declaraciones?

NO, salvo que haya presentado un alta previa de inicio de actividad en Hacienda.

¿Podemos desgravar el gasto y el IVA de las compras realizadas con anterioridad al inicio de la actividad?

Gastos e inversiones, ya sea la reforma del local de negocio, el diseño de una pagina web, el alta en el colegio profesional…y un sin fin de gastos iniciales que nos encontramos cuando decidimos emprender.

Hacienda apunta que solo podemos desgravar el gasto y el IVA de todas las facturas que tengamos con fecha posterior al alta como empresario.

Para poder desgravar estos gastos iniciales, debemos presentar un 036 de inicio previo de la actividad: Informar a hacienda que vamos a empezar a tener una serie de gastos necesarios para la puesta en marcha de nuestro negocio, pero que de momento no vamos a empezar a vender.

¿Cómo hacemos eso?

Presentar un modelo 036 en el que marcaremos la casilla 504“Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios.” con la fecha en la que vayamos a empezar a tener los primeros gastos.

casilla 504

Con ese simple paso, los gastos que tengamos y el IVA que paguemos no serán a fondo perdido, sino que podrán tenerse en cuenta a la hora de calcular nuestro beneficio.

Con este paso no  pagas impuestos ni tasas adicionales, ya que no marcáis las casillas de las obligaciones fiscales (impuestos) ni os dais de alta en el RETA (cuotas de seguridad social).

Una vez abrimos al público…

Cuando vayamos a empezar, deberemos volver a presentar un 036 ya definitivo, en el que, además de todos los datos de actividad y obligaciones fiscales, marcaremos la casilla 508 “Comunicación de comienzo habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios (habiendo marcado la casilla [504] o la casilla [506] en una declaración censal presentada anteriormente).” con la fecha en la que vayamos a empezar la actividad definitivamente.

casilla 508

Es a partir de este momento, en el que deberemos ir a la Seguridad Social y solicitar el alta en el RETA.

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