COMUNIDAD DE BIENES – Asesores MyB https://www.asesoresmyb.com Asesoría Burjassot Fri, 20 Jul 2018 12:08:24 +0000 es hourly 1 AYUDAS MUNICIPALES VALÈNCIA ACTIVA EMPRÉN 2018 https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipales-valencia-activa-empren-2018/ https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipales-valencia-activa-empren-2018/#respond Tue, 12 Jun 2018 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2018/06/12/ayudas-municipales-valencia-activa-empren-2018/ […]]]>  

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«Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

 

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a financiar las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en lo sucesivo RETA).

 

Personas beneficiarias

 

  1. Podrán obtener la condición de beneficiarias tanto las personas físicas o jurídicas como las comunidades de bienes y sociedades civiles, que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las ayudas y cumplan los siguientes requisitos:

 a) Que hayan comenzado su actividad empresarial entre el 1 de mayo de 2017 y la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad (la más antigua) que figure en el certificado de Situación Censal.

 b) Que el inicio de esta primera actividad genere una nueva alta en el RETA. En caso de CB, SC y personas jurídicas, la nueva alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas. En ningún caso se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares.

 c) La fecha de efectos de alta en el RETA debe ser simultánea a la fecha de alta del Certificado de Situación Censal y no distar de dicha fecha en más de un mes.

d) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses.

e) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención esté empadronada en la ciudad de València en los tres meses previos a la fecha de alta en el RETA.

f) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y no tenga deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

g) Que, desde el inicio de la actividad, el domicilio social, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València.

h) En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la ayuda, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda.

i) No haber sido persona beneficiaria de las Ayudas Municipales a las iniciativas empresariales en 2015, de las Ayudas València Activa Emprén en 2016 y 2017, o las Ayudas València Activa Crea 2017 y 2018.

 j) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

 k) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

 l) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social.

 

 2 Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro. También queda excluido el personal autónomo colaborador.

Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas

 

  1. Se concederá una cuantía fija de 3.000 € en conecpto de lanzamiento, a todas las solicitudes que puedan acreditar el alta en la Agencia Tributaria (Hacienda) y el alta en el RETA. 
  2. La cuantía fija de 3.000 € se incrementará en 50 € cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

 –    haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el RETA. Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción.

–    hasta 30 años a la fecha del alta en el RETA

–    a partir de 45 años a la fecha del alta en el RETA

–    que puedan acreditar un grado de discapacidad de al menos el 33%

–    mujer

 

Concurrencia con otras subvenciones

 

  1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualquiera otras para la misma acción subvencionable, percibidas de ésta u otra administración pública, siendo compatibles únicamente con las bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social y con el pago único de la prestación contributiva por desempleo 
  2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013), no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
  3. a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) 1379/2013 que establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
  4. b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
  5. c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: 

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

  1. d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  2. e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

 

En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.

 

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por “empresa” cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.

 Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites

1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). 

2 Una vez revisadas las solicitudes presentadas, y en virtud de la concurrencia competitiva, si resulta agotado el crédito disponible con las solicitudes completas, se procederá directamente a la fase de resolución de la convocatoria.

3 En caso contrario, se hará pública en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento <valencia.es> la lista provisional de solicitudes admitidas con documentación completa, admitidas con documentación incompleta y excluidas (con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión), abriéndose un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas subsanen la falta de documentación, teniéndolas por desistidas de su solicitud si no lo hiciesen, y para que se presenten las alegaciones que se estimen oportunas. En caso de subsanación de documentación, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a la solicitud.»

 

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TRIBUTACIÓN DE SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES 2016 https://www.asesoresmyb.com/tributacion-de-sociedades-civiles-y-comunidades-de-bienes-2016/ https://www.asesoresmyb.com/tributacion-de-sociedades-civiles-y-comunidades-de-bienes-2016/#respond Thu, 03 Dec 2015 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2015/12/03/tributacion-de-sociedades-civiles-y-comunidades-de-bienes-2016/ […]]]> TRIBUTACIÓN DE SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES A 1-ENERO-2016

En el presente documento se incluye información doctrinal y opiniones del asesor fiscal Nieves Milla Bañuls.

Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial del presente documento sin nombrar al autor, emprendiéndose en su caso las correspondientes acciones legales.

A partir del 1 enero 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a tributar por el impuesto sobre sociedades (IS),

con esta premisa empiezan todas las dudas:

  • ¿Cuáles son mercantiles?

  • ¿Qué gastos conlleva el cambio?

  • ¿Tengo beneficios con el cambio?

  • Los comuneros que pasamos a ser socios,¿Tenemos que tener nómina?¿Tenemos que hacer factura?¿Cómo cobramos nuestro trabajo?¿ y el beneficio al cierre del año?

  • Los comuneros que pasamos a ser socios, ¿cotizamos como un societario en seguridad social? ¿Qué pasa con mi bonificación en las cuotas de la seguridad social?

  • ¿Hay que inscribirla ante notario si la creamos con un contrato privado registrado en Conselleria?

  • ¿El capital social tiene que ser 3.000€ mínimo como en sociedad limitada?

  • Y si, después de todo, decido que no me conviene seguir con la empresa, ¿Qué puedo hacer? ¿Qué alternativas tengo?

  • Las comunidades de bienes que tributan igual que las Sociedades civiles ¿tienen algún cambio o tienen que temer sanciones?

  • ¿Cuáles son mercantiles?

No tienen objeto mercantil las AGRARIAS, FORESTALES, MINERAS Y PROFESIONALES (sección . Es decir, toda sociedad civil constituida con un contrato entre varias personas con el objetivo de realizar una actividad empresarial para obtener beneficio es mercantil. Actividad como producción, prestación de servicios y/o venta de productos.

Ejemplo y Opinión: sociedad civil de asesoría dada de alta en sección primera del IAE de actividades empresariales. Los comuneros son profesionales abogados, asesores, etc.

¿son mercantiles? ¿Tributarán por IS?

Sí, el objeto es un objeto mercantil de la sección de actividades empresariales NO actividades profesionales.

Ejemplo y opinión: Sociedad civil dada de alta en la sección segunda como abogado.

Los comuneros son profesionales abogados.

¿son mercantiles? ¿Tributarán por IS?

No, la sección segunda del IAE son actividades profesionales, y no tienen objeto mercantil.

Ejemplo y Opinión: Sociedad civil con objeto de creación de webs y marketing con redes sociales.

Los comuneros son profesionales informáticos.

¿Son mercantiles? ¿Tributaran por IS?

Sí, el objeto es mercantil.

  • ¿Qué gastos conlleva el cambio?

Más que gastos, hablaríamos de trabajo puramente administrativo, que en todas las ocasiones se repercute a gasto de asesoría.

Habrá que realizar la distribución de los beneficios entre los socios antes de iniciar la nueva tributación en enero 2016, para evitar la doble imposición de pagar dos veces por los beneficios que se distribuyen, se utilizará la regla recogida en la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley IS.

Crear un balance contable ya que no era obligatorio anteriormente. En la contabilidad se tendrá en cuenta los elementos del inmovilizado, las existencias, las deudas, cuenta de clientes por cobrar, y cuenta de tesorería.

Modificar el modelo censal 036 con las nuevas obligaciones fiscales. Dar de baja los comuneros en atribución de rentas, y, según los casos, dar de alta a los socios en actividad profesional para facturar su trabajo a la sociedad y por tanto liquidar IVA trimestralmente=(IVA GASTO EXTRA)

Tener en cuenta que los movimientos bancarios a partir de enero 2016 se entregarán para su contabilización y revisión. No se deberá realizar transferencias de cuenta de la empresa a cuenta particular de socios o familiares, ni viceversa, puesto que estaríais incumpliendo una regla de operaciones vinculadas , se realizan transferencias de las nóminas o facturas a los socios por su trabajo, y no sin razón aparente. Si la empresa necesitara liquidez, los socios no podrían transferir dinero de sus cuentas a la empresa sin documentar el motivo y redactar el préstamo a la sociedad con el interés de mercado vigente ( no puede ser interés cero ni dinero “regalado”)

Cada trimestre, habrá un nuevo impuesto a realizar donde se liquidarán las retenciones de las nóminas de los socios ( véase apartado de socios).

  • ¿Tengo beneficios con el cambio?

