comercio – Asesores MyB https://www.asesoresmyb.com Asesoría Burjassot Fri, 20 Jul 2018 10:38:53 +0000 es hourly 1 AYUDAS COMERCIO COMUNIDAD VALENCIANA https://www.asesoresmyb.com/ayudas-comercio-comunidad-valenciana/ https://www.asesoresmyb.com/ayudas-comercio-comunidad-valenciana/#respond Wed, 31 Aug 2016 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2016/08/31/ayudas-comercio-comunidad-valenciana/ […]]]> Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

ÁREA SUBVENCIONES

ORDEN 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de

Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio

y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras

para la concesión de subvenciones en materia de comercio,

 consumo y artesanía. [2016/6605]

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras para el ejercicio 2016, para la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes, mediante las líneas Comerç Innova, Continuïtat Empresarial y Artesanía.

BENEFICIARIOS (Artículo 5. Beneficiarios y condiciones)

Podrán ser sujetos beneficiarios los que se determinen en cada capítulo del título II de entre los siguientes:

a) Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que:

a.1. Estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesano.

a.2. Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la Sección Primera, División 6, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234, 29.09 1990):

  • Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5

  • Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

b) Agrupaciones de comerciantes o artesanos

c) Asociaciones y Federaciones, u otra forma de unión de asociaciones, de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana que no realicen actividad económica.

d) Entidades locales

2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos

b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat

y a la AEAT) y de Seguridad Social.

d) No ser deudor por reintegro de subvenciones

e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en los capítulos correspondientes del título II de esta Orden.

3. Actividad comercial: A los efectos de estas bases reguladoras se considerarán las comprendidas en la Sección Primera, División 6,Agrupaciones 61, 62, 64, 65 y 66 (excepto los grupos 664 y 665), el grupo 755 de la Agrupación 75 y la Agrupación 97, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234 de 29 de septiembre de 1990).

Programa de ayudas a pymes

(Artículo 18. Acciones )

1-AVALEM ARTESANIA

​Los gastos susceptibles de obtener financiación por parte de los beneficiarios previstos en el artículo 5.1.a)

a.1, son los siguientes y el límite de la ayuda por solicitante será de 5.000,00 euros:

  • Asistencia a certámenes feriales de artesanía de ámbito provincial, autonómico o superior, extremo éste que se acreditará por el organismo organizador. Se considerarán apoyables los gastos de alquiler de suelo y stand, decoración y rotulación del mismo.

  • Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.

  • Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.

    • Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen.

Se consideran apoyables únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

2-A EMPRENEM COMERÇ

Se considerarán apoyables los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda. El límite de subvención a conceder por solicitante será de 10.000,00 euros, sin que los gastos de alquiler superen los 5.000,00 euros.

Se considerarán apoyables los gastos en:

– Estudios de viabilidad y factibilidad comercial.

– Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.

– Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular, que deberá haberse formalizado en el ejercicio en que se convoque la ayuda.

– Gastos de alquiler de local devengados desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

2-B AVALEM COMERÇ

​Apoyables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, siempre que la inversión aprobada no sea inferior a 3.000,00 euros. El límite de la ayuda por solicitante será de 20.000,00 euros.

No se considerará apoyable la adquisición de programas y aplicaciones informáticas ni la creación de páginas web, salvo que su fin sea la de implantar la venta online vinculada al mismo establecimiento comercial.

Programa de ayudas a entes intermedios en materia de comercio y artesanía

Artículo 20. Acciones y beneficiarios

Previstos en el artículo 5.1.b), agrupaciones de comerciantes,Para poder obtener apoyo por este apartado el solicitante deberá acreditar contar con 65 empresas vinculadas o al menos 3 agrupaciones de comerciantes asociadas que reúnan al menos el mismo número de empresas.

Programa de ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesanía

Artículo 22. Acciones y beneficiarios

entidades locales previstas como beneficiarios en el artículo 5.1.d)

Programa de ayudas a entidades locales en materia de consumo

Artículo 24. Acciones y beneficiarios

Podrán acceder a la ayuda prevista en este capítulo las entidades locales previstas como beneficiarios en el artículo 5.1.d), que cuenten con Oficina Municipal de Atención al Consumidor o Junta Arbitral compartida con la Generalitat, para la prestación de servicio y/o la realización de alguna de las siguientes actuaciones, a las que podrá concederse una única ayuda de hasta el 100% con el límite de 50.000,00 euros por solicitante.

