2015 – Asesores MyB https://www.asesoresmyb.com Asesoría Burjassot Fri, 20 Jul 2018 11:33:25 +0000 es hourly 1 AYUDAS ALQUILER VIVIENDA https://www.asesoresmyb.com/ayudas-alquiler-vivienda/ https://www.asesoresmyb.com/ayudas-alquiler-vivienda/#respond Wed, 01 Apr 2015 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2015/04/01/ayudas-alquiler-vivienda/ […]]]> 2015/2815 ORDEN 5/2015, de 24 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se convocan para el periodo 2015 las ayudas establecidas en la Orden 24/2014, de 21 de octubre, que aprueba las bases que regulan el programa de ayudas al alquiler de vivienda. [2015/2815]

Artículo 1. Convocatoria y objeto de las ayudas

Convocar las ayudas para el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler de personas físicas establecidas en la Orden 24/2014, de 21 de octubre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprobaron las bases que regulan la convocatoria del programa de ayudas al alquiler de vivienda para el periodo 2015-2016.

Serán objeto de ayuda, en los términos establecidos en esta orden, las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero de 2015.

El procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente orden será en régimen de concurrencia competitiva, establecido en el capítulo II del título I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden de convocatoria se hará con cargo a la línea presupuestaria 08.02.01.T 3040000, «Plan de vivienda», de los presupuestos de la Generalitat, con fondos que serán aportados por el Ministerio de Fomento, según prevé el convenio suscrito en fecha 14 de octubre de 2014 por el Ministerio de Fomento y la Generalitat para el desarrollo del Plan Estatal del fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

El importe global máximo de las ayudas a conceder será de 5.333.333 euros para el ejercicio 2015.

Artículo 3. Plazo de solicitud

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 4. Criterios de adjudicación de las ayudas

Los criterios de valoración de las solicitudes, y en su caso, la ponderación de estos, se realizarán atendiendo a dos criterios:

a) El nivel de ingresos, que se determinará como el resultado de la siguiente fórmula: «1– IUC/CLIUC», de conformidad con lo establecido en la base tercera de la Orden 24/2014, de 21 de octubre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (DOCV 7391, 29.10.2014), donde «IUC» es Ingresos de la Unidad de Convivencia, y «CLIUC» es Cuantía de Límite máximo de Ingresos de la Unidad de Convivencia.

b) La existencia de alguna circunstancia personal de las señaladas en el base quinta, apartado 2.c, de la citada Orden 24/2014, que tendrán una valoración de 0,5 puntos cada una, salvo la condición de persona afectada por desahucio o sujeta a medidas de flexibilización hipotecaria, que tendrá una valoración de 2 puntos.

La adjudicación se hará por orden decreciente de la puntuación obtenida aplicando el criterio a, de forma que se priorizan las unidades de convivencia con menores niveles de renta. A igualdad de puntuación obtenida en el criterio a se aplicará la valoración obtenida en el apartado b. En caso de persistir la igualdad, se aplicará el orden de entrada de las solicitudes adecuadamente formalizadas.

Artículo 5. Plazo de percepción de las ayudas

Las ayudas se percibirán por periodos máximos de doces meses, mientras subsista el arrendamiento, pudiendo solicitarse prórrogas por otros doce meses, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2016.

La prórroga, en su caso, se solicitará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Abono de las ayudas

Obtenida la resolución favorable de concesión de las ayudas, estas se abonarán desde la mensualidad correspondiente a enero de 2015, independientemente de que la fecha del contrato de arrendamiento sea anterior a dicha mensualidad. Si el contrato de arrendamiento es posterior a enero de 2015, las ayudas se abonarán desde la mensualidad de inicio del contrato.

Las ayudas se abonarán trimestralmente, previa presentación de la solicitud del pago, durante un periodo inicial de doce meses, sin perjuicio de la concesión de prórroga de las ayudas en las diferentes convocatorias. Las solicitudes de abono, acompañadas de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la renta, deberán realizarse mensualmente de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II de esta orden. La falta de presentación de la citada solicitud determinará la interrupción del abono de las ayudas.

Para cualquier consulta, realización de solicitudes y registro de éstas, no duden en pedir cita en el despacho.

]]> https://www.asesoresmyb.com/ayudas-alquiler-vivienda/feed/ 0 SUBVENCIONES EMPRENDEDORES 2015 https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-emprendedores-2015/ https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-emprendedores-2015/#respond Tue, 24 Feb 2015 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2015/02/24/subvenciones-emprendedores-2015/ […]]]> SUBVENCIÓN EMPRENDEDORES 2015

ORDEN 45/ 2014 de 30 de diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigida a emprendedores para el año 2015.

Esta orden regula las siguientes subvenciones:

  1. Subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

  1. Subvenciones destinadas a autónomos o a profesionales para la contratación indefinida o temporal de trabajadores perteneciente a los colectivos de menores de 30 años, mayores de 45 años o parados de larga duración.

  1. Subvenciones a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Por último, cabe destacar que esta convocatoria incorpora medidas dirigidas especialmente a favorecer la contratación de los jóvenes menores de 25 años, para lo que se intensifica significativamente el importe de las ayudas por tal concepto. Esta medida se enmarca en el ámbito de la Garantía Juvenil, adoptada por el Acuerdo del Consejo del 22 de abril de 2013.

OBJETO Y AMBITO

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas destinadas a favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta propia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

BENEFICIARIOS

  1. Los beneficiarios de estas ayudas son los trabajadores autónomos o por cuenta propia y los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor total del importe de la prestación, en los términos y con las condiciones establecidas en cada uno de los títulos de esta orden.

  1. Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas,sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores. Esta exclusión no operará en el caso de las ayudas del título IV para los socios de cooperativas de trabajo asociado o socios de trabajo de sociedades laborales.

PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación ( 18/02/2015) de la convocatoria y finalizará:

En el caso de las ayudas establecidas en el título II (establecimiento por cuenta propia) y el título III (primera contratación): 30 de mayo de 2015.

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

  1. Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.

  1. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

  1. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

PROGRAMA DE AYUDAS POR EL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA.

CONDICIONES

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Iniciar la actividad autónoma a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente orden. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelos 036 o 037).

b) Permanecer inscrito como desempleado en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.

c) El alta en el censo de obligados tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud.

d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.

e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones por el mismo concepto.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El importe de la ayuda por constitución como autónomo se determinará en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Desempleados en general: 2.500 euros.

  1. Desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años:

3.000 euros.

  1. Desempleados con una discapacidad de al menos el 33 por ciento: 4.000 euros.

  2. Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género:

4.500 euros.

El importe establecido en las letras a, b y c del apartado

1 se incrementará en 500 euros si el beneficiario fuera una mujer.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

Además del cumplimiento de las establecidas con carácter general en el artículo 9, los beneficiarios de este programa tendrán la obligación de mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta tres años después de la fecha de efectos del alta en el mismo.

