Asesores MyB https://www.asesoresmyb.com Asesoría Burjassot Thu, 18 Oct 2018 13:32:58 +0000 es hourly 1 EL SUPREMO RECTIFICA Y RESPALDA QUE EL BANCO PAGUE EL IMPUESTO DE AJD EN LAS HIPOTECAS https://www.asesoresmyb.com/el-supremo-rectifica-y-respalda-que-el-banco-pague-el-impuesto-de-ajd-en-las-hipotecas/ https://www.asesoresmyb.com/el-supremo-rectifica-y-respalda-que-el-banco-pague-el-impuesto-de-ajd-en-las-hipotecas/#respond Thu, 18 Oct 2018 13:32:58 +0000 http://www.asesoresmyb.com/?p=500 […]]]> EL SUPREMO RECTIFICA Y RESPALDA QUE EL BANCO PAGUE EL IMPUESTO DE AJD EN LAS HIPOTECAS

«El Tribunal Supremo, en una sentencia del 16 de octubre, rectifica su jurisprudencia y señala que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista y no quien recibe el préstamo.
La sentencia de la Sala Tercera del alto tribunal varía su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, culmina que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria sino la entidad que presta la suma correspondiente.
El AJD supone el grueso de los costes de formalización de un préstamo hipotecario.  El gravamen puede ser entre el 0,5% y el 2% sobre el importe del préstamo, dependiendo de lo aprobado por cada Comunidad Autónoma»

 

 

]]>
https://www.asesoresmyb.com/el-supremo-rectifica-y-respalda-que-el-banco-pague-el-impuesto-de-ajd-en-las-hipotecas/feed/ 0
Ley 6/2018 Presupuestos generales del Estado https://www.asesoresmyb.com/ley-6-2018-presupuestos-generales-del-estado/ https://www.asesoresmyb.com/ley-6-2018-presupuestos-generales-del-estado/#respond Wed, 25 Jul 2018 15:45:50 +0000 http://www.asesoresmyb.com/?p=487 […]]]> Ley 6/2018 Presupuestos generales del Estado

 

Cambios en materia de Seguridad Social que lleva aparejada la aprobación de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, así como los cambios en el límite de la pensión pública y los topes máximos de cotización, en este último caso serán aplicables a las bases de cotización del mes de agosto.

1- Modificación tope máximo de cotización en todos los Regímenes:
Se fija a partir del 1/8/2018 como tope máximo de cotización 3.803,70 € mensuales

2- Modificación tope mínimo de cotización en el RETA
Se fija a partir del 1/8/2018 como tope mínimo de cotización 932,70 € mensuales. Se informa en la Circular C-018/18

3- Incremento pensión de viudedad (DA 44ª).
La pensión de viudedad de los beneficiarios con 65 o más años y que no perciban otra pensión pública se fija en el 56% de la base reguladora y a partir de 2019 del 60%, el resto de beneficiarios mantienen el 52%.

4- Consideración como cotizado el periodo de servicio militar o de prestación social sustitutoria. (DA 53ª)
Nuevamente se aplaza la entrada en vigor de esta previsión para considerar cotizado el periodo de servicio militar o prestación social sustitutoria para compensar la interrupción en la carrera de cotización.

5- Bonificación por cambio de puesto de trabajo en casos de riesgo durante el embarazo o enfermedad profesional. (DA 122ª)
Como viene siendo habitual se reitera la bonificación del 50 de la aportación empresarial por contingencias comunes cuando se realice un cambio de puesto de trabajo por riesgo de embarazo o de enfermedad profesional.

6- Apoyo a la prolongación de los periodos de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores del turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. (DA 123ª).
Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

7- Trabajo a tiempo parcial en los autónomos. (DA 126ª)
Un año más se aplaza la regulación del trabajo a tiempo parcial para los trabajadores autónomos prevista en el Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007.

8- Tarifa plana RETA. (DF 3ª)
Extiende la aplicación de la tarifa plana prevista en del artículo 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en caso de alta inicial en RETA o tras dos años desde la última alta durante 12 meses más en los casos de actividad realizada en municipios de menos de 5.000 habitantes.

9- Permiso de paternidad. (DF38ª).
Amplia el permiso de paternidad de 4 a 5 semanas.
El permiso debe disfrutarse ininterrumpidamente salvo la última semana que puede, previo acuerdo con el empresario, en otro momento dentro de los primeros 9 meses tras el parto o adopción, guarda o acogimiento.
El permiso se puede realizar en régimen de tiempo completo o parcial pero en la misma forma las 5 semanas.

10- Sistema Especial de Empleados del Hogar (DF 40ª-Seis)
Modifica la LGSS de forma que el tipo de cotización por dicho colectivo que el año 2019 iba a ser el mismo que en el Régimen General de la Seguridad Social (el 28,3 por 100 del que 23,6 por 100 va a cargo de la empresa y el 4,7 por 100 a cargo de trabajador.) hasta 2024, también retrasa hasta el 2024 el cálculo de las bases de cotización al igual que en el Régimen General de la Seguridad Social; es decir, de conformidad con el salario percibido, manteniendo las bases tarifadas.

]]>
https://www.asesoresmyb.com/ley-6-2018-presupuestos-generales-del-estado/feed/ 0
Utiliza tu prestación para arrancar un negocio https://www.asesoresmyb.com/utiliza-tu-prestacion-para-arrancar-un-negocio/ https://www.asesoresmyb.com/utiliza-tu-prestacion-para-arrancar-un-negocio/#respond Wed, 25 Jul 2018 15:37:14 +0000 http://www.asesoresmyb.com/?p=484 […]]]> Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarse del pago único para montar su empresa. Esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de dicha prestación por desempleo a las personas beneficiarias.