Las empresas con volumen de ingresos alto sí tendrían ventajas, puesto que el beneficio en atribución de rentas se paga más caro con los impuestos de Renta que con el impuesto de sociedades.

  • Los comuneros que pasamos a ser socios,¿Tenemos que tener nómina?¿Tenemos que hacer factura?¿Cómo cobramos nuestro trabajo?¿ y el beneficio al cierre del año?

Los socios a partir del 1 enero 2016 no pueden utilizar el dinero a su antojo sin documentarlo. Los socios trabajadores en la sociedad se remunerarán con una nómina según tablas generales, con su retención según tablas generales.

Los socios que tengan cualificación como profesional ( abogados, arquitectos, ingenieros…) entran en un nuevo dilema, ¿nómina o factura? Según la normativa y la situación particular puede ser con nómina, con factura sin iva, con factura con iva. Los que tuvieran que facturar, se darán de alta en el modelo censal 036/037 dando de alta su actividad profesional (abogado, ingeniero, arquitecto…) y entregar trimestralmente los impuestos de su actividad hacia la empresa.

Por tanto, Los rendimientos obtenidos se calificarán en sus rentas personales como Rendimiento de trabajo ( si son nóminas) o rendimiento de Actividad Económica ( si facturase como un autónomo).

El beneficio se repartirá mediante dividendos, tributando por ellos en la renta personal como rendimiento de capital mobiliario, sabiendo que actualmente los primeros 1500 € están exentos, el resto hasta 6000€ tributan al 21%, hasta 24000€ serán el 25€ y el resto será del 27%.

  • Los comuneros que pasamos a ser socios, ¿cotizamos como un societario en seguridad social? ¿Qué pasa con mi bonificación en las cuotas de la seguridad social?

Actualmente, seguridad social no se ha pronunciado ni ha modificado la cotización, por tanto, el mínimo seguirá siendo de 884,40€ y no el mínimo societario de 1056, 90€.

Las bonificaciones seguirán vigentes .

  • ¿Hay que inscribirla ante notario si la creamos con un contrato privado registrado en Conselleria?

No, de momento no se ha requerido visitar al notario para hacer escritura pública nueva ni registrarla en el registro mercantil.

  • ¿El capital social tiene que ser 3.000€ mínimo como en sociedad limitada?

No, el capital social ya fue constituido inicialmente en su creación.

  • Y si, después de todo, decido que no me conviene seguir con la empresa, ¿Qué puedo hacer? ¿Qué alternativas tengo?

Disolver o Transformarse

Se puede disolver la SC y decidir si trabajar cada comunero como autónomo independiente, obivamente, tiene muchas repercusiones. Para hacerlo hay un régimen transitorio a lo largo de los 6 primeros meses del 2016, en ellos, se tendrá que acordar la disolución ante notario o registrandose en la consellería. En este plazo estará exento de impuestos y además han creado una regla especial para valorar los activos que cada socio se atribuye. Dependiendo del activo , la operación estará sujeta a IVA(mobiliario, existencias,etc), No sujeta, o sujeta y exenta, muy importante no equivocarse y no liquidar correctamente todos los impuestos.

Se puede transformar de SC a Sociedad Limitada (SL) , ante notario con una escritura pública de transformación, donde se entregará el balance contable para registrarlo en el registro mercantil.

Las acciones mantendrán la fecha de adquisición inicial cuando se constituyó la SC.

La transformación no es una operación sujeta a IVA, ni de ITP ni AJD, aunque la escritura sí que está sujeta al impuesto de AJD.

Los socios pasan a cotizar en seguridad social por el mínimo societario de 1056,90€.

La responsabilidad ante las deudas de la empresa pasan a ser LIMITADAS, cosa que en SC son ILIMITADAS.

Tienen obligación de entregar anualmente los libros contables y las cuentas anuales en el registro ( Las SC todavía no está seguro que tengan que hacerlo)

¿Si me transformo me considero entidad de nueva creación y obtengo beneficios fiscales como el tipo de gravamen del IS al 15%?

No está anunciada la respuesta directamente en ningún artículo, pero

Según el art.29 de la ley del IS, NO se entenderán iniciada una actividad cuando la actividad hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o empresas vinculadas . Cuando la actividad hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución por una persona física que ostente una participación directa o indirecta en el capital superior al 50%.

