ASESORÍA – Asesores MyB https://www.asesoresmyb.com Asesoría Burjassot Wed, 25 Jul 2018 15:45:50 +0000 es hourly 1 Ley 6/2018 Presupuestos generales del Estado https://www.asesoresmyb.com/ley-6-2018-presupuestos-generales-del-estado/ https://www.asesoresmyb.com/ley-6-2018-presupuestos-generales-del-estado/#respond Wed, 25 Jul 2018 15:45:50 +0000 http://www.asesoresmyb.com/?p=487 […]]]> Ley 6/2018 Presupuestos generales del Estado

 

Cambios en materia de Seguridad Social que lleva aparejada la aprobación de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, así como los cambios en el límite de la pensión pública y los topes máximos de cotización, en este último caso serán aplicables a las bases de cotización del mes de agosto.

1- Modificación tope máximo de cotización en todos los Regímenes:
Se fija a partir del 1/8/2018 como tope máximo de cotización 3.803,70 € mensuales

2- Modificación tope mínimo de cotización en el RETA
Se fija a partir del 1/8/2018 como tope mínimo de cotización 932,70 € mensuales. Se informa en la Circular C-018/18

3- Incremento pensión de viudedad (DA 44ª).
La pensión de viudedad de los beneficiarios con 65 o más años y que no perciban otra pensión pública se fija en el 56% de la base reguladora y a partir de 2019 del 60%, el resto de beneficiarios mantienen el 52%.

4- Consideración como cotizado el periodo de servicio militar o de prestación social sustitutoria. (DA 53ª)
Nuevamente se aplaza la entrada en vigor de esta previsión para considerar cotizado el periodo de servicio militar o prestación social sustitutoria para compensar la interrupción en la carrera de cotización.

5- Bonificación por cambio de puesto de trabajo en casos de riesgo durante el embarazo o enfermedad profesional. (DA 122ª)
Como viene siendo habitual se reitera la bonificación del 50 de la aportación empresarial por contingencias comunes cuando se realice un cambio de puesto de trabajo por riesgo de embarazo o de enfermedad profesional.

6- Apoyo a la prolongación de los periodos de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores del turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. (DA 123ª).
Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

7- Trabajo a tiempo parcial en los autónomos. (DA 126ª)
Un año más se aplaza la regulación del trabajo a tiempo parcial para los trabajadores autónomos prevista en el Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007.

8- Tarifa plana RETA. (DF 3ª)
Extiende la aplicación de la tarifa plana prevista en del artículo 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en caso de alta inicial en RETA o tras dos años desde la última alta durante 12 meses más en los casos de actividad realizada en municipios de menos de 5.000 habitantes.

9- Permiso de paternidad. (DF38ª).
Amplia el permiso de paternidad de 4 a 5 semanas.
El permiso debe disfrutarse ininterrumpidamente salvo la última semana que puede, previo acuerdo con el empresario, en otro momento dentro de los primeros 9 meses tras el parto o adopción, guarda o acogimiento.
El permiso se puede realizar en régimen de tiempo completo o parcial pero en la misma forma las 5 semanas.

10- Sistema Especial de Empleados del Hogar (DF 40ª-Seis)
Modifica la LGSS de forma que el tipo de cotización por dicho colectivo que el año 2019 iba a ser el mismo que en el Régimen General de la Seguridad Social (el 28,3 por 100 del que 23,6 por 100 va a cargo de la empresa y el 4,7 por 100 a cargo de trabajador.) hasta 2024, también retrasa hasta el 2024 el cálculo de las bases de cotización al igual que en el Régimen General de la Seguridad Social; es decir, de conformidad con el salario percibido, manteniendo las bases tarifadas.

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Utiliza tu prestación para arrancar un negocio https://www.asesoresmyb.com/utiliza-tu-prestacion-para-arrancar-un-negocio/ https://www.asesoresmyb.com/utiliza-tu-prestacion-para-arrancar-un-negocio/#respond Wed, 25 Jul 2018 15:37:14 +0000 http://www.asesoresmyb.com/?p=484 […]]]> Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarse del pago único para montar su empresa. Esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de dicha prestación por desempleo a las personas beneficiarias.

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:

  • Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca  al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Además, aquí puedes informarte de qué sucede con tu prestación por desempleo si mientras la estás cobrando inicias una actividad como persona trabajadora autonóma o por cuenta propia.

