CAMBIO – Asesores MyB https://www.asesoresmyb.com Asesoría Burjassot Wed, 25 Jul 2018 15:45:50 +0000 es hourly 1 Ley 6/2018 Presupuestos generales del Estado https://www.asesoresmyb.com/ley-6-2018-presupuestos-generales-del-estado/ https://www.asesoresmyb.com/ley-6-2018-presupuestos-generales-del-estado/#respond Wed, 25 Jul 2018 15:45:50 +0000 http://www.asesoresmyb.com/?p=487 […]]]> Ley 6/2018 Presupuestos generales del Estado

 

Cambios en materia de Seguridad Social que lleva aparejada la aprobación de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, así como los cambios en el límite de la pensión pública y los topes máximos de cotización, en este último caso serán aplicables a las bases de cotización del mes de agosto.

1- Modificación tope máximo de cotización en todos los Regímenes:
Se fija a partir del 1/8/2018 como tope máximo de cotización 3.803,70 € mensuales

2- Modificación tope mínimo de cotización en el RETA
Se fija a partir del 1/8/2018 como tope mínimo de cotización 932,70 € mensuales. Se informa en la Circular C-018/18

3- Incremento pensión de viudedad (DA 44ª).
La pensión de viudedad de los beneficiarios con 65 o más años y que no perciban otra pensión pública se fija en el 56% de la base reguladora y a partir de 2019 del 60%, el resto de beneficiarios mantienen el 52%.

4- Consideración como cotizado el periodo de servicio militar o de prestación social sustitutoria. (DA 53ª)
Nuevamente se aplaza la entrada en vigor de esta previsión para considerar cotizado el periodo de servicio militar o prestación social sustitutoria para compensar la interrupción en la carrera de cotización.

5- Bonificación por cambio de puesto de trabajo en casos de riesgo durante el embarazo o enfermedad profesional. (DA 122ª)
Como viene siendo habitual se reitera la bonificación del 50 de la aportación empresarial por contingencias comunes cuando se realice un cambio de puesto de trabajo por riesgo de embarazo o de enfermedad profesional.

6- Apoyo a la prolongación de los periodos de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores del turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. (DA 123ª).
Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

7- Trabajo a tiempo parcial en los autónomos. (DA 126ª)
Un año más se aplaza la regulación del trabajo a tiempo parcial para los trabajadores autónomos prevista en el Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007.

8- Tarifa plana RETA. (DF 3ª)
Extiende la aplicación de la tarifa plana prevista en del artículo 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en caso de alta inicial en RETA o tras dos años desde la última alta durante 12 meses más en los casos de actividad realizada en municipios de menos de 5.000 habitantes.

9- Permiso de paternidad. (DF38ª).
Amplia el permiso de paternidad de 4 a 5 semanas.
El permiso debe disfrutarse ininterrumpidamente salvo la última semana que puede, previo acuerdo con el empresario, en otro momento dentro de los primeros 9 meses tras el parto o adopción, guarda o acogimiento.
El permiso se puede realizar en régimen de tiempo completo o parcial pero en la misma forma las 5 semanas.

10- Sistema Especial de Empleados del Hogar (DF 40ª-Seis)
Modifica la LGSS de forma que el tipo de cotización por dicho colectivo que el año 2019 iba a ser el mismo que en el Régimen General de la Seguridad Social (el 28,3 por 100 del que 23,6 por 100 va a cargo de la empresa y el 4,7 por 100 a cargo de trabajador.) hasta 2024, también retrasa hasta el 2024 el cálculo de las bases de cotización al igual que en el Régimen General de la Seguridad Social; es decir, de conformidad con el salario percibido, manteniendo las bases tarifadas.

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ESTIMACION OBJETIVA – MODULOS 2016 https://www.asesoresmyb.com/estimacion-objetiva-modulos-2016/ https://www.asesoresmyb.com/estimacion-objetiva-modulos-2016/#respond Thu, 03 Dec 2015 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2015/12/03/estimacion-objetiva-modulos-2016/ […]]]> Orden de Módulos aplicables en el régimen simplificado del IVA y en el régimen de estimación objetiva del IRPF para el año 2016

El 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se incluyen las siguientes novedades:

Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Nuevas magnitudes excluyentes específicas:

  • Para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.

  • Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido:

Se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015 así como la reducción establecida para las actividades desarrolladas en Lorca.

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Con excepción de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación la retención del 1 por ciento prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -mencionadas anteriormente-, se mantienen el resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF.