Ejemplo: Mujer persona física con actividad com menor crea una sociedad con su marido al 50% cada uno con la misma actividad de com menor. No podría tributar por el 15% porque la actividad era desarrollada por una persona vinculada.

Opinión del asesor fiscal: No podrían las SC transformadas a SL optar por tributar el 15% por ser entidad con la misma actividad vinculada.

  • Las comunidades de bienes que tributan igual que las Sociedades civiles ¿tienen algún cambio o tienen que temer sanciones?

Según la normativa, las comunidades de bienes no sufren el cambio a 1 enero 2016.

PERO, el código civil indica que las CB solamente tiene un objeto, un contrato para poner en común unos bienes, o dinero o industria en pro indiviso entre varias personas las cuales tengan como objeto utilizar los bienes comunes para conservarlos y aprovecharlos.

Ejemplo: Casa heredada y realizacion de CB entre los hermanos para alquilarla como local a una empresa. Es un bien pro indiviso y que alquilan para conservarlo y aprovechar la herencia.

Repercusión, si la CB no tiene bien pro indiviso ? No está entonces bien encuadrada, tendría que ser una SC y por tanto tributar por IS.

Repercusión, si el objeto social es mercantil, y busca beneficiarse con ingresos de la actividad? No está bien encuadrada , tendría que ser una SC y por tanto tributar por IS.

¿Qué les pasará a las CB mal encuadradas? MODIFICACIÓN POR COMUNICADO INTERNO AEAT

Nuevo comunicado interno de Agencia tributaria: » …. En conclusión, y, de acuerdo con lo expuesto, en el caso de comunidades de bienes que se constituyan para poner dinero en común, bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes estaremos en presencia de una sociedad civil, que desde el 1 enero 2016, será sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades.»

Entendemos pues que a 1 enero 2016, las comunidades de bienes con objeto mercantil podrán modificar con un modelo censal 036 la tributación, eliminar la tributación de rentas y dar el alta de Impuesto de Sociedades. 

Sería una gran ayuda para no darlas de baja, y crear nuevas Sociedades Civiles, con nuevo CIF, cambio en el Banco, en el contrato de alquiler, etc etc trámites burocráticos engorrosos y costosos.

No está respondida esta cuestión, actualmente la agencia tributaria conoce la situación de las CB mal encuadradas, y lo único que sí aclara es:

En ningún caso las SC pueden transformarse en CB para evitar la tributación de IS, puesto que se transformarían para hacer un mal encuadramiento y por tanto fraude por evitar el IS.

Las CB que se creen a partir de 1 enero 2016 se revisarán y no se constituirán si no cumple los requisitos de pro indiviso y objeto de conservación y aprovechamiento.

Las CB antigüas mal encuadradas podrían ser requeridas para el cambio a SC y su tributación en IS con la consecuencia de sanciones por impuestos no presentados ( siempre a partir de 1 enero 2016, ya que los anteriores impuestos estaban bien presentados). En este caso, la agencia tributaria está haciendo mucho incapié en que las empresas mal encuadradas se disuelvan por su propia voluntad y creen la nueva, ya en SC o en SL. Con el inconveniente de que no tienen el régimen transitorio de 6 meses de las SC, y por tanto no están exentos los impuestos por liquidación.

Opinión: No se sabe exactamente si la agencia tendrá tiempo físico para requerir y perseguir todas las CB mal encuadradas, si están usando el mismo método que la “amnistía fiscal” para que todas las empresas mal encuadradas voluntariamente se cambien y luego les revisen. Pero lo que sí es seguro, es que cualquier día pueden sancionar por no entregar los impuestos que realmente por su actividad deberían realizar.

Ejemplos de CB mal encuadradas: Clínicas veterinarias, farmacias, Registro mercantil, Empresas de taxis, fontaneros, electricistas, bares, peluquerías…

Información obtenida de la legislación vigente, de conferencias con Técnicos de la AEAT y de OPINIÓN personal del asesor fiscal NIEVES MILLA BAÑULS del despacho de ASESORES MERCANTILES M&B.

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