SEPE

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UPTA y ATA alcanzan un acuerdo sobre la cotización en función de los ingresos reales https://www.asesoresmyb.com/upta-y-ata-alcanzan-un-acuerdo-sobre-la-cotizacion-en-funcion-de-los-ingresos-reales/ https://www.asesoresmyb.com/upta-y-ata-alcanzan-un-acuerdo-sobre-la-cotizacion-en-funcion-de-los-ingresos-reales/#respond Wed, 25 Jul 2018 15:33:10 +0000 http://www.asesoresmyb.com/?p=481 […]]]> «Después de las conversaciones mantenidas a la largo de estas semanas UPTA y ATA han alcanzado una acuerdo para que las modificaciones que se deban introducir en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) permitan que este sistema sea más justo, contributivo y solidario.

La prioridad para conseguir este objetivo será la recuperación del Diálogo Institucional entre los autónomos, a través de las organizaciones más representativas, y el Ministerio de Trabajo, para poder resolver los cambios necesarios de forma consensuada.

La propuesta asienta los pilares fundamentales para la cotización en función de los ingresos reales del colectivo, a través de un sistema de tramos que beneficia de manera particular a las cotizaciones de los autónomos que tienen menos ingresos.

Por otro lado crea un sistema más justo, ya que el actual no tiene en cuenta ningún parámetro en la cotización, que puede ser igual para directivos con altos ingresos que hacen trabajos de consultoría con ingresos millonarios como para un autónomo o emprendedor sin recursos económicos y sin embargo la propuesta no incrementa la cotización a la gran mayoría que se encuentran en los términos medios de ingresos.

En este sentido, ambas organizaciones creen que la fórmula para poder establecer las modificaciones del sistema, sería a través de la creación de una Comisión de Expertos en materia de Seguridad Social, que desarrollen sus trabajos de forma paralela a los que se están haciendo en la subcomisión del RETA.

Igualmente, otro asunto de relevancia en la propuesta será la bonificación del 100% de la cuota de Seguridad Social para autónomos que estén en situación de incapacidad temporal. Es sin duda una magnifica medida social para nuestro colectivo, que tenemos que situar en la agenda de medidas urgentes y que constituye una de las históricas reivindicaciones.

Hay además que avanzar en detectar la situación del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente a través del cruce de datos entre las administraciones de Hacienda y Seguridad Social, así como la posibilidad de establecer competencias en esta materia al Cuerpo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y un régimen sancionador por incumplimientos en materia de regulación y contrato de los TRADES. También habrá que  Incluir el Registro Administrativo de los Acuerdos de Interés Profesional (AIP).

Igualmente sería conveniente establecer un sistema de incentivos fiscales para aquellos autónomos que quieran elevar su base de cotización a la Seguridad Social, por encima de la mínima, en las mismas condiciones que tienen las aportaciones a los planes de pensiones privados, todo ello en el marco de una potencial reforma del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).»

UPTA.-NOTA DE PRENSA

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PRESUPUESTOS GENERALES ESTADO 2018 https://www.asesoresmyb.com/presupuestosgeneralesestado2018/ https://www.asesoresmyb.com/presupuestosgeneralesestado2018/#respond Thu, 05 Jul 2018 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2018/07/05/presupuestosgeneralesestado2018/ […]]]> Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 161, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que entrarán en vigor mañana, 5 de julio de 2018.

Presentamos las principales novedades y cuestiones de interés en materia laboral y Seguridad Social recogidas en los Presupuestos Generales para 2018:

1.– Ampliación de la duración del permiso por paternidad. Tanto para sector público como privado. Ampliación a 5 semanas. 

Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, y de forma ininterrumpida, salvo el último mes del periodo, que previo acuerdo entre trabajador y empresario, podrá disfrutarse dentro de los nueve meses posteriores a la fecha del nacimiento del hijo.

2.- Bonificación en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia y supuestos de enfermedad profesional. Se mantiene la bonificación del 50%  en la cotización empresarial en los supuestos de cambio
de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

3.- Ayuda económica para jóvenes con baja formación. Por un importe equivalente al 80% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje, con una duración máxima de 18 meses.

4.- Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje. Bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250€ durante 3 años.

5.- Medidas de apoyo al empleo en el sector turístico. El  empresario que inicie o mantenga el alta de trabajadores en este sector con contratos fijos discontinuos podrá beneficiarse de bonificaciones del 50% en la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes, recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación
profesional de los trabajadores.