PROGRAMAS DE AYUDAS POR LA PRIMERA CONTRATACIÓN

CONDICIONES

Para que resulten subvencionables, la contrataciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Las contrataciones temporales deberán suscribirse desde el día siguiente al de la publicación de este orden.

  1. La persona contratada deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: personas mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de empleo por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de la contratación.

  1. La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada en el SERVEF hasta su contratación.

  1. El trabajador contratado no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el beneficiario.

  1. Debe tratarse del primer contrato de trabajo que suscriba el beneficiario desde su constitución como trabajador autónomo.

CUANTÍAS

  1. El importe de las ayudas por contratación ascenderá a:

  1. Contrato indefinido a jornada completa: 5.400 euros (6.000 euros si se contrata una mujer).

  1. Contrato temporal a jornada completa de al menos seis meses de duración: 3.100 euros (3.600 euros si se contrata a una mujer).

  1. Contrato temporal a jornada completa de al menos tres meses de duración: 1.500 euros (2.000 euros si se contrata a una mujer).

Los contratos a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Estas ayudas son incompatibles entre sí.

PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA COMPENSACIÓN DEL ABONO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

CONDICIONES

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores que cumplan la condición de haber obtenido la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación, de acuerdo con el Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, y con la Ley 45/2002, de 12 de diciembre: socios de cooperativas de trabajo asociado o socios de trabajo de sociedades laborales, trabajadores autónomos con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,y trabajadores autónomos menores de 30 años (en el caso de las mujeres, menores de 35 años), considerándose la edad en la fecha de la solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

  1. Con cargo a esta convocatoria únicamente serán subvencionables las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2014, en los que el solicitante hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberla percibido en su modalidad de pago único.

  1. El importe de las ayudas ascenderá a:

  1. el 50 por ciento de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.

  1. el 100 por ciento de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, que hayan elegido un régimen distinto del de autónomos.

]]> https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-emprendedores-2015/feed/ 0 NOVEDADES PARA CUOTAS AUTÓNOMO EN NUEVO AÑO 2015 https://www.asesoresmyb.com/novedades-para-cuotas-autonomo-en-nuevo-ano-2015/ https://www.asesoresmyb.com/novedades-para-cuotas-autonomo-en-nuevo-ano-2015/#respond Tue, 27 Jan 2015 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2015/01/27/novedades-para-cuotas-autonomo-en-nuevo-ano-2015/ […]]]> Cuota de autónomos en 2015

En el año 2015, la base mínima de cotización se fija en 884,40 euros, lo que supone una subida del 1% respecto a 2014, mientras que la base máxima asciende a 3.606,00 euros, con una subida de sólo el 0,25%

De esta forma, la cuota de autónomos de 2015 para la base mínima de cotización es 264,44 euros mensuales.

Cuota para autónomos societarios

 También hay  incremento en la base mínima de cotización los autónomos societarios (administradores sociales y socios trabajadores incluidos en el RETA), tengan o no trabajadores en sus sociedades. Se entiende como como autónomos societarios a «quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella».

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad). No obstante, estarán excluidos aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

En este caso la cuota es de 315,97 euros al mes, la base mínima de cotización es 1.056,76 euros.

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REFORMA IMPUESTO SOCIEDADES 2015 https://www.asesoresmyb.com/circular152014/ https://www.asesoresmyb.com/circular152014/#respond Mon, 24 Nov 2014 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2014/11/24/circular152014/ […]]]> PROYECTO DE REFORMA DE IS 2015

SOCIEDADES CIVILES

Si está pensando en desarrollar una actividad mercantil de manera colectiva, valore inclinarse por la forma jurídica de S.L. o S.A., ya que las sociedades civiles pasarán, en 2016, a tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades en lugar de estar, como ahora, sometidas al régimen de atribución de rentas en el IRPF.

RECOMPRA DE ACTIVOS VENDIDOS CON PÉRDIDAS

Si su empresa vendió un activo en 2014, a 31 de diciembre ya han transcurrido más de 6 meses desde la fecha de venta, y está pensando en volver a adquirirlo, no espere a 2015 para ello, si lo hace antes de final de año no deberá de revertir la pérdida originada en la venta si el activo ha recuperado su valor.

Si se espera a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 deberá revertir la pérdida cualquiera que sea el plazo transcurrido entre la venta y la recompra.

OPERACIONES A PLAZO

Si su sociedad presta servicios profesionales y alguno lo va a cobrar a plazos, podría ser interesante finalizarlo a partir de 2015 y acogerse a esta regla especial de imputación. Con la norma vigente no se puede aplicar la regla especial de imputación para operaciones a plazo a las prestaciones de servicios y con la nueva sí. Además, hay que tener en cuenta otro detalle, que las rentas correspondientes a estos cobros tributarán a un tipo menor en 2015 y siguientes que en 2014.

En caso de ventas se podrían pactar cobros en 2016, mejor que en 2015, de esta manera las rentas tributarán al 25%, en lugar de al 28%.

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS POR SOCIEDADES LABORALES

A partir de 2015 desaparece la libertad de amortización para los activos adquiridos por las sociedades anónimas y limitadas laborales. Por este motivo, el año 2014 sería un buen momento para adquirirlos y aprovecharse de la libertad de amortización.

ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

Si la entidad está buscando un local o acondicionando un inmueble para que la actividad de arrendamiento se califique como actividad económica, sepa que a partir de 2015 ya no necesitará el local, pues solo será necesario disponer de una persona con contrato laboral y a jornada completa.

A este respecto, no podemos perder de vista el criterio administrativo, que exige acreditar además una carga de trabajo mínima para la persona.

DETERIOROS DE ACTIVOS

Aunque siempre es recomendable revisar a fin de año el valor de sus activos, para ver si se han deteriorado, aún más en 2014. De ser así, el deterioro contable será fiscalmente deducible. Si tasa sus activos a partir de 2015 y valen menos, el deterioro contable ya no será fiscalmente deducible, por lo que habrá perdido una oportunidad de disminuir la tributación.

INSOLVENCIA DE DEUDORES

Apriete a su cliente que no le paga para que le satisfaga la deuda antes de 2015, de no ser así verá limitado al 60 por 100 de la base imponible de 2015 la deducción del gasto fiscal cuando el gasto contable ya sea fiscalmente deducible por el transcurso de seis meses desde el vencimiento de la obligación.

TRANSMISIÓN ENTRE EMPRESAS DEL GRUPO

Si tiene activos que piensa vender a alguna empresa del grupo mercantil, distintos de participaciones en fondos propios de entidades, cuya venta generará pérdidas, podría interesarle hacerlo este año. A partir de 2015 dicha pérdida contable no será deducible hasta que no se transmita el activo a terceros, o alguna de las partes intervinientes salga del grupo.

TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

Si la entidad tiene intención de transmitir algún inmueble, que no esté clasificado entre las existencias, le podría convenir hacerlo antes de 2015, dado que desaparecen los coeficientes de corrección monetaria, si bien teniendo en cuenta que el tipo de gravamen de 2014 es más alto que el de los siguientes años. Asimismo, deberá considerar el grado de endeudamiento de la empresa para sopesar el importe que le supone la aplicación de la corrección monetaria.