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:

  • Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca  al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Además, aquí puedes informarte de qué sucede con tu prestación por desempleo si mientras la estás cobrando inicias una actividad como persona trabajadora autonóma o por cuenta propia.

SEPE

]]>
https://www.asesoresmyb.com/utiliza-tu-prestacion-para-arrancar-un-negocio/feed/ 0
UPTA y ATA alcanzan un acuerdo sobre la cotización en función de los ingresos reales https://www.asesoresmyb.com/upta-y-ata-alcanzan-un-acuerdo-sobre-la-cotizacion-en-funcion-de-los-ingresos-reales/ https://www.asesoresmyb.com/upta-y-ata-alcanzan-un-acuerdo-sobre-la-cotizacion-en-funcion-de-los-ingresos-reales/#respond Wed, 25 Jul 2018 15:33:10 +0000 http://www.asesoresmyb.com/?p=481 […]]]> «Después de las conversaciones mantenidas a la largo de estas semanas UPTA y ATA han alcanzado una acuerdo para que las modificaciones que se deban introducir en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) permitan que este sistema sea más justo, contributivo y solidario.

La prioridad para conseguir este objetivo será la recuperación del Diálogo Institucional entre los autónomos, a través de las organizaciones más representativas, y el Ministerio de Trabajo, para poder resolver los cambios necesarios de forma consensuada.

La propuesta asienta los pilares fundamentales para la cotización en función de los ingresos reales del colectivo, a través de un sistema de tramos que beneficia de manera particular a las cotizaciones de los autónomos que tienen menos ingresos.

Por otro lado crea un sistema más justo, ya que el actual no tiene en cuenta ningún parámetro en la cotización, que puede ser igual para directivos con altos ingresos que hacen trabajos de consultoría con ingresos millonarios como para un autónomo o emprendedor sin recursos económicos y sin embargo la propuesta no incrementa la cotización a la gran mayoría que se encuentran en los términos medios de ingresos.

En este sentido, ambas organizaciones creen que la fórmula para poder establecer las modificaciones del sistema, sería a través de la creación de una Comisión de Expertos en materia de Seguridad Social, que desarrollen sus trabajos de forma paralela a los que se están haciendo en la subcomisión del RETA.

Igualmente, otro asunto de relevancia en la propuesta será la bonificación del 100% de la cuota de Seguridad Social para autónomos que estén en situación de incapacidad temporal. Es sin duda una magnifica medida social para nuestro colectivo, que tenemos que situar en la agenda de medidas urgentes y que constituye una de las históricas reivindicaciones.

Hay además que avanzar en detectar la situación del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente a través del cruce de datos entre las administraciones de Hacienda y Seguridad Social, así como la posibilidad de establecer competencias en esta materia al Cuerpo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y un régimen sancionador por incumplimientos en materia de regulación y contrato de los TRADES. También habrá que  Incluir el Registro Administrativo de los Acuerdos de Interés Profesional (AIP).

Igualmente sería conveniente establecer un sistema de incentivos fiscales para aquellos autónomos que quieran elevar su base de cotización a la Seguridad Social, por encima de la mínima, en las mismas condiciones que tienen las aportaciones a los planes de pensiones privados, todo ello en el marco de una potencial reforma del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).»

UPTA.-NOTA DE PRENSA

]]>
https://www.asesoresmyb.com/upta-y-ata-alcanzan-un-acuerdo-sobre-la-cotizacion-en-funcion-de-los-ingresos-reales/feed/ 0
PRESUPUESTOS GENERALES ESTADO 2018 https://www.asesoresmyb.com/presupuestosgeneralesestado2018/ https://www.asesoresmyb.com/presupuestosgeneralesestado2018/#respond Thu, 05 Jul 2018 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2018/07/05/presupuestosgeneralesestado2018/ […]]]> Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 161, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que entrarán en vigor mañana, 5 de julio de 2018.

Presentamos las principales novedades y cuestiones de interés en materia laboral y Seguridad Social recogidas en los Presupuestos Generales para 2018:

1.Ampliación de la duración del permiso por paternidad. Tanto para sector público como privado. Ampliación a 5 semanas. 

Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, y de forma ininterrumpida, salvo el último mes del periodo, que previo acuerdo entre trabajador y empresario, podrá disfrutarse dentro de los nueve meses posteriores a la fecha del nacimiento del hijo.

2.- Bonificación en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia y supuestos de enfermedad profesional. Se mantiene la bonificación del 50%  en la cotización empresarial en los supuestos de cambio
de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

3.- Ayuda económica para jóvenes con baja formación. Por un importe equivalente al 80% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje, con una duración máxima de 18 meses.

4.- Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje. Bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250€ durante 3 años.

5.- Medidas de apoyo al empleo en el sector turístico. El  empresario que inicie o mantenga el alta de trabajadores en este sector con contratos fijos discontinuos podrá beneficiarse de bonificaciones del 50% en la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes, recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación
profesional de los trabajadores.

 6.- Subida de las pensiones más bajas Se contempla la mejora de las pensiones mínimas con una subida del 3%, y las pensiones de viudedad con un incremento del 2% de la base reguladora para mayores de 65 años. Aquellas otras pensiones que no superen los 12.000 euros brutos anuales se verán incrementadas entre el 1% y el 1,5%. Con carácter general, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas, se revalorizarán en el año 2018 un 0,25%, al igual que en el ejercicio anterior. 