 6.- Subida de las pensiones más bajas Se contempla la mejora de las pensiones mínimas con una subida del 3%, y las pensiones de viudedad con un incremento del 2% de la base reguladora para mayores de 65 años. Aquellas otras pensiones que no superen los 12.000 euros brutos anuales se verán incrementadas entre el 1% y el 1,5%. Con carácter general, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas, se revalorizarán en el año 2018 un 0,25%, al igual que en el ejercicio anterior. 

7.- Oferta de empleo público En caso de que Administraciones públicas que cumplan con sus objetivos de déficit, deuda y regla del gasto, la oferta de empleo público, podrá alcanzar el 100% de la tasa de reposición. Las entidades locales podrán contar una tasa de reposición adicional del 10%, siempre que hubieran amortizado su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Por otro lado, respecto de las retribuciones a empleados públicos, en el marco de los acuerdos suscritos entre Gobierno y sindicatos, se contempla una actualización del 1,75% para el año 2018. En mérito de los acuerdos alcanzados, esta actualización incluye un incremento fijo, y una parte adicional vinculada al PIB y al cumplimiento en 2020 del objetivo de estabilidad. Se equiparán los salarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

 8.- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Se contempla una bajada del IRPF para los impuestos más bajos, de manera que el mínimo exento de tributación se incrementa de los 12.000 a los 14.000 euros anuales. Igualmente se contempla una reducción en la tributación para las rentas de trabajo de entre 14.000 y 18.000 euros anuales. Y se incrementa las reducciones para rentas del trabajo hasta 18.000 euros de salario bruto.

9.- Deducción por maternidad. Se incrementa en 600€ la deducción por cada hijo que supere el mínimo establecido para las familias numerosas y un cheque guardería  para familias con hijos de 0 a 3 años.

10.- Se mantiene el IPREM y el interés legal del dinero para el año 2018. No se contempla variación respecto del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), como el interés legal del dinero, que se mantienen para el año 2018 en 17,93 euros/día y el  3,00%, respectivamente.

Acceso a los Presupuestos Generales del Estado 2018

 

 

 

 

 

 

fuente: Asesores Laborales del Consejo de Economistas de España

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SUBVENCIONES CONSELLERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-valencia/ https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-valencia/#respond Thu, 05 Feb 2015 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2015/02/05/subvenciones-valencia/ […]]]> TRES SUBVENCIONES

CONSELLERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA,

TURISMO Y EMPLEO

PUBLICADO EN EL DOCV : 27/01/2015

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2014, en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes, mediante las líneas Comerç Innova, Continuïtat Empresarial y Artesanía.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios los empresarios individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como Pymes, que:

1) Estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat. (para las ayudas de ARTESANIA)

2) Los que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunidad Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas. ( para las ayudas COMERCIO INNOVA y CONTINUIDAD EMPRESARIAL)

2.a) Grupos 613,614 y 615.

De la agrupación 61 se excluyen los Grupos:

613-Comercio al por mayor de textiles,confección,calzado y artículos de cuero.

614-Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, de perfumería y para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.

615-Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero.

excepto los epígrafes.

614.1-Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos

614.4-Comercio al por mayor de productos zoosanitarios.

615.1-Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios

615.5-Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades.

2.b) Todos los grupos de la Agrupación 64 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

excepto

646-Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.

647.5-Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.

2.c)Todos los grupos de la Agrupación 65 comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

excepto

654-Comercio al por menor de vehiculos terrestres, aernoaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de cambio.

655-Comercio al por menos de combustibles, carburantes y lubricantes.

652.1-Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

* En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

* A los efectos de esta convocatoria se considerarán apoyables los establecimientos comerciales que, estén ubicados y tengan acceso al público al menos en planta baja.

Se exceptúan de esta obligación los ubicados en mercados municipales o galerías comerciales.

PLAZO: TREINTA DÍAS HÁBILES DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SUBVENCIÓN- COMERCIO INNOVA

SUBVENCIÓN- CONTINUIDAD EMPRESARIAL

SUBVENCIÓN- ARTESANÍA

A su disposición en el despacho Asesores mercantiles M&B para detallar las tres subvenciones , realizar la solicitud y contestar requerimientos hasta su resolución.

Recuerden SÓLO 30 DÍAS HÁBILES desde la fecha de publicación.

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