VENTA Y COMPRA DE ACTIVOS

El año 2014 es un buen momento para transmitir con plusvalía activos del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias o valores que otorguen un mínimo de participación del 5%, pues a partir de 2015 desaparece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

De esta manera, si transmite uno de estos activos en 2014 y el importe de la venta lo invierte en adquirir otros de la misma naturaleza, en el mismo 2014 o en los 3 años posteriores a la fecha de puesta a disposición del elemento transmitido, el tipo de tributación de la renta integrada en 2014 será finalmente del 18 o del 13% (en entidades que tributen por el tipo general o el de pymes, respectivamente), en lugar del 28-25% si lo transmite en 2015-2016.

RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

Si va a obtener beneficios en 2014, y si tiene margen en la dotación de reserva legal o estatutaria, le interesará dotar el mínimo de ambas en 2015 para ampliar la base de aplicación de la reserva de capitalización, teniendo siempre en cuenta el límite del 10% de la base imponible de 2015.

Si va a comprar acciones propias con intención de revenderlas después, la adquisición en 2014 y la venta en 2015 le reducirá la base de cálculo de la reserva de capitalización.

INVERSIÓN DE BENEFICIOS

Como también desaparece en 2015 la deducción por inversión de beneficios que pueden aplicar las entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, 2014 es un buen año para que estas compañías anticipen inversiones con los beneficios de ese período impositivo. Son aptos para esta inversión los activos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias.

Asimismo será posible constituir la correspondiente reserva indisponible con los beneficios de 2014 aunque la inversión y, por lo tanto, la deducción se realice y se aplique en 2015 o 2016.

ANTICIPE GASTOS O DIFIERA INGRESOS

Como el tipo de gravamen a partir de 2015 será menor, puede disminuir la factura fiscal conjunta de la compañía si rebaja los beneficios obtenidos en 2014 e incrementa en la misma medida

los de 2015 y 2016.

ADQUIRIR UNA EMPRESA CON PÉRDIDAS

Si se está planteando adquirir una sociedad que tiene bases imponibles negativas, seguramente será más fácil que pueda deducirlas si la adquisición de las participaciones se realiza antes de 2015, siempre y cuando haya desarrollado una actividad económica en los 6 meses anteriores a la adquisición. Si se espera a 2015, es muy probable que no pueda compensar todas las

bases imponibles negativas de la entidad adquirida, ya que se endurecen los requisitos para la compensación.

REPARTO DE DIVIDENDOS

Si su empresa española tiene una participación inferior al 5% en el capital de otra radicada aquí, o un precio de adquisición inferior a 20 millones de euros, le convendrá que en 2014 le repartan dividendos pues podrá aplicar la deducción por doble imposición. Si se espera a recibir los dividendos en 2015 tributará por toda la renta, al desaparecer la deducción por doble imposición para porcentajes inferiores al 5%.

REPARTO DE DIVIDENDOS SI EL VALOR DE ADQUISICIÓN DE LA PARTICIPACIÓN SUPERA 20 MILLONES DE EUROS

Si participa en una entidad residente o no residente en un porcentaje inferior al 5% y el valor de adquisición de la participación es mayor de 20 millones de euros, le interesará más que le reparta los dividendos en 2015 que en 2014 porque podrá beneficiarse de la exención de los mismos (si se cumplen el resto de requisitos) y, en cambio, si el reparto se efectúa en 2014 no podrá gozar de la exención si se trata de una no residente y, si se la participada es residente, solo tendrá derecho a una deducción del 50% de la cuota originada por esa percepción.

VENTA DE PARTICIPACIONES DE EMPRESAS ESPAÑOLAS

Si está pensando en deshacer posiciones en inversiones en entidades españolas y tiene más de un 5% de participación, le puede interesar vender a partir de 2015. Esto es así porque si vende en 2014 tributará plenamente por la plusvalía tácita que se generó durante la tenencia de la participación. Sin embargo, a partir de 2015 se dejará exenta toda la ganancia obtenida.

RÉGIMEN ESPECIAL DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Si se pretende reestructurar la empresa, acogiéndose al régimen de diferimiento, será mejor esperar ya a 2015, cuando se aplicará este régimen salvo que se opte por no hacerlo y, además,la renuncia a la aplicación del régimen también podrá ser parcial.

CONSTITUYA LA EMPRESA A PARTIR DE 2015 SI ESPERA OBTENER BENEFICIOS SUPERIORES A 300.000€

Si constituye una empresa con actividad económica en 2014, de la que espera obtener beneficios, tributará (en el primer ejercicio en el que obtenga beneficios y en el siguiente) a un 15% por los primeros 300.000€ de base imponible y al 20% por el resto. Sin embargo, si se crea a partir de 2015 tributará por toda la base imponible obtenida al 15%, pudiendo conseguir de esta forma cierto ahorro impositivo.

ADQUISICIÓN DE BIENES DE ESCASO VALOR

Si es empresa de reducida dimensión y va a comprar bienes de inmovilizado de escaso valor (amortizables por entero cuando se compran), aproveche a adquirir los que tengan un valor unitario entre 300 y 600 euros en ejercicios iniciados en 2014, con un máximo anual de 12.000 euros, ya que el valor unitario permitido en 2015 se reduce a 300 euros, si bien el límite anual se amplía a 20.000 euros.

GASTOS CON PERSONAS VINCULADAS QUE TRIBUTEN COMO INGRESO A UN NOMINAL INFERIOR AL 10%

Si se tiene que afrontar un gasto que suponga un ingreso para una entidad vinculada, y la misma está sometida a un tipo nominal inferior al 10%, convendría que se hiciera en 2014, ya

que en 2015 y siguientes no será deducible.

APROVECHE EL ÚLTIMO AÑO PARA APLICAR DETERMINADAS DEDUCCIONES

Es el caso de las deducciones medioambientales y la de fomento de las TIC´s. Los importes pendientes de deducir por insuficiencia de cuota se podrán deducir también en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 y siguientes.

RETRIBUCIONES A ADMINISTRADORES POR CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN

Si los estatutos de su empresa establecen que el cargo de administrador es gratuito, pero remunera a algunos de los consejeros por contrato de alta dirección, con la norma actual, para deducir esas retribuciones debería modificar Estatutos y considerar remunerado el cargo de administrador.

Según la nueva redacción ya no tendrá que realizar la modificación estatutaria.

OPERACIONES SOCIO-SOCIEDAD

Si el porcentaje de participación que tiene en una sociedad es del 5% o superior, pero no llega al 25% y va a realizar alguna transacción con la entidad que le plantea problemas por su valoración, si se espera a 2015 dicha operación no se va a considerar vinculada desde el punto de vista fiscal y no tendrá problemas con la valoración de la misma.

De todas formas, aunque la operación no siga ese régimen y, por lo tanto, no tenga que cumplir con las obligaciones de documentación, no puede obviarse la normativa mercantil en ningún caso.

BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Y DEDUCCIONES POR INCENTIVOS PENDIENTES

Como en 2015 el tipo general pasará a ser del 28% y en 2016 del 25%, en lugar del vigente del 30%, en principio interesará agotar en 2014 la posibilidad de compensar bases negativas de ejercicios anteriores, porque cada 100 euros de base compensada rebajará en 30 euros la cuota a pagar, mientras que en 2015 y 2016 la rebaja será de solo 28 o 25 euros, aparte del efecto financiero que también juega a favor de la compensación en 2014.

No obstante, si existe riesgo de perder la posibilidad de deducir importes de deducciones por los límites máximos de 15 o de 18 años, será preferible compensar menos bases negativas porque el plazo de compensación pasará a ser indefinido, y optar por la aplicación de las deducciones pendientes.

DEDUCCIONES POR I+D+i

Si su empresa va a acometer proyectos de I+D o de innovación consistentes en los nuevos conceptos aceptados por la reforma, como son la configuración de software avanzado mediante “interfaces y aplicaciones” (I+D) o demostraciones iniciales relacionadas con la animación y los videojuegos, le interesará realizar los gastos ya en ejercicios iniciados a partir de 1 de

enero de 2015, porque dichos conceptos darán derecho a la deducción y en 2014 no.

DEDUCCIONES QUE SE ELIMINAN

deducción por inversión de beneficios

deducción por inversiones medioambientales

deducción por inversiones en bienes de interés cultural

deducción por gastos de formación profesional

deducción por reinversión de beneficios

DEDUCCIÓN POR PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS EXTRANJERAS Y POR PRODUCCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS

Las inversiones y gastos por estos conceptos, para que tengan derecho a las nuevas deducciones, deberán realizarse en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, en lugar de

hacerlo en 2014.

AMORTIZACIONES (ART.12)

La principal novedad consiste en la eliminación de las tablas de amortización y su sustitución por una única tabla simplificada.

Sigue siendo posible solicitar un plan especial de amortización o en su caso, que el sujeto pasivo justifique el importe de la amortización.

El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizara atendiendo a la duración de la misma, eliminándose todas las referencias a la amortización del intangible y eliminándose los requisitos que se exigían de la adquisición a titulo oneroso y no adquirirse a otra entidad del grupo.

Se elimina la libertad de amortización para las sociedades laborales y para los activos mineros.

Se introduce una nueva libertad de amortización para todo tipo de entidades por lo que pueden amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el limite de 25.000 euros referido al periodo impositivo.

AMORTIZACIONES.REGIMEN TRANSITORIO

Elementos patrimoniales con anterioridad al 1 enero 2015, que se aplicaban un coeficiente de amortización distinto al que les corresponde con la nueva table, se amortizaran durante los periodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 enero 2015.

los cambios de coeficientes de amortización se contabilizaran como cambio de estimación contable, si a raíz de modificar la amortización fiscal, también varia la amortización contable, el cambio se aplicara de forma prospectiva, es decir, no se modificaran las amortizaciones anteriores sino solo las 2015 y siguientes.

Ejemplo:

una sociedad dedicada a industria de productos alimenticios posee una maquina de envasado adquirida el 01/01/2010. en virtud de las tablas de amortización estaba aplicando un porcentaje máximo del 10% hasta el 2014, con un precio de adquisición de 50.000 euros.

El valor contable a 31/12/2014 son 25.000 euros ya que cada año amortizaba 5.000 euros con vida útil de 5 años.

Con las nuevas tablas, la maquinaria se amortiza con un coeficiente máximo de 12% lo que supone una vida útil de 8,3 años, por lo que si ya han transcurrido los 5 años aun quedarán pendiente 3,33 años y la amortización anual del quinto año será: 25.000/3,33= 7.507,50euros

por otro lado, las amortizaciones realizadas con método distinto al lineal, ahora con el cambio, optaran por aplicar el método lineal en el periodo que reste hasta finalizar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal a efectos de 1 enero 2015.

 

GASTOS NO DEDUCIBLES (ART 15)

No serán deducibles los siguientes gastos:

a) los que representen una retribución de los fondos propios. Por ejemplo las acciones sin voto se contabilizan como gasto y ya no lo son fiscalmente deducible. otro ejemplo: los prestamos participativos.

b) donativos y liberalidades: los gastos por atención a clientes o proveedores ni al personal de la empresa, ni los ocasionados para promocionar la venta de bienes o servicios. No obstante, los gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles con el limite del 1% del importe neto de la cifra de negocios.

EMPRESA REDUCIDA DIMENSION (ERD)

tienen diversas novedades, ahora:

No se aplican los incentivos de ERD cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial.

Se mantiene la libertad de amortización con mantenimiento de empleo y la dotación global de insolvencias de deudores.

Se elimina la libertad de amortización para bienes de escaso valor (bienes hasta 600 euros, ya no se puede porque hay nuevas tablas de amortización para todo tipo de valor)

Se introduce la reserva de nivelación de bases imponibles.

Se elimina la amortización acelerada en caso de reinversión.

REGIMEN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS (ASOCIACIONES SIN ANIMO LUCRO)

Se han matizado las rentas exentas así:

Estarán exentas las rentas que procedan de la realización de actividades que constituían su objeto o finalidad especifica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas.

En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.

Estas entidades están obligadas a declarar en todo caso, eliminándose las previsiones contenidas anteriormente que permitían no declarar en determinados supuestos.

]]> https://www.asesoresmyb.com/circular152014/feed/ 0 PROYECTO IPRF 2015 https://www.asesoresmyb.com/circular142014/ https://www.asesoresmyb.com/circular142014/#respond Mon, 24 Nov 2014 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2014/11/24/circular142014/ […]]]> PROYECTO DE REFORMA DE IRPF 2015

CRÉDITOS INCOBRABLES

Si es titular de un derecho de crédito y el deudor no le paga, le interesa instar el procedimiento judicial en 2014 para ejecutar dicho crédito. De esta forma, ya en 2015 se cumplirá el plazo de un año que la norma fiscal establece para poder imputar la pérdida patrimonial correspondiente.

REDUCCIÓN DEL TRABAJO POR IRREGULARIDAD

Si va a percibir en 2014 algún rendimiento del trabajo irregular, valore si le conviene NO aplicar la reducción para beneficiarse en 2015(al 30%), si sabe que cobrará una cantidad irregular más elevada que la de este año.

A partir de 2015 NO se podrá aplicar la reducción por irregularidad si dentro de los 5 años anteriores ya la aplicó por otro rendimiento del trabajo.

Por el contrario, si el importe irregular a cobrar este año es superior a los que puede percibir en ejercicios futuros, le conviene cobrarlo ya por varios motivos: podrá aplicar la irregularidad al 40% y será así aun cuando lo perciba de forma fraccionada, siempre que el período de generación entre el número de años del fraccionamiento sea superior a 2.