Asimismo, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2016. No obstante, se modifican los índices aplicables al cultivo de la patata y la ganadería de bovino de leche que son objeto de rebaja.

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2015/Cuadro_comparativo_EO_RS.pdf

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TRIBUTACIÓN DE SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES 2016 https://www.asesoresmyb.com/tributacion-de-sociedades-civiles-y-comunidades-de-bienes-2016/ https://www.asesoresmyb.com/tributacion-de-sociedades-civiles-y-comunidades-de-bienes-2016/#respond Thu, 03 Dec 2015 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2015/12/03/tributacion-de-sociedades-civiles-y-comunidades-de-bienes-2016/ […]]]> TRIBUTACIÓN DE SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES A 1-ENERO-2016

En el presente documento se incluye información doctrinal y opiniones del asesor fiscal Nieves Milla Bañuls.

Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial del presente documento sin nombrar al autor, emprendiéndose en su caso las correspondientes acciones legales.

A partir del 1 enero 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a tributar por el impuesto sobre sociedades (IS),

con esta premisa empiezan todas las dudas:

  • ¿Cuáles son mercantiles?

  • ¿Qué gastos conlleva el cambio?

  • ¿Tengo beneficios con el cambio?

  • Los comuneros que pasamos a ser socios,¿Tenemos que tener nómina?¿Tenemos que hacer factura?¿Cómo cobramos nuestro trabajo?¿ y el beneficio al cierre del año?

  • Los comuneros que pasamos a ser socios, ¿cotizamos como un societario en seguridad social? ¿Qué pasa con mi bonificación en las cuotas de la seguridad social?

  • ¿Hay que inscribirla ante notario si la creamos con un contrato privado registrado en Conselleria?

  • ¿El capital social tiene que ser 3.000€ mínimo como en sociedad limitada?

  • Y si, después de todo, decido que no me conviene seguir con la empresa, ¿Qué puedo hacer? ¿Qué alternativas tengo?

  • Las comunidades de bienes que tributan igual que las Sociedades civiles ¿tienen algún cambio o tienen que temer sanciones?

  • ¿Cuáles son mercantiles?

No tienen objeto mercantil las AGRARIAS, FORESTALES, MINERAS Y PROFESIONALES (sección . Es decir, toda sociedad civil constituida con un contrato entre varias personas con el objetivo de realizar una actividad empresarial para obtener beneficio es mercantil. Actividad como producción, prestación de servicios y/o venta de productos.

Ejemplo y Opinión: sociedad civil de asesoría dada de alta en sección primera del IAE de actividades empresariales. Los comuneros son profesionales abogados, asesores, etc.

¿son mercantiles? ¿Tributarán por IS?

Sí, el objeto es un objeto mercantil de la sección de actividades empresariales NO actividades profesionales.

Ejemplo y opinión: Sociedad civil dada de alta en la sección segunda como abogado.

Los comuneros son profesionales abogados.

¿son mercantiles? ¿Tributarán por IS?

No, la sección segunda del IAE son actividades profesionales, y no tienen objeto mercantil.

Ejemplo y Opinión: Sociedad civil con objeto de creación de webs y marketing con redes sociales.

Los comuneros son profesionales informáticos.

¿Son mercantiles? ¿Tributaran por IS?

Sí, el objeto es mercantil.

  • ¿Qué gastos conlleva el cambio?

Más que gastos, hablaríamos de trabajo puramente administrativo, que en todas las ocasiones se repercute a gasto de asesoría.

Habrá que realizar la distribución de los beneficios entre los socios antes de iniciar la nueva tributación en enero 2016, para evitar la doble imposición de pagar dos veces por los beneficios que se distribuyen, se utilizará la regla recogida en la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley IS.

Crear un balance contable ya que no era obligatorio anteriormente. En la contabilidad se tendrá en cuenta los elementos del inmovilizado, las existencias, las deudas, cuenta de clientes por cobrar, y cuenta de tesorería.