7.- Oferta de empleo público En caso de que Administraciones públicas que cumplan con sus objetivos de déficit, deuda y regla del gasto, la oferta de empleo público, podrá alcanzar el 100% de la tasa de reposición. Las entidades locales podrán contar una tasa de reposición adicional del 10%, siempre que hubieran amortizado su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Por otro lado, respecto de las retribuciones a empleados públicos, en el marco de los acuerdos suscritos entre Gobierno y sindicatos, se contempla una actualización del 1,75% para el año 2018. En mérito de los acuerdos alcanzados, esta actualización incluye un incremento fijo, y una parte adicional vinculada al PIB y al cumplimiento en 2020 del objetivo de estabilidad. Se equiparán los salarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

 8.- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Se contempla una bajada del IRPF para los impuestos más bajos, de manera que el mínimo exento de tributación se incrementa de los 12.000 a los 14.000 euros anuales. Igualmente se contempla una reducción en la tributación para las rentas de trabajo de entre 14.000 y 18.000 euros anuales. Y se incrementa las reducciones para rentas del trabajo hasta 18.000 euros de salario bruto.

9.- Deducción por maternidad. Se incrementa en 600€ la deducción por cada hijo que supere el mínimo establecido para las familias numerosas y un cheque guardería  para familias con hijos de 0 a 3 años.

10.- Se mantiene el IPREM y el interés legal del dinero para el año 2018. No se contempla variación respecto del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), como el interés legal del dinero, que se mantienen para el año 2018 en 17,93 euros/día y el  3,00%, respectivamente.

Acceso a los Presupuestos Generales del Estado 2018

 

 

 

 

 

 

fuente: Asesores Laborales del Consejo de Economistas de España

]]>
https://www.asesoresmyb.com/presupuestosgeneralesestado2018/feed/ 0
AYUDAS MUNICIPALES VALÈNCIA ACTIVA EMPRÉN 2018 https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipales-valencia-activa-empren-2018/ https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipales-valencia-activa-empren-2018/#respond Tue, 12 Jun 2018 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2018/06/12/ayudas-municipales-valencia-activa-empren-2018/ […]]]>  

https://sede.valencia.es/sede/edictos/detalle/6cc999e9312fd3e7b1f1fc5af3ae47b925506f54d6d838c3c2e52627a07f1922

 

 

«Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

 

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a financiar las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en lo sucesivo RETA).

 

Personas beneficiarias

 

  1. Podrán obtener la condición de beneficiarias tanto las personas físicas o jurídicas como las comunidades de bienes y sociedades civiles, que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las ayudas y cumplan los siguientes requisitos:

 a) Que hayan comenzado su actividad empresarial entre el 1 de mayo de 2017 y la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad (la más antigua) que figure en el certificado de Situación Censal.

 b) Que el inicio de esta primera actividad genere una nueva alta en el RETA. En caso de CB, SC y personas jurídicas, la nueva alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas. En ningún caso se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares.

 c) La fecha de efectos de alta en el RETA debe ser simultánea a la fecha de alta del Certificado de Situación Censal y no distar de dicha fecha en más de un mes.

d) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses.

e) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención esté empadronada en la ciudad de València en los tres meses previos a la fecha de alta en el RETA.

f) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y no tenga deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

g) Que, desde el inicio de la actividad, el domicilio social, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València.

h) En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la ayuda, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda.

i) No haber sido persona beneficiaria de las Ayudas Municipales a las iniciativas empresariales en 2015, de las Ayudas València Activa Emprén en 2016 y 2017, o las Ayudas València Activa Crea 2017 y 2018.

 j) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

 k) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

 l) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social.

 

 2 Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro. También queda excluido el personal autónomo colaborador.

Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas

 

  1. Se concederá una cuantía fija de 3.000 € en conecpto de lanzamiento, a todas las solicitudes que puedan acreditar el alta en la Agencia Tributaria (Hacienda) y el alta en el RETA. 
  2. La cuantía fija de 3.000 € se incrementará en 50 € cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

 –    haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el RETA. Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción.

–    hasta 30 años a la fecha del alta en el RETA

–    a partir de 45 años a la fecha del alta en el RETA

–    que puedan acreditar un grado de discapacidad de al menos el 33%

–    mujer

 

Concurrencia con otras subvenciones

 

  1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualquiera otras para la misma acción subvencionable, percibidas de ésta u otra administración pública, siendo compatibles únicamente con las bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social y con el pago único de la prestación contributiva por desempleo 
  2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013), no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
  3. a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) 1379/2013 que establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
  4. b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
  5. c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: 

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

  1. d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  2. e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

 

En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.

 

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por “empresa” cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.

 Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites

1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). 

2 Una vez revisadas las solicitudes presentadas, y en virtud de la concurrencia competitiva, si resulta agotado el crédito disponible con las solicitudes completas, se procederá directamente a la fase de resolución de la convocatoria.

3 En caso contrario, se hará pública en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento <valencia.es> la lista provisional de solicitudes admitidas con documentación completa, admitidas con documentación incompleta y excluidas (con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión), abriéndose un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas subsanen la falta de documentación, teniéndolas por desistidas de su solicitud si no lo hiciesen, y para que se presenten las alegaciones que se estimen oportunas. En caso de subsanación de documentación, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a la solicitud.»

 

]]>
https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipales-valencia-activa-empren-2018/feed/ 0
SUBVENCIONES A LA CREACION DE NUEVOS COMERCIOS Y A LA CONSOLIDACION DE LOS EXISTENTES EN LA CIUDAD DE VALENCIA https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-a-la-creacion-de-nuevos-comercios-y-a-la-consolidacion-de-los-existentes-en-la-ciudad-de-valencia/ https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-a-la-creacion-de-nuevos-comercios-y-a-la-consolidacion-de-los-existentes-en-la-ciudad-de-valencia/#respond Fri, 25 May 2018 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2018/05/25/subvenciones-a-la-creacion-de-nuevos-comercios-y-a-la-consolidacion-de-los-existentes-en-la-ciudad-de-valencia/ […]]]> Subvenciones destinadas a fomentar la implantación de nuevas actividades comerciales en la ciudad y al mantenimiento de comercios ya existentes.

 

¿Quién lo puede solicitar?