Si ha generado un bonus con derecho a reducir por irregularidad en 2014 y pactó percibirlo fraccionadamente, teniendo derecho a reducirlo con la norma en vigor, le convendrá alterar el calendario de percepciones adelantando una fracción a este año para poder reducir por las siguientes.

Es decir, a partir del 2015 baja el porcentaje de reducción del 40% al 30% , y no se pueden recibir los pagos fraccionados,además de no poder hacerse una reducción si en los 5 años anteriores ya aplicó una reducción por otra irregularidad.

REDUCCIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Si usted se encuentra inscrito en la oficina de empleo y está pensando aceptar un trabajo, pero no lo tiene claro porque ello le supone trasladar su residencia a un nuevo municipio, sepa que

si lo acepta antes de 2015 podrá reducir la renta del trabajo obtenida en 2014 y 2015 en 2.652€ cada año. Si toma la opción ya en 2015 solo podrá aplicar un gasto por este concepto de 2.000€ en 2015 y 2016.

GASTOS DEDUCIBLES-REDUCCIONES RENDIMIENTO NETO

los contribuyentes desempleados inscitos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, podrá incrementarse el gasto en 2.000e adicionales.

Recordar, que si deciden utilizar esta deducción, no podrán deducirse el gasto por adquisición de vivienda (si tenían hipoteca en el municipio donde vivía antes de desplazarse).

ENTREGA GRATUITA DE ACCIONES A LOS TRABAJADORES

Si su empresa quiere premiarle con acciones de la misma, interesa que dichas acciones se entreguen en 2014, ya que en los años siguientes esos rendimientos del trabajo en especie dejarán

de estar exentos, salvo (según enmienda en el Senado pendiente de aprobación) que la oferta de acciones se haga a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones.

ENTREGA DE VEHÍCULO AL TRABAJADOR

Si a partir de 2015 la empresa le cede un vehículo, proponga que sea uno de los considerados eficientes energéticamente, de esta manera podrá reducir un 30% la valoración de la renta en especie.

ALQUILER DE VIVIENDA

Se suprime la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual.

Si tiene rentas inferiores a 24.107,20y está pensando en vivir de alquiler, sepa que si firma un contrato de arrendamiento antes de 2015 podrá reducir su factura fiscal aplicando la deducción de hasta el 10,05% del importe satisfecho en 2015 y siguientes. Si firma en fecha posterior perderá este incentivo fiscal.

Al igual que la deducción por alquiler autonómica.

REDUCCION POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA DE OTROS

Desaparece la reducción del 100% por alquilar la vivienda a menores de 30 años. Se mantiene la reducción del 60& del rendimiento positivo de alquilar la vivienda.

PRÉSTAMOS A UNA ENTIDAD VINCULADA

Si está vinculado a una sociedad en su condición de socio con un porcentaje inferior al 25% (naturalmente con una participación mínima del 5%), no tendrá que preocuparse de que disminuya su derecho de crédito para no tributar por los correspondientes intereses, ya que en 2015 nada de los mismos se gravará en la renta general, dado que se incrementa, del 5 al 25%, el porcentaje mínimo de participación para considerar a un socio persona vinculada con la sociedad en la que participa.

Si su vinculación no es por relación de socio (lo es por parentesco con uno de ellos, por ser administrador, etc.), le convendrá seguramente más recibir los intereses en 2015 que en este año, ya que en aquel tendrá que computar menor cantidad de los intereses que provienen de esta cesión de capitales dentro de la base general, al pasar el porcentaje teórico de participación en la entidad del 5 al 25%.

REPARTO DE DIVIDENDOS

Si usted es socio de una empresa con reservas acumuladas y tiene poder de decisión en el reparto de éstas, sería conveniente que en la entidad se tomara el acuerdo de repartir dividendos en 2014 hasta un importe de 1.500€, teniendo en cuenta que en 2015 desaparecerá la exención existente en la actualidad hasta dicho importe.

Si la cantidad anterior le parece insuficiente y quiere repartirse un importe mayor, será más conveniente esperar a 2015, porque el exceso tributará a un tipo de gravamen menor que en 2014.

RECUPERE PARTE DEL CAPITAL DE UNA SOCIEDAD

Si es socio de una sociedad que no cotiza y quiere retirar dinero de ésta reduciendo capital, ahora es el momento. Dicha reducción, hasta el importe del coste de la cartera, no tendrá coste tributario. Si se espera a 2015, el importe recibido será calificado como rendimientos del capital mobiliario, tributando por ello.

DISTRIBUYA LA PRIMA DE EMISIÓN

Si es socio de una sociedad cuyas acciones se suscribieron con prima y quiere retirar dinero de ésta, ahora es el momento de hacerlo sin coste tributario.

Distribuya en 2014 la prima de emisión hasta el importe del coste de su participación. De esta manera no tributará por el dinero obtenido. Si se espera a 2015 tributará por los importes recibidos como rendimientos del capital mobiliario.

DEPÓSITOS A LARGO PLAZO

Si está pensando en realizar algún depósito, puede que le convenga esperar a 2015 o hacerlo en uno con vencimiento a primeros de año, y entonces abrir un Plan de Ahorro a Largo Plazo.

De esta manera, si recupera el capital una vez transcurridos 5 años, no tributará por el rendimiento obtenido hasta la fecha del rescate.

DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN

Si tiene la opción de vender derechos de suscripción de una entidad cotizada en 2014 o en 2015, hágalo ahora que el importe obtenido no tributará todavía como ganancia de capital, reduciendo el valor de su cartera, y no está sometido a retención, si bien es muy probable que, según enmienda presentada y aún no aprobada en el Senado, se posponga este tratamiento de los derechos de suscripción a 2017. Si ello fuera así, la recomendación se podría hacer para finales de 2016.

COMPENSACIÓN POR RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE OPERACIONES DE

CAPITALIZACIÓN Y DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA O INVALIDEZ QUE

TRIBUTEN COMO RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO

Si es propietario de estos productos financieros, y fueron contratados antes de 20 de enero de 2006, en caso de que los vaya a rescatar en forma de capital, convendría hacerlo en 2014.

En este ejercicio todavía, según el Proyecto de ley de Presupuestos para 2015 (siempre se regula la compensación de un año en los Presupuestos del siguiente), podrá reducirse el rendimiento neto, por ejemplo, en un 75% si las primas de seguro tienen una antigüedad superior a 5 años.

De esta manera, incluso un contribuyente que llegara al marginal máximo que, en general, es del 52%, tributaría por estos rendimientos al 13%, en lugar de hacerlo al 21, 25 o 27% como por cualquier otro rendimiento del capital mobiliario. En 2015, este rendimiento tributará a tipos del 20, 22 o 24%.

COBRO DE RENTAS IRREGULARES DEL CAPITAL INMOBILIARIO O DE RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Si tiene que cobrar rendimientos irregulares del capital inmobiliario como derechos de traspaso (para el propietario) de un local de negocio, indemnizaciones por daños en el inmueble, importes por la constitución o cesión de derechos de uso vitalicios, subvenciones de capital para la adquisición de elementos afectos a una actividad económica no amortizables, ayuda por cese de la actividad, premios literarios artísticos o científicos no exentos o indemnizaciones percibidas por la sustitución de derechos económicos de duración indefinida, será preferible que se cobren en 2014.