Programa de ayudas a asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios

Artículo 26. Acciones y beneficiarios

u otra forma de unión de asociaciones de consumidores y usuarios previstos en el artículo 5.1.c), si realizan proyectos y actividades que contengan todas o alguna de las actuaciones que a continuación se detallan.

La ayuda podrá alcanzar hasta el total del importe del presupuesto presentado y aprobado, con los siguientes límites en función del ámbito legal de actuación del solicitante y del tamaño del municipio.

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AYUDAS MUNICIPIO VALENCIA https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipio-valencia/ https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipio-valencia/#respond Wed, 31 Aug 2016 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2016/08/31/ayudas-municipio-valencia/ […]]]> València Activa Emplea 2016

Convocatoria publicada en el BOP del 25/07/2016

Plazo de solicitud del 26/07/2016 al 08/09/2016

El Ayuntamiento de Valencia, a través de la Concejalía de Empleo y Emprendimiento, ha convocado las Ayudas Municipales “València Activa Emplea 2016”, que tienen como objetivo fomentar la contratación y la estabilidad en el empleo, estableciendo ayudas económicas destinadas a apoyar la contratación indefinida y a jornada completa.

Beneficiarios/as

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades que motivan la concesión de la subvención.

Requisitos

– Que la persona o entidad que solicite la subvención deberá tener el domicilio social o el domicilio de gestión administrativa en el término municipal de Valencia.

– Que el número de personas trabajadoras en la empresa no sea superior a 49 y la contratación objeto de la subvención suponga un aumento del empleo neto.

– Que la contratación sea indefinida y a tiempo completo. No se subvencionarán los contratos de carácter indefinido en su modalidad de fijo-discontínuo.

– Que la contratación objeto de la ayuda sea o haya sido entre el 5 de septiembre de 2015 y la fecha de presentación de la solicitud.

– Que la persona contratada esté en situación de desempleo e inscrita como desempleada como mínimo dos meses previos a la contratación objeto de la subvención, en los correspondientes centros SERVEF.

– Que la persona contratada esté empadronada en el municipio de Valencia, durante un periodo mínimo de 3 meses previos a la contratación.

– Mantener el empleo creado durante 18 meses.

– No haber solicitado u obtenido otras subvenciones por la misma contratación

Cuantía

Por la formalización de cada contrato indefinido a tiempo completo una subvención de 5.000 euros por cada persona contratada, que serán 6.000 € en caso de que la persona contratada sea hasta 30 años o a partir de 45 años, esté inscrito/a ininterrumpidamente en la oficina de empleo como desempleado/a durante 12 meses o más, sea mujer o tenga una discapacidad con un grado mínimo del 33%.

Plazo

Hasta el 08/09/2016.

Aprobadas las bases reguladoras de las Ayudas Municipales «València Activa Emprén 2016»

El Ayuntamiento de Valencia, a través de la Concejalía de Empleo y Emprendimiento, ha convocado las Ayudas Municipales “València Activa Emprén 2016”, que tienen como objetivo apoyar y fomentar la creación de actividad empresarial, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a financiar las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en lo sucesivo RETA) en la ciudad de València.

Podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles cuyo inicio de la actividad empresarial y el alta en el RETA hayan sido entre el 19 de junio de 2015 y la fecha final de presentación de solicitudes. Además, el alta en el RETA debe ser de una persona que no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses.

El plazo de solicitud de estas ayudas será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Pero, ¡atención! En primer lugar se ha publicado el edicto con las bases reguladoras en el BOP (17/08/2016), y posteriormente se publicará el extracto de la convocatoria. Será a partir de ese momento cuando se podrán solicitar las ayudas.

Se concederá una cuantía fija de 3.000€ en concepto de lanzamiento a cada una de las empresas seleccionadas, que se incrementará según:

A) En 500 euros cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

  • Haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el RETA. Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción, y asimismo se comprobará en el informe de Vida Laboral.

  • Hasta 30 años a la fecha del alta en el RETA.

  • A partir de 45 años a la fecha del alta en el RETA.

  • Que puedan acreditar un grado de discapacidad de al menos el 33%.

B) En 1.000 € (acumulables, en su caso, si concurren las circunstancias del apartado A), cuando el proyecto empresarial haya obtenido el certificado de aprovechamiento del Programa de Creación de Empresas 2015 organizado por el Ayuntamiento de Valencia.

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