 

Las personas físicas y jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que realicen su actividad en establecimientos comerciales situados en la

ciudad de València, y sean autónomas, pequeñas empresas o microempresas.

 

Cuándo solicitarlo – Publicado en el BOP: 08/05/2018.

Plazo de solicitud: del día 09/05/2018 hasta el 07/06/2018 ambos inclusive

 

Documentación a presentar

 

Impreso de solicitud que puede descargar en el apartado Impresos de esta misma página, si la solicitud se realiza presencialmente, acompañado de la documentación que se indica.

Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica se cumplimentará y firmará el formulario de solicitud después de pulsar el botón Iniciar trámite y se adjuntará la documentación que se indica.

Documentación relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos y acreditación de los mismos fijados en la base 5.2 de la convocatoria.

 

Documentación adicional necesaria según el caso:

 

Copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante o

representante o del CIF/NIF de la persona jurídica

 

Certificado actualizado de situación censal:

Que indique la fecha de alta en la actividad y el domicilio fiscal. Si el domicilio fiscal y el comercial no fueran coincidentes, documentación suficiente para comprobar la ubicación del establecimiento.

 

Fotocopia de los siguientes modelos de la Agencia Tributaria correspondientes al ejercicio actual o al anterior:

Fotocopia modelo 190 (Resumen anual trabajadores), en caso de no disponer de trabajadores, declaración jurada de la no disposición de los mismos.

Fotocopia Modelo 303 (Resumen trimestral IVA) o 390 (Resumen anual IVA). En caso de estar acogidos al régimen especial de Recargo de Equivalencia, declaración jurada de estar acogidos al mismo.

Relación detallada de las acciones y/o situaciones por las que se solicita la subvención y finalidad:

Relacionarlas con las previstas en las bases de la convocatoria, indicando el importe de los gastos individuales i totales y una breve descripción de la actividad comercial (anexo 1).

Declaración responsable

Cuenta justificativa

Declaración responsable como persona autónoma, microempresa o pequeña empresa

Actuaciones a realizar por el solicitante

 

Plazo máximo de resolución: 4 meses

 

]]>
https://www.asesoresmyb.com/subvenciones-a-la-creacion-de-nuevos-comercios-y-a-la-consolidacion-de-los-existentes-en-la-ciudad-de-valencia/feed/ 0
AYUDAS MUNICIPALES VALÈNCIA ACTIVA CONSOLIDART 2018 https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipales-valencia-activa-consolidart-2018/ https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipales-valencia-activa-consolidart-2018/#respond Wed, 23 May 2018 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2018/05/23/ayudas-municipales-valencia-activa-consolidart-2018/ […]]]> http://valenciactiva.valencia.es/va/valencia-empren/ayudas-valencia-activa-consolidart

Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

-Establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos no inventariables en que incurran los sujetos que realizan actividades creativas o cultuales, cualquiera de las finalidades siguientes:

a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa

b) Acciones dirigidas a realizar programas estratégicos que impulsen la consolidación de la empresa en el mercado

c) Acciones dirigidas a la generación de nuevos productos y/o servicios, así como a la mejora de los existentes

-Se consideran actividades creativas o culturales las recogidas en los epígrafes siguientes:

EPÍGRAFES IAE

SECCIÓN 1 – ACTIVIDADES EMPRESARIALES

AGRUPACIÓN 2. EXTR.TRANS. MIN. NO ENERG. Y PROD.DERIV
24 INDUSTRIA DE PROD. MINERALES NO METÁLICOS
246 INDUSTRIA DEL VIDRIO
246.5 MANIPULADO DE VIDRIO
247 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS

AGRUPACIÓN 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
43 INDUSTRIA TEXTIL
44 INDUSTRIAS DEL CUERO
45 INDUSTRIA DEL CALZADO, VESTIDO Y OTRAS CONFEC. TEXT
451 FAB. SERIE CALZADO (EXCEPTO CAUCHO/MADERA)
452 FAB. CALZADO ARTESANÍA Y A MEDIDA
453 CONFEC. TODA CLASE PRENDAS VESTIR
454 CONFEC. MEDIDA PRENDAS VESTIR
46 INDUSTRIA MADERA, CORCHO Y MUEBLES DE MADERA
464 FAB. ENVASES Y EMBALAJES DE MADERA
465 FAB. OBJETOS DIVERSOS DE MADERA
466 FAB. PRODUCTOS CORCHO
467 FAB. ART. JUNCO, CAÑA Y CESTERÍA
468 FAB. MUEBLES DE MADERA
47 INDUSTRIA PAPEL Y DERIV., ARTES GRÁFICAS Y EDI.
474 ARTES GRÁFICAS (IMPRESIÓN GRÁFICA)
475 ACTIVIDADES ANEXAS ARTES GRÁFICAS
476 EDICIÓN
49 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
491 JOYERÍA Y BISUTERÍA
492 FAB. INSTRUMENTOS DE MÚSICA
493 LABORATORIOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMAT.
494 FAB. JUEGOS, JUGUETES, Y ART. DEPORTE
495 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS

AGRUPACIÓN 8. INST. FINANCIERAS SEGUROS SER. PROF. Y ALQUILER.
84 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
844 SERVICIOS PUBLICIDAD, RELACIONES PÚBLICAS

AGRUPACIÓN 9. OTROS SERVICIOS
96 SERVICIOS RECREATIVOS Y CULTURALES
961 PRODUC. Y SERV. PELIC. CINEM. (INCLUSO VIDEOS)
961.1 PRODUCCIÓN PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS
961.2 DOBLAJE, MONTAJE DE PELÍCULAS
961.3 DECORACIONES ESCÉNICAS PELÍCULAS
966 BIBLIOT. ARCHIVOS, MUSEOS, JARDINES Y ZOO
966.1 BIBLIOTECAS Y MUSEOS
966.2 ZOOLÓGICOS, BOTÁNICOS Y SIMILARES
966.9 OTROS SERVICIOS CULTURALES NCOP