Por un lado, la reducción será del 40%, en lugar del 30%, porcentaje que se establecerá para 2015 y siguientes y, por otro, a partir de ese año, se limitará la base sobre la que se aplica la reducción que, como máximo, será de 300.000 euros.

GASTOS DE ATENCIONES A CLIENTES Y PROVEEDORES

Si es titular de una actividad económica y determina el rendimiento neto de la misma por estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, y tiene que “invertir” en atenciones a clientes o a proveedores, aproveche este año para realizar estos gastos, en 2015 y siguientes su deducibilidad estará limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocios de la empresa.

APORTE A SU PLAN DE PENSIONES

Si tiene un plan de pensiones le conviene en 2014 agotar el límite de aportación, 10.000o 12.500, dado que a partir de 2015 el importe máximo de la reducción será solo 8.000, además de que conseguirá más ahorro en 2014 al tributar por una tarifa más elevada que en 2015.

Por último, todo lo que aporte en 2014 y en años anteriores podrá rescatarlo sin ningún problema a partir de 2025, aunque no se produzca la contingencia asegurada.

RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES

Si a 31 de diciembre de 2014 es titular de un plan de pensiones y ya acaeció antes la contingencia para cobrarlo, habiendo aportado primas al mismo antes del 1 de enero de 2007,

para poder rescatarlo aprovechando la reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas aportadas hasta 31 de diciembre de 2006, le convendrá rescatarlo en 2015 o más tarde, para aprovechar la rebaja de las tarifas, pero teniendo cuidado de no sobrepasar determinados plazos.

Si la contingencia se produjo en años anteriores a 2009, deberá rescatar el Plan, como máximo, antes del 31 de diciembre de 2016.

Si la contingencia se produjo desde 2009 a 2014, deberá rescatar el Plan, como máximo, antes del 31 de diciembre del octavo año siguiente al que se produjo la contingencia.

DIFERIMIENTO EN LA OBTENCIÓN DE RENTAS

Independientemente de casos especiales, como consecuencia de que bajarán las tarifas, tanto la que grava la renta general como la del ahorro, convendrá diferir la imputación de rentas a 2015 y, más aún, a 2016.

Puede ser el caso de la obtención de intereses de depósitos, bonos o rentas de actividades económicas.

EXENCIÓN DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES GENERADAS POR TRANSMISIONES REALIZADAS POR MAYORES DE 65 AÑOS

Si usted tiene más de 65 años y está pensando en vender, donar o permutar algún bien, distinto a la vivienda habitual, con plusvalía, será mejor que espere a transmitirlo en 2015. De esta

manera no tributará si el importe obtenido lo reinvierte en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros.

COEFICIENTES DE ABATIMIENTO

Si adquirió cualquier bien antes de 1995, sepa que si lo vende, dona o permuta antes de 2015, podrá aplicar los coeficientes de abatimiento plenamente, es decir, reducirá la plusvalía obtenida proporcionalmente hasta el 20 de enero de 2006 considerablemente o en su totalidad.

Según enmienda presentada en el Senado y aún no aprobada, los citados coeficientes se elimirarán solo para la parte de la plusvalía proporcional al valor de la transmisión o de la suma de los importes de las transmisiones que exceda de 400.000 euros a partir de 1 de enero de 2015.

Para evitar esta limitación se podría, por ejemplo, vender acciones que coticen, antes de 1 de enero de 2015, reduciendo la plusvalía con los coeficientes de abatimiento, sin limitación

alguna, y seguidamente volver a adquirirlas, actualizando de esta manera su valor.

También se podría donar un bien inmueble antiguo y tributar atenuadamente por ello aunque el importe de la venta supere 400.000 euros. El inmueble quedará actualizado en sede del donatario y, cuando lo venda, la plusvalía no será tan elevada. Debe de tener en cuenta que el coste para el donatario de la donación dependerá del lugar en donde radique el inmueble, quedando la tributación prácticamente anulada en algunas Comunidades Autónomas y teniendo un coste muy considerable en otras. En caso de inmuebles urbanos también debe tener en cuenta el coste del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Asimismo podría aportar el inmueble a una sociedad controlada por el aportante para actualizar el valor en la entidad sin tributar o con tributación atenuada en la persona física. No obstante, siempre habrá que tener en cuenta el coste del mencionado impuesto municipal.

En todo caso hay considerar que, aunque la enmienda citada se apruebe, el importe de las transmisiones efectuadas antes de 2015 no se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuantía de 400.000 euros a partir de cuya suma de valores de transmisión se limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento.

COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA

Si está pensando en transmitir un inmueble adquirido en 2012 o en años anteriores, también le interesa hacer números. A partir de 2015 a la transmisión de inmuebles no se le aplicará la corrección monetaria, aunque el tipo de gravamen en dicho año y en los siguientes será menor que el de 2014.

PLUSVALÍAS A CORTO Y LARGO PLAZO

Si tiene acciones, inmuebles o cualquier otro activo que quiere vender, pero tiene que esperar por motivos fiscales más de un año, para tributar en la parte del ahorro en lugar de a tarifa general, sepa que ya puede transmitirlo en 2015 sin esperar a que se cumpla dicho plazo y tributar en la parte del ahorro. Esto es porque a partir de 2015 las ganancias que deriven de transmisiones tributan todas a los tipos del ahorro, sea cual sea su período de generación.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS

Si un autónomo es titular de una empresa de reducida dimensión y piensa invertir todo o parte de sus beneficios en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos a su actividad económica, le convendrá más hacerlo en 2014 que dejarlo para los siguientes años porque el porcentaje de deducción sobre los beneficios invertidos será del

10 o 5% (este último porcentaje cuando haya aplicado la reducción por inicio de actividad, por mantenimiento de empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla).

Sin embargo, en 2015 y siguientes estos porcentajes se reducirán a la mitad.

AUTÓNOMOS CON MICROPYMES

Si es autónomo y su empresa puede ser considerada micropyme (menos de 5 millones de importe neto de cifra de negocios y plantilla inferior a 25 empleados), le interesa mantener la plantilla media de 2014 al menos con el mismo número de empleados que en 2008 para poder reducir su rendimiento neto de actividades económicas un 20%. En 2015 será indiferente desde el punto de vista fiscal reducirla, ya que desaparece este incentivo al empleo y no podrá reducirse el actual 20%.

si su modalidad es ESTIMACION DIRECTA, los gsatos deducibles ya no podrán pasar de 2.000 euros anuales.

Si su modalidad es ESTIMACION OBJETIVA O MODULOS su volumen de rendimientos integros no podrá ser superior a 150.000euros, anteriormente eran 450.000euros. Si el destinatario de sus ventas es empresario y expide factura, las operaciones no podrán superar los 75.000 euros.