Modificar el modelo censal 036 con las nuevas obligaciones fiscales. Dar de baja los comuneros en atribución de rentas, y, según los casos, dar de alta a los socios en actividad profesional para facturar su trabajo a la sociedad y por tanto liquidar IVA trimestralmente=(IVA GASTO EXTRA)

Tener en cuenta que los movimientos bancarios a partir de enero 2016 se entregarán para su contabilización y revisión. No se deberá realizar transferencias de cuenta de la empresa a cuenta particular de socios o familiares, ni viceversa, puesto que estaríais incumpliendo una regla de operaciones vinculadas , se realizan transferencias de las nóminas o facturas a los socios por su trabajo, y no sin razón aparente. Si la empresa necesitara liquidez, los socios no podrían transferir dinero de sus cuentas a la empresa sin documentar el motivo y redactar el préstamo a la sociedad con el interés de mercado vigente ( no puede ser interés cero ni dinero “regalado”)

Cada trimestre, habrá un nuevo impuesto a realizar donde se liquidarán las retenciones de las nóminas de los socios ( véase apartado de socios).

  • ¿Tengo beneficios con el cambio?

Las empresas con volumen de ingresos alto sí tendrían ventajas, puesto que el beneficio en atribución de rentas se paga más caro con los impuestos de Renta que con el impuesto de sociedades.

  • Los comuneros que pasamos a ser socios,¿Tenemos que tener nómina?¿Tenemos que hacer factura?¿Cómo cobramos nuestro trabajo?¿ y el beneficio al cierre del año?

Los socios a partir del 1 enero 2016 no pueden utilizar el dinero a su antojo sin documentarlo. Los socios trabajadores en la sociedad se remunerarán con una nómina según tablas generales, con su retención según tablas generales.

Los socios que tengan cualificación como profesional ( abogados, arquitectos, ingenieros…) entran en un nuevo dilema, ¿nómina o factura? Según la normativa y la situación particular puede ser con nómina, con factura sin iva, con factura con iva. Los que tuvieran que facturar, se darán de alta en el modelo censal 036/037 dando de alta su actividad profesional (abogado, ingeniero, arquitecto…) y entregar trimestralmente los impuestos de su actividad hacia la empresa.

Por tanto, Los rendimientos obtenidos se calificarán en sus rentas personales como Rendimiento de trabajo ( si son nóminas) o rendimiento de Actividad Económica ( si facturase como un autónomo).

El beneficio se repartirá mediante dividendos, tributando por ellos en la renta personal como rendimiento de capital mobiliario, sabiendo que actualmente los primeros 1500 € están exentos, el resto hasta 6000€ tributan al 21%, hasta 24000€ serán el 25€ y el resto será del 27%.

  • Los comuneros que pasamos a ser socios, ¿cotizamos como un societario en seguridad social? ¿Qué pasa con mi bonificación en las cuotas de la seguridad social?

Actualmente, seguridad social no se ha pronunciado ni ha modificado la cotización, por tanto, el mínimo seguirá siendo de 884,40€ y no el mínimo societario de 1056, 90€.

Las bonificaciones seguirán vigentes .

  • ¿Hay que inscribirla ante notario si la creamos con un contrato privado registrado en Conselleria?

No, de momento no se ha requerido visitar al notario para hacer escritura pública nueva ni registrarla en el registro mercantil.

  • ¿El capital social tiene que ser 3.000€ mínimo como en sociedad limitada?

No, el capital social ya fue constituido inicialmente en su creación.

  • Y si, después de todo, decido que no me conviene seguir con la empresa, ¿Qué puedo hacer? ¿Qué alternativas tengo?

Disolver o Transformarse

Se puede disolver la SC y decidir si trabajar cada comunero como autónomo independiente, obivamente, tiene muchas repercusiones. Para hacerlo hay un régimen transitorio a lo largo de los 6 primeros meses del 2016, en ellos, se tendrá que acordar la disolución ante notario o registrandose en la consellería. En este plazo estará exento de impuestos y además han creado una regla especial para valorar los activos que cada socio se atribuye. Dependiendo del activo , la operación estará sujeta a IVA(mobiliario, existencias,etc), No sujeta, o sujeta y exenta, muy importante no equivocarse y no liquidar correctamente todos los impuestos.

Se puede transformar de SC a Sociedad Limitada (SL) , ante notario con una escritura pública de transformación, donde se entregará el balance contable para registrarlo en el registro mercantil.

Las acciones mantendrán la fecha de adquisición inicial cuando se constituyó la SC.

La transformación no es una operación sujeta a IVA, ni de ITP ni AJD, aunque la escritura sí que está sujeta al impuesto de AJD.

Los socios pasan a cotizar en seguridad social por el mínimo societario de 1056,90€.

La responsabilidad ante las deudas de la empresa pasan a ser LIMITADAS, cosa que en SC son ILIMITADAS.

Tienen obligación de entregar anualmente los libros contables y las cuentas anuales en el registro ( Las SC todavía no está seguro que tengan que hacerlo)

¿Si me transformo me considero entidad de nueva creación y obtengo beneficios fiscales como el tipo de gravamen del IS al 15%?