97 SERVICIOS PERSONALES
973 SERVICIOS FOTOGRÁFICOS Y FOTOCOPIAS
973.1 SERVICIOS FOTOGRÁFICOS
973.2 MAQUINAS AUTOMAT. FOTOGRAFIAS Y FOTOCOP
973.3 SERV. COPIAS DOCUMENTOS MAQU. FOTOCOPIA

SECCIÓN 2 – ACTIVIDADES PROFESIONALES

AGRUPACIÓN 2. AERONÁUTICA, TELECOMUN. Y MECÁNICA PREC.
22 ING. TECN. AERON., ARMAM. Y CONSTRUCCIÓN
224 DIBUJANTES TÉCNICOS

AGRUPACIÓN 3. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
31 INGENIEROS INDUSTRIALES Y TEXTILES
32 INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y TEXTILES, TÉCNICOS ARTES GRAFICAS
321 INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y TEXTILES
322 TÉCNICOS EN ARTES GRÁFICAS
39 OTROS PROFESIONALES N.C.O.P.

AGRUPACIÓN 4. CONSTRUCCIÓN
41 ARQUITECTOS E ING. CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
411 ARQUITECTOS
412 INGENIEROS CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
42 ARQUITEC. TÉCNICOS E ING TÉCN CONSTRUCCIÓN
421 ARQUITECTOS TÉCNICOS Y APAREJADORES
422 INGENIEROS TÉC. OBRAS PÚBLICAS
43 DELINEANTES Y DECORADORES
431 DELINEANTES
432 DECORADORES-DISEÑADORES DE INTERIORES

AGRUPACIÓN 7. ACT. FINANCIERAS, JURÍDICAS, SEGUROS, ALQUIL.
75 PUBLICIDAD
76 INFORMÁTICA Y CIENCIAS EXACTAS
763 PROGRAMADORES Y ANALISTAS INFORMATICA

AGRUPACIÓN 8. OTROS SERVICIOS
86 LIBERALES, ARTISTAS Y LITERATOS
861 PINTORES, ESCULTORES, CERAMISTAS, ARTESANOS, GRABADORES Y ART SIMIL
862 RESTAURADORES OBRAS DE ARTE
88 DIVERSOS
882 GUÍAS DE TURISMO
883 GUÍAS INTÉRPRETE DE TURISMO
89 OTROS PROFESIONALES N.C.O.P.

SECCIÓN 3 – ACTIVIDADES ARTÍSTICAS

AGRUPACIÓN 1 – CINE, TEATRO Y CIRCO
11 DIRECTORES DE CINE Y TEATRO
12 AYUDANTES DE DIRECCIÓN
13 ACTORES DE CINE Y TEATRO
14 EXTRAS ESPECIALISTAS, DOBLES, COMPARSAS
15 OPERADORES DE CÁMARA: CINE, TV, VIDEO
16 HUMORISTAS, CARICATOS, EXCÉNTRICOS
17 APUNTADORES Y REGIDORES
18 ARTISTAS CIRCENSES
19 ACTIVIDADES DE CINE, TEATRO Y CINE NCOP

AGRUPACIÓN 2. BAILE

21 DIRECTORES COREOGRÁFICOS
22 BAILARINES
29 OTRAS ACTIVIDADES BAILE NCOP

AGRUPACIÓN 3. MÚSICA

31 MAESTROS Y DIRECTORES DE MUSICA
32 INTÉRPRETES DE INSTRUMENTOS MUSICALES
33 CANTANTES
39 OTRAS ACT. RELACIONADAS MUSICA NCOP

Personas beneficiarias

1-Personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes y sociedades civiles, que lleven actividades empresariales o profesionales, y cumplan los requisitos:

a) Que estén dadas de alta en una actividad empresarial o profesional de las recogidas. Para ello se ten-drán en cuenta los epígrafes que figuren en el cer-tificado de Situación Censal.

b) Comienzo efectivo de la actividad que motiva la con-cesión de la subvención haya sido hasta el 31 de diciembre de 2017.

c) Que el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Valencia. No podrán ser beneficiarias las empresas o personas autónomas que cumplan este requisito por haber trasladado el domicilio fiscal al término municipal de Valencia posteriormente al 1 de julio de 2017.

d) Que no hayan sido beneficiarias de ayudas o subvenciones gestionadas por el Servicio de Empleo y Emprendimiento del Ayuntamiento de València en el ejercicio 2017 y/o 2018.

e) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

f) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la LGS, no podrán ser beneficiarias sino están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social.

Quedan excluidas las entidades sin ánimo de lucro.

Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1 Aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y que cumplan:

-Realizados y devengados desde el 1/01/2017 hasta la fecha de presentación de la solicitud, posterior a la fecha del comienzo efectivo de la actividad que motiva la concesión de la subvención.

– Que haya sido pagado por el solicitante de la subvención con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

– El gasto acreditado sea igual o superior a 600 €,

excluidos los impuestos susceptibles de recuperación.
– El gasto realizado no sea superior al valor de mercado.

2-Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación, hasta un importe máximo individualizado de 5.000€.