En las actividades agricolas en modulos, la cantidad disminuye de 300.000 a 200.000 euros anuales.

Significa que muchos autónomos moduleros que sobrepasen esas cantidades inmediatamente serán expulsados del régimen y pasarán a trabajar en estimación directa.

A partir del 2016 estas actividades no podrán trabajar en módulos:

– Carpintaría metalica, y fabricacion de estructuras

– fabricacion de articulos de ferreteria, cerrajeria etc

– confeccion de prendas de vestir y sus complementos

– fabricacion de carpinteria , parque , para construccion

– industria el mueble de madera

– impresion de textos o imagenes

– albañileria

– instalaciones y montajes

– instalaciones de fontaneria, frio, calor y aa

– instalacion y montaje sin aportar maquinaria

– revestimientos, pavimentos

– carpinteria y cerrajeria

– pintura

– trabajos en yeso y escayola

DISMINUYA LA RETENCIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE ALQUILERES

Si usted es un profesional y tiene que emitir facturas a final de año, podría negociar con sus clientes que se las abonen en enero de 2015, de esta manera la retención que le practicarán

será del 19% (según enmienda presentada en el Senado pendiente de aprobar), en lugar del 21% (en 2016 será del 18%). Esta misma situación se da con los arrendamientos de inmuebles,

pero los tipos previstos de retención son del 20 y 19% en 2015 y 2016, respectivamente.

DONACIONES Y DONATIVOS

Si está pensando hacer un esfuerzo especial realizando donaciones a instituciones beneficiarias

del mecenazgo, será mejor que lo haga en 2015 y siguientes años en los que se incrementarán

los porcentajes de deducción por este concepto.

PARTICIPACIONES PREFERENTES

Si tuvo en 2013 o en 2014 participaciones preferentes y se las canjearon por acciones, obteniendo

en dicho canje un rendimiento del capital mobiliario negativo, que no ha podido compensar

con rendimientos positivos de esa naturaleza, le interesará vender las acciones sin han acumulado plusvalías. Ahora ya le van a dejar compensar el rendimiento negativo con las ganancias

provenientes de dicha acciones.

PERCEPTORES DE PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO

Si percibió este tipo de retribuciones y no las declaró en período voluntario de presentación de los Impuestos sobre la Renta de años no prescritos, lo mejor es que presente las correspondientes declaraciones complementarias y no se le impondrán recargos, intereses ni sanciones por las mismas. El plazo para hacerlo, en estas ventajosas condiciones, será de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma.

Asimismo se condonarán los recargos, intereses y sanciones impuestos por presentar fuera de plazo las autoliquidaciones para regularizar pensiones del extranjero, así como los que hayan adquirido firmeza, incluso los recargos del período ejecutivo.

Si las liquidaciones hubieran adquirido firmeza, el plazo para solicitar la condonación también será de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma.

SOCIEDADES CIVILES

Si está pensando en desarrollar una actividad mercantil de manera colectiva, valore inclinarse por la forma jurídica de S.L. o S.A., ya que las sociedades civiles pasarán, en 2016, a tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades en lugar de estar, como ahora, sometidas al régimen de atribución de rentas en el IRPF.

De momento, las comunidades de bienes (CB) seguirán por atribución de rentas.

RECOMPRA DE ACTIVOS VENDIDOS CON PÉRDIDAS

Si su empresa vendió un activo en 2014, a 31 de diciembre ya han transcurrido más de 6

meses desde la fecha de venta, y está pensando en volver a adquirirlo, no espere a 2015 para ello, si lo hace antes de final de año no deberá de revertir la pérdida originada en la venta si el activo ha recuperado su valor.

Si se espera a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 deberá revertir la pérdida cualquiera que sea el plazo transcurrido entre la venta y la recompra.

OPERACIONES A PLAZO

Si su sociedad presta servicios profesionales y alguno lo va a cobrar a plazos, podría ser interesante finalizarlo a partir de 2015 y acogerse a esta regla especial de imputación. Con la norma vigente no se puede aplicar la regla especial de imputación para operaciones a plazo a las prestaciones de servicios y con la nueva sí. Además, hay que tener en cuenta otro detalle, que las rentas correspondientes a estos cobros tributarán a un tipo menor en 2015 y siguientes que en 2014.

En caso de ventas se podrían pactar cobros en 2016, mejor que en 2015, de esta manera las rentas tributarán al 25%, en lugar de al 28%.

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS POR SOCIEDADES LABORALES

A partir de 2015 desaparece la libertad de amortización para los activos adquiridos por las sociedades anónimas y limitadas laborales. Por este motivo, el año 2014 sería un buen momento para adquirirlos y aprovecharse de la libertad de amortización.

MINIMOS PERSONALES Y FAMILIARES

Aumentan los mínimos personales y familiares:

– El general pasa de 5.151 a 5.550

– Por descendientes:

el primer hijo pasa de 1.836 a 2.400 euros

el segundo hijo pasa de 2.040 a 2.700 euros

y así sucesivamente

– Por ascendientes:

mayor de 65 años pasa de 918 a 1.150 euros

mayor de 75 años pasa de 1.122 a 1.400 euros

– por discapacidad del contribuyente:

general de 2.316 a 3.000 euros

superior a 65% pasa de 7.038 a 9.000 euros

– Por discapacidad de ascendientes o descendientes:

general pasa de 2.316 a 3.000 euros

superior al 65% pasa de 7.038 a 9.000 euros

si acredita ayuda de terceros se aumenta +3.000 euros (antes +2.316)

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PROYECTO IVA 2015 https://www.asesoresmyb.com/circular132014/ https://www.asesoresmyb.com/circular132014/#respond Mon, 24 Nov 2014 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2014/11/24/circular132014/ […]]]> PROYECTO DE REFORMA DE IVA 2015

ESCRITURA PÚBLICA DE PRÉSTAMOS O COMPRAVENTA DE ACCIONES

Como a partir de 2015 los notarios se verán obligados a repercutir el IVA, cuando intervengan en operaciones de constitución de préstamos, compraventa de acciones, etc., es recomendable que, si tiene que escriturar algún tipo de operación financiera, lo haga antes de que finalice el año para ahorrarse el 21% de la prestación del servicio, ya que dichos servicios dejarán de estar exentos.

EQUIPOS MÉDICOS

Productos farmacéuticos Se elevan los tipos del 4% al 10% para las sustancias para producir medicamentos, dejándose en el 4% los medicamentos destinados a la venta del paciente.

Si su empresa tiene que adquirir equipos médicos, aparatos y demás instrumental, que no estén relacionados en el apartado octavo del anexo de la ley reguladora de este impuesto, y por dedicarse a prestar servicios sanitarios está exenta, le convendrá adquirirlos en 2014 en que soportará por ellos el tipo reducido (10%). En 2015 ya deberá pagar el general(21%).