No está anunciada la respuesta directamente en ningún artículo, pero

Según el art.29 de la ley del IS, NO se entenderán iniciada una actividad cuando la actividad hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o empresas vinculadas . Cuando la actividad hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución por una persona física que ostente una participación directa o indirecta en el capital superior al 50%.

Ejemplo: Mujer persona física con actividad com menor crea una sociedad con su marido al 50% cada uno con la misma actividad de com menor. No podría tributar por el 15% porque la actividad era desarrollada por una persona vinculada.

Opinión del asesor fiscal: No podrían las SC transformadas a SL optar por tributar el 15% por ser entidad con la misma actividad vinculada.

  • Las comunidades de bienes que tributan igual que las Sociedades civiles ¿tienen algún cambio o tienen que temer sanciones?

Según la normativa, las comunidades de bienes no sufren el cambio a 1 enero 2016.

PERO, el código civil indica que las CB solamente tiene un objeto, un contrato para poner en común unos bienes, o dinero o industria en pro indiviso entre varias personas las cuales tengan como objeto utilizar los bienes comunes para conservarlos y aprovecharlos.

Ejemplo: Casa heredada y realizacion de CB entre los hermanos para alquilarla como local a una empresa. Es un bien pro indiviso y que alquilan para conservarlo y aprovechar la herencia.

Repercusión, si la CB no tiene bien pro indiviso ? No está entonces bien encuadrada, tendría que ser una SC y por tanto tributar por IS.

Repercusión, si el objeto social es mercantil, y busca beneficiarse con ingresos de la actividad? No está bien encuadrada , tendría que ser una SC y por tanto tributar por IS.

¿Qué les pasará a las CB mal encuadradas? MODIFICACIÓN POR COMUNICADO INTERNO AEAT

Nuevo comunicado interno de Agencia tributaria: » …. En conclusión, y, de acuerdo con lo expuesto, en el caso de comunidades de bienes que se constituyan para poner dinero en común, bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes estaremos en presencia de una sociedad civil, que desde el 1 enero 2016, será sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades.»

Entendemos pues que a 1 enero 2016, las comunidades de bienes con objeto mercantil podrán modificar con un modelo censal 036 la tributación, eliminar la tributación de rentas y dar el alta de Impuesto de Sociedades. 

Sería una gran ayuda para no darlas de baja, y crear nuevas Sociedades Civiles, con nuevo CIF, cambio en el Banco, en el contrato de alquiler, etc etc trámites burocráticos engorrosos y costosos.

No está respondida esta cuestión, actualmente la agencia tributaria conoce la situación de las CB mal encuadradas, y lo único que sí aclara es:

En ningún caso las SC pueden transformarse en CB para evitar la tributación de IS, puesto que se transformarían para hacer un mal encuadramiento y por tanto fraude por evitar el IS.

Las CB que se creen a partir de 1 enero 2016 se revisarán y no se constituirán si no cumple los requisitos de pro indiviso y objeto de conservación y aprovechamiento.

Las CB antigüas mal encuadradas podrían ser requeridas para el cambio a SC y su tributación en IS con la consecuencia de sanciones por impuestos no presentados ( siempre a partir de 1 enero 2016, ya que los anteriores impuestos estaban bien presentados). En este caso, la agencia tributaria está haciendo mucho incapié en que las empresas mal encuadradas se disuelvan por su propia voluntad y creen la nueva, ya en SC o en SL. Con el inconveniente de que no tienen el régimen transitorio de 6 meses de las SC, y por tanto no están exentos los impuestos por liquidación.

Opinión: No se sabe exactamente si la agencia tendrá tiempo físico para requerir y perseguir todas las CB mal encuadradas, si están usando el mismo método que la “amnistía fiscal” para que todas las empresas mal encuadradas voluntariamente se cambien y luego les revisen. Pero lo que sí es seguro, es que cualquier día pueden sancionar por no entregar los impuestos que realmente por su actividad deberían realizar.

Ejemplos de CB mal encuadradas: Clínicas veterinarias, farmacias, Registro mercantil, Empresas de taxis, fontaneros, electricistas, bares, peluquerías…

Información obtenida de la legislación vigente, de conferencias con Técnicos de la AEAT y de OPINIÓN personal del asesor fiscal NIEVES MILLA BAÑULS del despacho de ASESORES MERCANTILES M&B.

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