3. Están incluidos en la finalidad de la actividad subvencionada los gastos corrientes siguientes:

a) Arrendamiento de locales destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad y de equipos necesarios para el desarrollo de la actividad. No es subvencionable la compra del equipamiento ni el local, ni tampoco el prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza en ellas

b) Primas de seguros: gasto correspondiente al seguro de responsabilidad civil por un máximo de una anualidad

c) Realización de formación no reglada, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional, del empresariado y del personal contratado: los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción.

d) Análisis e investigación de mercados

e) Desarrollo de herramientas de comunicación comercial incluyendo la adaptación a mercados exteriores: gastos alquiler stand o similar, gasto canon. Así como gastos relacionados con la traducción de idiomas de elementos de comunicación comercial.

f) Consultoría y asesoramiento para la realización de planes de marketing

g) Establecimiento o mejora de la identidad corporativa, realización logotipos, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, cartelería, etc.

h) Establecer soluciones y servicios tecnológicos que favorezcan la difusión y comercialización de productos y servicios

i) Fomento redes empresariales o entidades de gestión nuevas. Tendrán la consideración de gasto subvencionable: gastos del canon, pero no subvencionables los pagos de cuotas temporales por pertenecer a ellas.

j) Realización de planes estratégicos

k) Implantación de sistemas de calidad

l) Mejora de herramientas de gestión empresarial basadas en software ERPs.

Concurrencia con otras subvenciones
1. Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para misma finalidad, de cualquier administración dentro de la UE o Organismos internacionales.
El importe de la ayuda o subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Ayudas sometidas al régimen de minimis no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a)Pesca y acuicultura.

b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios

d) Actividades relacionadas con exportación a terceros países o estados miembros.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Las ayudas no podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000€ periodo de 3 ejercicios fiscales para una misma empresa.

Presentación de solicitudes

Información a facilitar en la solicitud normalizada:
– Datos identificativos de la persona o empresa solicitante.
– Declaración responsable de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la LGS.
– Declaración responsable de las ayudas de minimis que les hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

-Declaración responsable de no haber sido beneficiarias de ayudas o subvenciones gestionadas por el Servicio de Empleo y Emprendimiento del Ayuntamiento de València en el ejercicio 2017 y/o 2018.

-Declaración responsable de no tener deuda alguna con el Ayuntamiento de Valencia y de haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad, siempre que haya finalizado el plazo establecido.

-Declaración responsable de no haber obtenido ninguna ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada

-Autorización para que el Ayuntamiento de València obtenga directamente, por medios telemáticos, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con respecto a la AEAT y la TGSS.

– Anexo I de la solicitud: relación de facturas y gastos realizados para los que se solicitan estas ayudas.

La solicitud normalizada deberá acompañarse de la siguiente documentación, debiéndose aportar el original y copia para su compulsa:
A. Documentación acreditativa e identificativa de la persona o empresa solicitante, y en concreto:
-Personas físicas:
– NIF o NIE
– Certificado actualizado de situación censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal
– Resolución/certificación del alta en el RETA

– Sociedades civiles y comunidad de bienes:
– NIF de la sociedad
– Certificado actualizado de situación censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal
– NIF o NIE y resolución/certificación del alta en el RETA de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo
– Contrato de constitución debidamente registrado en el PROP y acreditación de los poderes de la persona representante.
– Personas jurídicas:
– NIF de la sociedad
– Certificado actualizado de situación censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal
– Escritura de constitución y los estatutos de la empresa actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
– Acreditación de los poderes de la persona representante legal
– NIF o NIE y resolución/certificación del alta en la Seguridad Social de la persona representante legal en la empresa que solicita la ayuda.
B. Facturas correspondientes a los gastos subvencionables relacionados en Anexo I “Gastos Subvencionables” de la solicitud, acompañadas de la correspondiente acreditación del pago.

5. Requisito de no tener deuda con el ayuntamiento de Valéncia, se acreditará mediante informe del Servicio Municipal de Gestión de Emisiones y Recaudación, será recabado por el servicio gestor.

6. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por solicitante.

Presentación de facturas y justificantes de pago
Las facturas deben estar emitidas a nombre de la persona o empresa solicitante de la subvención. Además, deben contener:
• Número de factura y fecha de expedición.
• Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del proveedor/a.
• Concepto del gasto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto, así como cualquier descuento o rebaja.
• El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.
En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

Justificación de pago: serán subvencionables los gastos efectivamente pagados entre el 1/01/2017 y la fecha de presentación de la solicitud. Documentación necesaria:

-Transferencia bancaria, se justificará mediante copia del resguardo del cargo, en el concepto de la transferencia debe estar el Nº de factura o el concepto abonado

-Domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo

-Cheque: se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura Y copia de extracto bancario en que figure el gasto de los 3 anteriores.

-Metálico: se justificará mediante recibí firmado y sellado por el proveedor/a, en el que debe especificarse la factura a que corresponde, el pago y su fecha; debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.

En caso contrario, se hará pública en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento la lista provisional de solicitudes admitidas con documentación completa, en caso contrario de no estar completos se da un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación, para las personas interesadas puedan completar la documentación que falta.

Instrucción del procedimiento

La propuesta de concesión conteniendo el listado de personas beneficiarias y solicitudes desestimadas será publicada en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento . plazo de 10 días para presentarse:

Las personas propuestas como beneficiarias deberán presentar por Registro de Entrada Municipal y dirigida al Servicio Fiscal Gastos, la Solicitud de “Alta y Mantenimiento en el Fichero de Personas Acreedoras, Cesionarias, Terceras y Personal propio”, solicitud que se encuentra disponible la web municipal, (apartado “trámites y gestiones”, sección “trámites”, “descarga de impresos”, “relación con la administración”) acompañada de la documentación señalada en la misma solicitud.

Resolución de concesión de las ayudas

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. El listado de personas beneficiarias serán publicados en la página web municipal y en la BDNS.

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
a) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.
d) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la LGS y las detalladas en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y de sus Organismos Públicos.