Medicamentos veterinarios o de uso animal :Pasa del 10% al 21% las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas para hacer medicamentos veterinarios o de uso animal, siguiendo tributando al 10% los medicamentos para uso animal.

Asimismo los aparatos o equipos para prevenir, diagnosticar, aliviar o curar enfermedades o dolencias de los animales pasarán a tributar por al 21%.

También pasarán al tipo del 21% los accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos médicos, aparatos y demás instrumental, tanto para el tratamiento de personas como para animales.

ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS POR INTERNET

Si usted es un particular, establecido en el territorio de aplicación del IVA y es de los que le gusta adquirir productos electrónicos por Internet, como por ejemplo, e-books, cursos a distancia, suministro de música, películas o juegos, sepa que a partir de 2015 el tipo de IVA que se aplicará será el 21% (vigente en nuestro territorio), por lo que podrá incrementar el precio final del producto, por no gravarse al tipo establecido en el Estado miembro del prestador del servicio que ahora puede que sea inferior.

 

PASAN A ESTAR EXENTOS

Los servicios de atención a los niños en los centros docentes durante el tiempo interlectivo de comedor escolar o en aulas en servicios de guardería del horario escolar.

 

MODIFICACION BASE IMPONIBLE EN CASO DE CREDITO INCOBRABLE

Para las PYMES el plazo para modificar la base imponible puede ser de seis meses o un año, debiendo emitir factura rectificativa en el plazo de tres meses bien desde los 6 meses o desde el año.

(se establecen reglas distintas en las operaciones con régimen de criterio de caja)

(año 2016)Se podrá modificar la base imponible en aquellas facturas pendientes de cobro a 31 de diciembre del año posterior a su emisión, sin tener que esperar a su vez, a un nuevo periodo de 6 meses o 1 año, en función del tipo de empresa.

No obstante si son operaciones a plazo o con precio aplazado, habrá que esperar a que pasen esos 6 meses o un año desde el devengo.

SERVICIOS DE RADIODIFUNSION, TELEVISION Y PRESTADOS POR VIA ELECTRONICA (art 69.5)

Todos estos servicios tributarán a partir de enero 2015 en la sede del destinatario cualquiera que sea el lugar donde esté establecido el prestador.

  • Prestador está establecido en TAI y el destinatario es empresario: no se localiza en TAI y habrá inversion del sujeto pasivo por lo que el empresario español no tiene que declarar en el estado miembro.

  • Prestador establecido en TAI y destinatario no empresario establecido en union europea: la operación se localiza en destino, por lo que el empresario español debe identificarse e ingresar el IVA en cada estado miembro de destino. Para evitar esto se crea el regimen especial de “ventanilla única” (MOSS: Mini One Stop Shop) que permite no identificarse en cada destino y presentar e ingresar IVA desde España.

MOSS es voluntario, se registra mediante un formulario y el plazo está abierto desde Octubre hasta Diciembre 2014 para registrarse y comenzar en Enero 2015.

Modificaciones relacionadas con la lucha contra el fraude fiscal: INVERSION SUJETO PASIVO

Se introducen nuevos supuestos.

Recordemos antes las operaciones con inversión de sujeto pasivo :

  • Cuando dichas operaciones se realicen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

  • Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.

  • Cuando se trate de entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos … y en general las entregas de los materiales definidos en el Anexo de la Ley.

  • Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

  • Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

  • Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.

  • Cuando se trate de construcción (la más habitual):

Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, contratos entre promotor y contratista con objeto de urbanizar terrenos o construir o rehabilitar edificaciones, y contratos entre contratista y subcontratista.

¿Qué era ejecución de obra? Equivaldría a Arrendamiento de obra (Art.1544CC) , arrendamiento de un servicio. La ejecución de obra implica la transformación de los materiales en otra cosa distinta.

¿edificación? Construcciones unidas permanentemente al suelo, ejemplo: edificios, instalaciones industriales no habitables, plataformas de hidrocarburos, puertos, aeropuertos, mercados, instalaciones de recreo y deportivas, caminos, canales de navegación, lineas de ferrocarril, carreteras, autopistas, instalaciones fijas de transporte por cable, aerogeneradores unidos al suelo, parques solares, depósitos de agua, casas prefabricadas, aulas prefabricadas, etc

No serán edificaciones: las obras de urbanización de terrenos de abastecimiento y evacuación de aguas, suministros de energía eléctrica, redes de gas, instalaciones telefónicas, accesos, calles,aceras, explotaciones agrícolas, minas, canteras, pozos de petroleo, o gas. (art.6.3)

Rehabilitar una edificación: Reconstrucción de las edificaciones, requisito: más del 50% del coste total del proyecto serán obras de elementos estructurales, fachadas, o cubiertas, u obras análogas o conexas. Y además el coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación (de su valor de mercado descontando el valor del suelo).

Obras análogas:

las de refuerzo de cimentación, pilares, forjados.

Las de ampliación de superficie

Reconstrucción de fachadas y patios interiores.

Instalación de elementos elevadores.

Obras conexas:

obras de albañilería, fontanería, y carpintería.

Obras de adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua, y climatizacion y protección contra incendios.

Obras de rehabilitación energética.

Promotor-Contratistas-Contratistas

Para que haya inversión del sujeto pasivo el destinatario de la obra debe ser empresario.

Aunque el destinatario sea particular, habrá inversión del sujeto pasivo en los demás contratos entre promotor-contratistas-subcontratistas.

Lo importante es que la obra en su conjunto sea de urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones.

Si quien ejecuta la obra subcontrata toda o parte de ella, también habrá inversión del sujeto pasivo aunque en el contrato principal no haya inversión del sujeto pasivo por ser el destinatario un NO empresario.

Los subcontratistas pudiendo ser albañiles, fontaneros, instaladores de aire acondicionado, etc si bien lo subcontratan a su vez, debe tratarse de ejecución de obra.

También habrá inversión de sujeto pasivo en ejecuciones de obra posteriores como pueden ser una reparación de humedades, alicatados, y trabajos similares, siempre que dichos trabajos deriven del primer contrato principal de urbanización , construcción o rehabilitación.

Os dejo un enlace de la Agencia tributaria sobre preguntas frecuentes de este tema:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/Novedades_en_IVA/Ano_2012__Normas_publicadas/Preguntas_frecuentes_basadas_en_la_consulta_n__V2583_12/Preguntas_frecuentes_basadas_en_la_consulta_n__V2583_12.shtml

Nuevos supuestos de inversión sujeto pasivo para el año 2015:

Entregas de estos productos:

  • Venta de plata:Plata, platino, y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado. Siempre que no estén en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte y antigüedades.

  • Teléfonos móviles

  • Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Requisito para que se produzca la inversión sujeto pasivo:

El destinatario de la compra será empresario revendedor de estos bienes, si está en recargo de equivalencia debe ingresar el IVA mediante un modelo 309 IVA.

Si el destinatario es empresario o profesional pero no revendedor, será inversión del sujeto pasivo si en la misma factura el importe sobrepasa de 5.000 euros (excluyendo el importe de IVA).

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