Pago y justificación de las ayudas
1. El pago de estas ayudas se realizará mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

Reintegro de las subvenciones

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro

]]>
https://www.asesoresmyb.com/ayudas-municipales-valencia-activa-consolidart-2018/feed/ 0
Un nacional de un Estado no perteneciente a la UE, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, puede disfrutar de un derecho de residencia en el Estado miembro en el que ese ciudadano haya residido antes de adquirir la nacionalidad de dicho Estado https://www.asesoresmyb.com/un-nacional-de-un-estado-no-perteneciente-a-la-ue-miembro-de-la-familia-de-un-ciudadano-de-la-union-puede-disfrutar-de-un-derecho-de-residencia-en-el-estado-miembro-en-el-que-ese-ciudadano-haya-resi/ https://www.asesoresmyb.com/un-nacional-de-un-estado-no-perteneciente-a-la-ue-miembro-de-la-familia-de-un-ciudadano-de-la-union-puede-disfrutar-de-un-derecho-de-residencia-en-el-estado-miembro-en-el-que-ese-ciudadano-haya-resi/#respond Thu, 30 Nov 2017 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2017/11/30/un-nacional-de-un-estado-no-perteneciente-a-la-ue-miembro-de-la-familia-de-un-ciudadano-de-la-union-puede-disfrutar-de-un-derecho-de-residencia-en-el-estado-miembro-en-el-que-ese-ciudadano-haya-resi/ […]]]> Un nacional de un Estado no perteneciente a la UE, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, puede disfrutar de un derecho de residencia en el Estado miembro en el que ese ciudadano haya residido antes de adquirir la nacionalidad de dicho Estado

Los requisitos de concesión de ese derecho de residencia no deberán ser más estrictos que los contemplados en la Directiva relativa al derecho de libre circulación de los ciudadanos de la Unión

El Sr. Toufik Lounes, de nacionalidad argelina, entró en el Reino Unido en 2010 con un visado de residencia temporal de seis meses de vigencia. Transcurrido este período, permaneció de forma ilegal en territorio británico. La Sra. Ormazabal, de nacionalidad española, se trasladó al Reino Unido en 1996 para cursar estudios. Desde entonces reside en este país, donde trabaja a tiempo completo desde 2004. Adquirió la nacionalidad británica por naturalización en 2009, conservando al mismo tiempo la nacionalidad española.

El Sr. Lounes y la Sra. Ormazabal contrajeron matrimonio en 2014. Tras su matrimonio, el Sr. Lounes solicitó un permiso de residencia en el Reino Unido como miembro de la familia de un nacional del Espacio Económico Europeo (EEE).

Mediante escrito de 22 de mayo de 2014, el Ministro del Interior británico comunicó al Sr. Lounes la denegación de dicha solicitud. Este escrito indicaba que, según la normativa británica por la que se traspuso la Directiva relativa al derecho de libre circulación de los ciudadanos de la Unión1, la Sra. Ormazabal dejó de tener la consideración de «nacional del EEE» desde que adquirió la nacionalidad británica. Por lo tanto, el Sr. Lounes no podía obtener un permiso de residencia como miembro de la familia de un nacional del EEE.

El Sr. Lounes interpuso un recurso contra la decisión de 22 de mayo de 2014 ante la High Court of Justice (England and Wales) [Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y País de Gales)]. Al albergar dudas sobre la compatibilidad de esta decisión y de la legislación británica con el Derecho de la Unión, dicho tribunal planteó la cuestión ante el Tribunal de Justicia.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia comienza recordando que la Directiva no otorga ningún derecho autónomo a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que sean nacionales de un Estado no perteneciente a la UE, sino únicamente derechos derivados de aquellos de los que disfruta el ciudadano de la Unión de que se trate por el hecho de ejercer su libertad de circulación.

A continuación, el Tribunal de Justicia señala que, de conformidad con la Directiva, son beneficiarios de los derechos que ésta confiere los ciudadanos de la Unión que se trasladen a, o residan en, un «Estado miembro distinto del Estado del que tenga[n] la nacionalidad», así como los miembros de sus familias que los acompañen o se reúnan con ellos2. Además, el Tribunal de Justicia subraya que la Directiva, que enmarca las condiciones de ejercicio del derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, no pretende regular la residencia de los ciudadanos de la Unión en un Estado miembro del que son nacionales, puesto que éstos disponen en dicho Estado de un derecho de residencia incondicionado en virtud de un principio de Derecho Internacional. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que la Directiva únicamente regula los requisitos de entrada y residencia de un ciudadano de la Unión en Estados miembros distintos del de su nacionalidad y, por ende, no puede servir de base a un derecho de residencia derivado en favor de los nacionales de un Estado no perteneciente a la UE, miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que éste es nacional.

Así pues, aunque en el presente asunto es manifiesto que la Sra. Ormazabal ejerció su libertad de circulación cuando dejó España para trasladarse al Reino Unido en 1996 y que tenía la calidad de «beneficiario» de la Directiva hasta que adquirió la nacionalidad británica, el Tribunal de Justicia señala que la Sra. Ormazabal reside desde entonces en uno de los Estados miembros de los que es nacional y disfruta en él, de conformidad con el Derecho Internacional, de un derecho de residencia incondicionado.

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia declara que, a partir del momento en que la Sra. Ormazabal adquirió la nacionalidad británica, la Directiva ya no puede regular la residencia de aquélla en el Reino Unido y ya no es aplicable a su situación. Esta conclusión no puede verse cuestionada por la circunstancia de que la Sra. Ormazabal haya hecho uso de su libertad de circulación al trasladarse al Reino Unido y residir en él y de que haya conservado la nacionalidad española además de la británica, ya que, desde que adquirió esta última nacionalidad, la Sra. Ormazabal ya no reside en un «Estado miembro distinto del Estado del que [tiene] la nacionalidad», en el sentido de la Directiva, y, por lo tanto, ya no está incluida en el concepto de «beneficiario» de esta Directiva. En consecuencia, su cónyuge, el Sr. Lounes, no puede disfrutar de un derecho de residencia derivado en el Reino Unido sobre la base de dicha Directiva.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia considera que procede determinar si puede reconocerse al Sr. Lounes un derecho de residencia derivado en ese Estado miembro sobre la base del artículo 21 TFUE, apartado 1, que dispone que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. A este respecto, recuerda que un nacional de un Estado no perteneciente a la UE, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, puede disfrutar en determinados casos de un derecho de residencia derivado en virtud de dicha disposición cuando la concesión de ese derecho sea necesaria para garantizar el ejercicio efectivo por parte del ciudadano de la Unión de que se trate de la libertad de circulación y de los derechos de que goza en virtud de la citada disposición.

Efectivamente, el Tribunal de Justicia estima que el efecto útil de los derechos que el artículo 21 TFUE, apartado 1, confiere a los ciudadanos de la Unión —entre otros, el de llevar una vida familiar normal en el Estado miembro de acogida, contando a su lado con la presencia de los miembros de su familia— exige que un ciudadano que se encuentre en una situación como la de la Sra. Ormazabal pueda seguir disfrutando de ese derecho en el Estado miembro de acogida tras haber adquirido la nacionalidad de ese Estado además de su nacionalidad de origen y, en particular, pueda desarrollar una vida familiar con su cónyuge, nacional de un Estado no perteneciente a la UE, mediante la concesión a este último de un derecho de residencia derivado.

A este respecto, el Tribunal de Justicia considera, por un lado, que cualquier interpretación contraria abocaría a tratar a la Sra. Ormazabal de la misma manera que a un ciudadano británico que no hubiera dejado nunca el Reino Unido, obviando la circunstancia de que aquélla ha ejercido su libertad de circulación al instalarse en dicho Estado miembro y ha conservado su nacionalidad española. Por otro lado, considerar que un ciudadano de la Unión en la situación de la Sra. Ormazabal quedaría privado del derecho de mantener una vida familiar normal en el Estado miembro de acogida por el hecho de haber tratado de lograr una mayor integración en dicho Estado mediante su naturalización en él, sería contrario a la lógica de integración progresiva en la sociedad del Estado miembro de acogida que pretende favorecer el artículo 21 TFUE, apartado 1.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que un nacional de un Estado no perteneciente a la UE que se encuentre en la situación del Sr. Lounes puede disfrutar de un derecho de residencia derivado en el Reino Unido sobre la base del artículo 21 TFUE, apartado 1, con sujeción a unos requisitos que no deberán ser más estrictos que los contemplados en la Directiva para la concesión de tal derecho a un nacional de un Estado no perteneciente a la UE, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho de libre circulación instalándose en un Estado miembro distinto de aquel cuya nacionalidad posee.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA n.º 121/17

Luxemburgo, 14 de noviembre de 2017
Sentencia en el asunto C-165/16
Toufik Lounes/Secretary of State for the Home Departmen
t

1 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).

2 Véase el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/38.

]]> https://www.asesoresmyb.com/un-nacional-de-un-estado-no-perteneciente-a-la-ue-miembro-de-la-familia-de-un-ciudadano-de-la-union-puede-disfrutar-de-un-derecho-de-residencia-en-el-estado-miembro-en-el-que-ese-ciudadano-haya-resi/feed/ 0 TS. Es nula la cláusula contractual que anuda la terminación del contrato de obra a la reducción del volumen de la contrata https://www.asesoresmyb.com/ts-es-nula-la-clausula-contractual-que-anuda-la-terminacion-del-contrato-de-obra-a-la-reduccion-del-volumen-de-la-contrata/ https://www.asesoresmyb.com/ts-es-nula-la-clausula-contractual-que-anuda-la-terminacion-del-contrato-de-obra-a-la-reduccion-del-volumen-de-la-contrata/#respond Thu, 30 Nov 2017 00:00:00 +0000 http://www.asesoresmyb.com/2017/11/30/ts-es-nula-la-clausula-contractual-que-anuda-la-terminacion-del-contrato-de-obra-a-la-reduccion-del-volumen-de-la-contrata/ […]]]> TS. Es nula la cláusula contractual que anuda la terminación del contrato de obra a la reducción del volumen de la contrata

Extinción de la relación laboral. Contrato de obra o servicio. Inclusión de cláusula en la que se contempla su terminación por reducción del volumen de trabajo de la empresa cliente.

La condición o cláusula resolutoria que las partes han pactado carece de validez, puesto que viene a desplazar la regulación específicamente establecida para el supuesto de problemas organizativos, técnicos o productivos (principio de tipicidad prioritaria). La introducción en el contrato de esa causa resolutoria colisiona con el artículo 49 del ET y no supone sino la elusión del régimen jurídico propio del despido (objetivo o colectivo) por causas organizativas o productivas (formalidades, indemnización, cómputo a efectos de despido colectivo, causalidad, etc.). En el supuesto analizado, la empresa ha dado por terminada la vinculación con su trabajadora invocando la reducción del volumen de actividad, entendiendo que así lo permite la cláusula pactada al amparo del artículo 49.1 c) del ET. La nulidad de la cláusula convierte en ilegal la decisión, lo que se traduce en la existencia de un atípico despido improcedente. A la misma conclusión se accede si se piensa que concurre causa válida para la terminación del contrato por circunstancias objetivas cuando no se han cubierto sus exigencias formales (carta de despido, preaviso, puesta a disposición de la indemnización, traslado de la carta a la representación de los trabajadores).

(STS, Sala de lo Social, de 14 de noviembre de 2017, rec. núm. 2954/2015)

]]>
https://www.asesoresmyb.com/ts-es-nula-la-clausula-contractual-que-anuda-la-terminacion-del-contrato-de-obra-a-la-reduccion-del-volumen-de-la-contrata/feed/ 0